STSJ Extremadura 380/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución380/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00380/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2018 0003594

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000252 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000885 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: SOCIEDAD PUBLICA DE RADIODIFUSION Y TELEVISION EXTREMEÑA, S.A.U, CEXMA, Caridad, Claudio, Aurelio Y DON Cristobal .

Abogados: LUIS MARQUEZ PEREZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD, DOMINGO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ.

Procurador: LUIS VELA ALVAREZ,

Recurridos: Debora, Eliseo, Dolores, Elena, Gregoria, Elvira, Encarnacion, Erica, Josefa, Estefanía, Estibaliz, Felipe, Fernando, Felisa, Fructuoso, Filomena, Florinda, Gloria, Gumersindo .

Abogado: PEDRO DEL PINO ROBLES.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

han dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 380/2021

En CÁCERES, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 252/2021, interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES (CEXMA) y SOCIEDAD PUBLICA RADIODIFUSION Y TELEVISION EXTREMEÑA S.A.U.; Interpuesto por el Sr. Letrado Don Luis Márquez Pérez en nombre y representación de DOÑA Caridad ; interpuesto por el Sr. Letrado Don Domingo José Hidalgo Rodríguez, en nombre y representación de DON Claudio, D. Aurelio y DON Cristobal, contra la sentencia número 141/2020, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 885/2018, seguido a instancia de DOÑA Debora, parte representada por el Sr. Letrado Don Pedro Del Pino Robles, frente los recurridos y a D. Eliseo, DÑA. Dolores, DÑA. Elena, DÑA. Gregoria, DÑA. Elvira, DÑA. Encarnacion, DÑA. Erica, DÑA. Josefa, DÑA. Estefanía, DÑA. Estibaliz, D. Felipe, D. Fernando, DÑA. Felisa, D. Fructuoso, DOÑA. Filomena, DÑA. Florinda, DOÑA. Gloria y D. Gumersindo, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Debora presentó demanda contra CEXMA., SOCIEDAD PÚBLICA RADIODIFUSIÓN y TELEVISIÓN EXTREMEÑA, DÑA. Caridad, D. Claudio, D. Aurelio, D. Cristobal, D. Eliseo, DÑA. Dolores, DÑA. Elena, DÑA. Gregoria, DÑA. Elvira, DÑA. Encarnacion, DÑA. Erica, DÑA. Josefa, DÑA. Estefanía, DÑA. Estibaliz, D. Felipe, D. Fernando, DÑA. Felisa, D. Fructuoso, DOÑA. Filomena, DÑA. Florinda, DOÑA. Gloria y D. Gumersindo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 141/2020, de fecha 17 de Abril de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. Dª. Debora participó como aspirante, en la categoría de documentalista, en la convocatoria pública para la cobertura de 9 puestos de trabajo e diferentes especialidades, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal a f‌ij para la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, publicada en e DOE de 29 de diciembre de 2016 SEGUNDO. La base 5.2.2. 2.ª a) de la convocatoria disponía que la prueba práctica l realizarían aquellos aspirantes que hayan obtenido al prácticas propuestos por el tribunal de selección, conforme a las características, materias requisitos establecidos para cada uno de los puestos de trabajo convocados. El contenido d esta prueba práctica estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias del puesto de trabajo. En las pruebas se podrán utilizar los equipos, sistema de trabajo y modelos utilizados habitualmente por la entidad, guardando relación, en cualquier caso, con las funciones propias de cada puesto de trabajo TERCERO. En el acta de 16 de junio de 2017, el tribunal calif‌icador acordó, entre otra cuestiones, publicar, junto con la fecha, hora y lugar del examen, una descripción genérica de diseño de la prueba práctica de la categoría de documentalista y los criterios de valoración CUARTO. El anuncio, además de f‌ijar el lugar en que se celebraría, indicó que la prueba práctica consistiría, de modo genérico, en el análisis completo de un documento audiovisual Y añadió que: se valorará que el análisis incluya los datos considerados de primer nivel o importantes para este tipo de documentos, siempre y cuando se realicen de manera correcta y, a partir de ahí, se tendrán en cuenta los elementos incorporados QUINTO. El día 2 de julio de 2017 se desarrolló la prueba práctica de documentalista, en la instalaciones de la Facultad de Ciencias y de la Documentación y la Comunicación e Badajoz, sin que se registrara ninguna incidencia ni reclamación durante el transcurso de la misma Los aspirantes fueron identif‌icados mediante su DNI para el acceso a la prueba. Se le facilitó un usuario y una contraseña para la realización de la prueba en los equipos informático Una vez colocados los aspirantes en sus puestos, los colaboradores del Instituto de RTVE - que fueron los encargados de realizar y corregir las pruebas - recorrieron las distinta aulas para explicar a los aspirantes cómo debían realizar el examen y recordar los criterio generales de valoración Se indicaron como criterios de valoración - Se valorará la estructura de la f‌icha de análisis -Puntuarán positivamente cada uno de los datos correctos incluidos en la misma con resultado del análisis del documento audiovisual - El minutado supondrá un 25 % de la puntuación total SEXTO. El día 17 de noviembre de 2017 la demandante presentó un escrito solicitando la revisión de la prueba práctica de la categoría de documentalista, realizada el día 2 de julio. En dicho escrito alegó que no se había garantizado el anonimato de las personas aspirantes en el proceso selectivo, pudiendo identif‌icarse los ejercicios de los opositores y opositoras, cuestión contraria a las bases de la convocatoria, apartado 5.2. También señaló que no tenía conocimiento de su puntuación en las diferentes partes que conformaron la prueba práctica, así como si la

