STSJ Galicia , 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2020 0000370

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001060 /2021 -IG

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000049 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Juan Pedro

ABOGADO/A: LOURDES PIÑEIRO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GEFCO ESPAÑA SA

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA. Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001060/2021, formalizado por la Letrada Dª Lourdes Piñeiro González, en nombre y representación de D. Juan Pedro, contra la sentencia número 421/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000049/2020, seguidos a instancia de D. Juan Pedro frente a GEFCO ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Pedro presentó demanda contra GEFCO ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 421/2020, de fecha once de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, don Juan Pedro, con DNI NUM000, desde el mes de mayo de 1988 llevaba colaborando como conductor/repartidor para la empresa demandada, Gefco España, S.A. SEGUNDO.- El 27 de julio de 2010 el actor y otros siete transportistas constituyeron la empresa Atrades Vigo, S.L., dedicada la actividad del transporte y con domicilio social en la calle Coruña de Vigo. El capital social suscrito estaba distribuido en participaciones iguales aportadas por cada uno de los socios fundadores, recayendo el cargo de administradores mancomunados en 4 socios, entre ellos el demandante. TERCERO.- A partir de ese momento, los servicios de reparto que prestaba el actor con su vehículo comercial pasó a facturarlos a través de la empresa Atrades, S.L., alcanzando los siguientes importes, IVA incluido: 1º diciembre de 2018: 2.88,25 euros por 18 días de trabajo; 2º enero de 2019: 2.888,25 euros por 18 días de trabajo; 3º febrero de 2019: 2.727,79 euros por 17 días de trabajo; 4º marzo de 2019: 2.406,87 euros por 15 días de trabajo; 5º abril de 2019: 3.209,16 euros por 20 días de trabajo; 6º mayo de 2019: 3.209,16 euros por 20 días de trabajo; 7º junio de 2019: 3.209,16 euros por 20 días de trabajo; 8º julio de 2019: 3.530,08 euros por 22 días de trabajo; 9º agosto de 2019:

2.406,87 euros por 15 días de trabajo; 10º septiembre de 2019: 2.888,25 euros por 18 días de trabajo; 11º octubre de 2019: 3.369,62 euros por 21 días de trabajo; 12º noviembre de 2019: 3.209,16 euros por 20 días de trabajo. CUARTO.- El actor es titular de la furgoneta Renault Master, con matrícula ....-FPV y una masa máxima permitida de 3.500 kilogramos, asociada una tarjeta de transporte que le habilita para servicio público a nivel nacional, cuyo seguro de responsabilidad civil y de mercancías asume directamente. QUINTO.- La empresa Gefco España, S.A. tiene una nave en el Parque Tecnológico y Logístico de Vigo, lugar al que regularmente acudía el actor en torno a las ocho de la mañana, aunque con algunas f‌luctuaciones, para cargar las mercancías y su posterior distribución a los distintos puntos de entrega envueltos en un misma área de reparto, según una hoja o lista de carga que se le proporcionaba junto con un lector de código de barras que registraba la entrega, retornando por la tarde tras concluir su ruta, que organizaba libremente, dando cuenta de las incidencias acaecidas al jefe de tráf‌ico de Gefco. SEXTO.- El actor afrontó el gasto de rotulación de su vehículo para adecuarlo al anagrama de la mercantil demandada. Asimismo, el actor portaba un uniforme corporativo que le proporcionaba Gefco, compuesto por un pantalón y un polo-nicki OCTAVO.- El 29 de noviembre de 2019 el actor dejó de prestar el servicio de transporte por decisión unilateral de la empresa. NOVENO.- A efectos meramente formales, el demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior a la ruptura de la relación de servicios la representación legal de los trabajadores en la empresa Gefco. DÉCIMO.- El demandante formuló papeleta de conciliación previa el día 23 de diciembre de 2019, que tuvo lugar el día 17 de enero de 2020 con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido interpuesta el día 20 de enero de 2020..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Acoger la excepción de falta de jurisdicción del orden social deducida por la demandada y, en consecuencia, desestimo la demanda en materia de despido o extinción de contrato de TRADE interpuesta por DON Juan Pedro contra la empresa GEFCO ESPAÑA, S.A., quien deberá hacer valer su reclamación ante los órganos de la jurisdicción civil..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Juan Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5/03/2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la nulidad de la resolución recurrida, y reponer los autos al estado en que se encontraban por haberse infringido normas o garantías de procedimiento que pudieran causar indefensión, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

El recurso ha sido impugnado por la demandada.

Respecto de lo primero, reponer los autos al estado en que se encontraban por haberse infringido normas o garantías de procedimiento que pudieran causar indefensión, considera el recurrente, infringido el artículo 2 a) y d) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Considera el recurrente que no procede apreciar la excepción de incompetencia de jurisdicción como hace la sentencia recurrida, ni respecto de la pretensión principal recogida en demanda (relación laboral) ni respecto de la subsidiaria (trabajador autónomo económicamente dependiente).

Y tal motivo así formulado ha de ser resuelto conjuntamente con el motivo siguiente, en cuanto a que la calif‌icación que deba darse a la relación laboral, incide directamente sobre la concurrencia de la excepción de incompetencia de jurisdicción.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, al amparo de la letra c) del art 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en dos motivos de recurso, alega infracción por inaplicación de lo dispuesto en los artículos 1.1 y 20.2 (último párrafo) DEL Estatuto de los Trabajadores (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, do 23 de octubre así como por aplicación indebida del artículo 1.3 g) do ET, ello en relación con lo dispuesto en los artículos 7.1 e 6.4 del Código Civil y de la Directiva Comunitaria 2019/1152 de 20 de junio de 2.019, en su considerando (8) relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. Y de los artículos 1.2 d),

11.1, 11.2, 11 bis 12.1 todos ellos de la Ley 20/2007 de 11 de julio (Estatuto del Trabajador Autónomo).-Las infracciones que se denuncian han de ser examinadas a partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, no impugnados en esta Suplicación por la obligada vía del art. 193 B y 194 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social; ciertamente y en todo caso fruto del imparcial y fundado criterio judicial de instancia, que ha valorado al efecto, la prueba documental, interrogatorio de parte y testif‌ical legalmente practicada, facultad legal propia (art. 97.2 LJS) que en el proceso aparece ejercida de modo oportuno. Y del que se obtienen como circunstancias fácticas fundamentales a tener en cuenta que:

PRIMERO

El actor, don Juan Pedro, con DNI NUM000, desde el mes de mayo de 1988 llevaba colaborando como conductor/repartidor para la empresa demandada, Gefco España, S.A.

SEGUNDO

El 27 de julio de 2010 el actor y otros siete transportistas constituyeron la empresa Atrades Vigo, S.L., dedicada la actividad del transporte y con domicilio social en la calle Coruña de Vigo. El capital social suscrito estaba distribuido en participaciones iguales aportadas por cada uno de los socios fundadores, recayendo el cargo de administradores mancomunados en 4 socios, entre ellos el demandante.

TERCERO

A partir de ese momento, los servicios de reparto que prestaba el actor con su vehículo comercial pasó a facturarlos...

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