STSJ Asturias 572/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2021
Número de resolución572/2021

SENTENCIA: 00572/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 45 3 2019 0000219

APELACION Nº 187/20

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, C/ DIRECCION001 Nº NUM001 y C/ DIRECCION002 Nº NUM002 DE OVIEDO

PROCURADOR: Dª Angeles del Cuerto Martínez.

APELADOS: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

REPRESENTANTE: Abogado Consistorial (D. Justo Rafael de Diego Arias)

ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL ESPAÑA

PROCURADOR: Dª Laura Fernández-Mijares Sanchez.

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Alvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a once de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 187/20 , interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, C7 DIRECCION001 Nº NUM001 y C7 DIRECCION002 Nº NUM002 DE OVIEDO , representados por la Procuradora Dª Ángeles del Cueto Martínez, bajo la dirección letrada de D. José Ramón Alonso Priede, siendo partes apeladas, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO representado y defendió por el Letrado consistorial D. Justo Rafael de Diego Arias y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL ESPAÑA, representado por la Procuradora Dª Laura Fernández-Miajres Sánchez, bajo la dirección letrada de D. Jorge Martínez Bueno. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 80/19 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 30 de junio de 2020. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 2 de junio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- SENTENCIA APELADA Y POSICIÓN DE LA APELANTE.

1.1 El presente recurso de apelación es interpuesto por la Procuradora Dña. Ángeles del Cueto Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de " DIRECCION000 NUM000, DIRECCION002 NUM003- NUM004- NUM005 y DIRECCION001 NUM001" , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Oviedo, de fecha 30 de junio de 2020, cuyo Fallo era del siguiente tenor: " Que, previa declaración de inadmisibilidad de la pretensión que excede de la condena a realizar las obras de reparación recogidas en el informe pericial de la demandante o aquellas que sean necesarias y el abono de una indemnización en la cantidad de 90.980,53 euros, debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de " DIRECCION000 NUM000, DIRECCION002 NUM003- NUM004- NUM005 y DIRECCION001 NUM001" de Oviedo, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 25 de julio de 2018, que se anula por no ser conforme a derecho, y condeno al Ayuntamiento de Oviedo a realizar las obras necesarias para reparar el sistema de desagüe y sumideros que afecta a la comunidad demandante y a indemnizar a la parte actora en 10.408,84 euros, más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa hasta su completo abono.

Sin especial pronunciamiento sobre las costas".

1.2 La Comunidad de Propietarios Apelante sustenta su recurso, en esta alzada, en los siguientes motivos:

  1. ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA: DAÑOS CAUSADOS DESDE EL ESPACIO PUBLICO TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO: ELEMENTOS DEL ESPACIO DE TITULARIDAD PUBLICA CAUSANTES DE LOS DAÑOS. En este apartado expone una crítica a la valoración probatoria recogida en la sentencia de instancia, destacando que el espacio sobre el que se asienta la plaza interior (espacio público libre9 era titularidad municipal incluso antes de que fuera ejecutada la urbanización objeto de examen en la presente Litis, y adecuación de dicha parcela municipal fue una de las condiciones impuestas a la mercantil Landscape Corsan, S.L. para que pudiera desarrollar en la parcela NUM006 el edificio hoy Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000, DIRECCION002 NUM003- NUM002- NUM005 y DIRECCION001 NUM001 de Oviedo. Una vez ejecutada la obra de urbanización, este espacio fue recepcionado por el Ayuntamiento de Oviedo en virtud de acta de fecha 27 de marzo de 2007, a la vista del correcto estado de las obras a juicio del Técnico en base al informe municipal de fecha 23 de marzo anterior. Afirma que es un hecho evidente que los técnicos Municipales hicieron un seguimiento y comprobación de que las obras eran ejecutadas en la forma deseada por el Ayuntamiento de Oviedo en la propiedad municipal, y que ésta sufrió una modificación sustancial, a efectos de los hechos objeto de examen en la presente Litis, conforme a su criterio Técnico y aprobación. Entre las unidades que conforman la urbanización de esa zona, según el capítulo del proyecto señalado por los técnicos municipales, se encontraba la impermeabilización de dichos patios, dentro del subcapítulo 25.3. El fallo en el sistema de desagüe y sumideros de la plaza, así como la impermeabilización de la urbanización es la causa de la entrada de agua en los aparcamientos privados, trasteros y zonas comunes que se encuentran bajo dicha urbanización y junto a ésta.