realización de la prueba se ajustaba o no a los criterios de puntuación expuestos, por lo que no podía estar de acuerdo con su exclusión del listado de aspirantes que habían superado la prueba práctica. SÉPTIMO. El tribunal de selección dictó un acuerdo, el día 30 de enero de 2018, resolviendo el escrito presentado por Dª. Debora el día 17 de noviembre de 2017, señalando que las pruebas se desarrollaron en igualdad de condiciones para todos los aspirantes y con sujeción estricta a las bases de la convocatoria, habiéndose publicitado con anterioridad el tipo de ejercicio y los criterios para su corrección. También af‌irmó que se había garantizado el anonimato de las pruebas mediante la utilización del DNI. Y, por último, indicó la calif‌icación total de la prueba práctica de la actora, desglosando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados. OCTAVO. El Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales dictó una resolución el día 6 de junio de 2018, por la que se dio publicidad a la relación def‌initiva de aprobados, que fue aprobada por medio de acuerdo de acuerdo de fecha 25 de mayo de 2018. NOVENO. La demandante interpuso una demanda de procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número 1 de Mérida contra la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, impugnando el acuerdo de del tribunal de selección de fecha 30 de enero de 2018, que procedió a incoar el procedimiento número 41/2018. A este procedimiento se acumuló el procedimiento número 134/2018, en el que la actora impugnó la resolución del Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales de fecha 6 de junio de 2018. La sentencia número 142/2018, de 26 de noviembre de 2018, que puso f‌in al procedimiento, inadmitió el recurso contencioso administrativo por falta de jurisdicción del Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, al estimar que el orden jurisdiccional competente para el conocimiento del asunto es el Orden Jurisdiccional Social. DÉCIMO. El día 29 de noviembre de 2018 la demandante promovió un acto de conciliación ante la UMAC contra la CEXMA, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, D. Aurelio, D. Claudio, D. Cristobal y Dª. Caridad, que se celebró el día 17 de diciembre de 2018, al que comparecieron todas las partes. El acto f‌inalizó con el resultado de sin avenencia. UNDÉCIMO. El día 1 de marzo de 2017 se había suscrito el Convenio Marco entre la CEXMA y la Corporación RTVE, cuyo objeto consistía en sentar las bases de colaboración entre la Corporación RTVE a través del Instituto RTVE y la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, con la f‌inalidad de cooperar en la continua mejoría en la formación de los profesionales de la radio y televisión. Uno de los ámbitos de actuación en dicho convenio marco es la asesoría en la selección de futuros profesionales. En virtud de este convenio, el Instituto RTVE diseñó y elaboró la prueba teórica de la categoría de documentalista y aportó los recursos humanos para diseñar y evaluar la prueba práctica de esa categoría, de la convocatoria pública que es objeto del presente procedimiento".

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