    Y añade que durante su ejecución se realizaron numerosos cambios: se sustituyó el pavimento elevado sobre tabiquillos colocándose directamente sobre la losa; así se cambió la solución prevista en proyecto por una lámina de caucho-butilo de 1,34 mm de espesor. Y todos los técnicos que han comparecido en la práctica de las pruebas reconocen que dicho cambio realizado con la conformidad del Ayuntamiento de Oviedo - recordemos el informe previo de los Servicios Técnicos Municipales previo a la recepción provisional de fecha 23 de marzo de 2007-, ha supuesto una grave perjuicio para las labores de mantenimiento y reparaciones a realizar en la impermeabilización, dado que con el sistema proyectado, completamente registrable y accesible, permitía que con simplemente el levantando de las baldosas que reposan sobre tabiquillos se pudiera acceder a la impermeabilización, además de que evitaría los encharcamientos que se producen en la plaza. Así, achaca al Ayuntamiento de Oviedo el haber permitido las modificaciones en la ejecución de la urbanización, con respecto a lo diseñado en proyecto. Modificaciones que consistieron en eliminar la cámara registrable existente entre el pavimento y la impermeabilización, lo cual tiene unas consecuencias nefastas para el mantenimiento tanto de esta como del sistema de drenaje.

    Afirma que la sentencia comete un error en su argumentación al tratar de diferenciar partidas del proyecto del espacio público, así definidas como parte integrante del mismo, en unidades de titularidad privada, obviando que estaría imputando carácter privado a partidas que se encuentran ubicadas en su ejecución entre otras claramente públicas. Y tras pormenorizar los problemas y ubicación del drenaje, asevera que siendo este una parte de la plaza, los daños que éste ocasione es Responsabilidad del Ayuntamiento de Oviedo, que habrá de asumir las obras que sean necesarias para su correcto funcionamiento, y que deje de causar daños en los garajes y trasteros de la comunidad.

    Por otro lado, refiere que conforme a los informes aportados en el procedimiento, se constata que no ha existido ninguna intervención en la plaza desde la recepción de la misma por el Ayuntamiento de Oviedo. Así lo explicó de forma detallada la perito Dña. Amalia, indicando que en dicho espacio no existía ningún vestigio de intervenciones en la plaza, y que las obras que hace mención en su informe, fueron las realizadas en su día por la promotora en el garaje con la colocación de bandejas para tratar de recoger las aguas que se filtraban a este, dejando patente que no se trata de una obra propiamente dicha, sino más bien de un apaño provisional para tratar de aminorar los daños que causan las filtraciones.

    Resta trascendencia al valor de las sentencias dictadas en el procedimiento Civil que refiere la sentencia apelada, en cuanto se han incrementado los daños, y la responsabilidad de la constructora y los técnicos intervinientes en la obra, no descarta ni exime la responsabilidad de la administración municipal.

  2. ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA: DAÑOS CAUSADOS DESDE LOS LOCALES TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.

    En relación a este punto, razona la apelante que el Juzgador asevera, sin más fundamentación, que la apertura de la puerta en el bajo comercial no sea la causa directa de las filtraciones, sin apreciar los signos evidentes que se reflejan en las fotografías aportadas e incorporadas al informe aportado. Considera que ha quedado acreditado que han contribuido a agravar la situación, siendo obras realizadas por el Ayuntamiento de Oviedo en los bajos comerciales, de titularidad municipal, la apertura de una puerta de acceso en la fachada de uno de ellos hacia el citado espacio, eliminando para parte del muro de cierre, generando con tal intervención una nueva zona de entrada de agua.

  3. ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA: MANTENIMIENTO DE LOS DAÑOS CONTINUADOS Y...

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