STSJ Murcia 367/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Junio 2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00367/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000381

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000208 /2019

Sobre: AGUAS

De D./ña. AGROTURISMO SAN FULGENCIO SL

ABOGADO TOMAS CONEJERO GOMEZ

PROCURADOR D./Dª. ANDRES GIMENEZ CAMPILLO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 208/2019

SENTENCIA núm. 367/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 367/21

En Murcia, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno

En el recurso contencioso administrativo nº 208/19 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, y referido a: de Liquidación de impuesto de Sociedades ejercicios 2011 a 2012 por importe de 84.604,25 € y sanción por infracción tributaria, por importe de 56.784,69 €.

Parte demandante:

Agroturismo San Fulgencio, S.L., representada por el Procurador D. Andres Giménez Campillo y dirigido por el Abogado D. Tomás Conejero Gómez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, (TEARM), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de abril de 2018 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº REA nº NUM000 y presentada por Dª Genoveva contra Acta de Disconformidad NUM001, del Impuesto de Sociedades de 2011 a 2012 y posterior liquidación NUM002, con una cuota a ingresar de 84.604.25 € y acumulada la REA NUM003 desestimatoria del acuerdo dictado en el expediente sancionador con número de referencia NUM004, en el que se acuerda imponer a la actora una sanción derivada del anterior acuerdo de liquidación, por dejar de ingresar así como acreditar improcedentemente Bases imponibles negativas, de conformidad del que resulta una sanción con clave de liquidación NUM005, por importe de 56.784, 69 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte Sentencia por la que se estime el presente Recurso, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, revocando la resolución de TEAR de Murcia número NUM003 acumuladas NUM000 y por ende el acuerdo de liquidación y sancionador derivadas de las actas de disconformidad NUM001 por el concepto

tributario IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, periodo 2011 y 2012 y el expediente sancionador con número de referencia NUM004.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Dª. Ascensión Martín Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de mayo de 2019, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya se ha adelantado en el encabezamiento de esta sentencia, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de abril de 2018 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº REA nº NUM000 y presentada por Dª Genoveva contra Acta de Disconformidad NUM001, del Impuesto de Sociedades de 2011 a 2012 y posterior liquidación NUM002, con una cuota a ingresar de 84.604.25€ y acumulada la REA NUM003 desestimatoria del acuerdo dictado en el expediente sancionador con número de referencia NUM004, en el que se acuerda imponer a la actora una sanción derivada del anterior acuerdo de liquidación, por dejar de ingresar así como acreditar improcedentemente Bases imponibles negativas, de conformidad del que resulta una sanción con clave de liquidación NUM005, por importe de 56.784, 69 €. Infracción grave del Art. 191 y 195 LGT.

El TEARM justifica la regularización propuesta por entender que procede la corrección de la Base Imponible del Impuesto de Sociedades IS del ejercicio de 2011 en 361.080 € integrado por el valor normal de mercado de los inmuebles adquiridos en virtud de escritura pública de fecha 2-09-2011 de la entidad TC URBANISMO SL, al considerar que el obligado tributario, en dicha operación ha simulado una compraventa con el objetivo de obtener una ventaja fiscal evitado tributar en el IS por el impuesto de Donaciones. Y la sanción al tratar de defraudar a la Hacienda pública.

Alega la parte recurrente como fundamentos de su pretensión:

1) INEXISTENCIA DE "ANIMUS DONANDI" e INEXISTENCIA DE AHORRO FISCAL. Ni la AEAT ni el TEAR justifican la "causa simulandi"

2) IMPROCEDENTE APRECIACIÓN DE SIMULACIÓN basada única y fundamentalmente en los vínculos familiares.

3) FALTA DE SERIEDAD, PRECISIÓN Y CONCORDANCIA DE LA PRUEBA INDICIARIA;

4) NULIDAD DE LA SANCIÓN, AUSENCIA DE CONCURRENCIA DEL ELEMENTO SUBJETIVO (culpabilidad) y FALTA DE ACREDITACIÓN POR PARTE DE LA INSPECCIÓN, con

5) DEFICIENTE MOTIVACIÓN en atención exclusivamente al resultado.

Tras hacer referencia la actora a que con respecto al IVA periodos 3T de 2011 a 4T 2012, se dictó acuerdo de Conformidad con cuota 0. (Consta en el expediente electrónico, como documento número 34, acta de conformidad NUM006, en la que básicamente se reconoce que los inmuebles están afectos a la actividad inmobiliaria del sujeto pasivo y las transmisiones se realizaron a valor de mercado).

Y con respecto al Impuesto de Sociedades se alude por la administración a la simulación. Esta interpretación de la simulación debe perecer, y la razón es obvia: si se llevó a cabo una operación con causa ONEROSA, un reconocimiento de deuda en escritura pública como garantía del cobro de la contraprestación de la misma, y la cesión del crédito, fue precisamente porque en todo momento se pretendió que dicha operación se remunerara. Si la motivación de la operación hubiera sido transmitir de forma gratuita a los hijos unos bienes que se ostentaban indirectamente, el ordenamiento Jurídico proporcionaba otras múltiples OPCIONES, que hubiesen conllevado una MENOR TRIBUTACIÓN y, por supuesto, un riesgo muy inferior.

Es decir, si como afirma la Inspección, lo que se pretendía era transmitir unos bienes sin contraprestación, o que los hijos fueran titulares de los bienes de forma indirecta y gratuita, y sin asumir ningún riesgo o actividad de tipo mercantil o económico-financiera, existían múltiples operaciones que arrojaban en todos los casos una menor tributación que de forma concatenada o no, darían lugar al mismo resultado.

En el ejercicio 2011 estas operaciones estaban exentas del Impuesto sobre Operaciones Societarias, según establece el artículo 45.11 LITPAJD, que indica que estarán exentas desde 3 de diciembre de 2010.

No obstante, también existían otras alternativas que proporcionarían una menor tributación. Una de ellas hubiese sido DONAR LAS PARTICIPACIONES A LOS HIJOS, es decir, si según la Inspección se pretendía llevar a cabo una donación o una operación gratuita, ¿para qué simularla cuando el COSTE TOTAL DE LA OPERACIÓN PARA CADA DONATARIO HUBIESE SIDO DE 92,93 €? El ahorro fiscal que según la Inspección pretendía esta parte, ascendía para el total de esta operación a 278,79 euros. ¿Por qué realizar una donación a los hijos hubiera supuesto un coste tan reducido?

Porque la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, vigente en el momento de la supuesta simulación de la donación, establecía, que dichas donaciones tendrán una REDUCCIÓN DE 40.000 EUROS. Además, el apartado a) del artículo 12.bis de dicho texto normativo, regula una BONIFICACIÓN EN CUOTA DEL 99 %, para donaciones entre familiares, todo ello en los siguientes términos:

Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones inter vivos resultarán aplicables a la base imponible las siguientes reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones previstas en los apartados 6 y 7 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (LA LEY 2421/1987), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de las demás reducciones reguladas en las Leyes especiales:

  1. Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (LA LEY 2421/1987), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto"

    Consta en el expediente como documento número 42 una simulación del modelo tributario 651 (Donaciones en la Comunidad Valenciana) completado con los datos de la presente sociedad, y como Documento número 43, una simulación del coste tributario de la donación conjunta de las cuatro sociedades a los efectos de evitar duplicidad de deducciones en las simulaciones.

    Como conclusión previa procede comparar los siguientes datos:

    Dolores SIMULACION DONACIÓN DONACIÓN

    Acta disconformidad 114.790,42 € 92,93 €

    Sanción 77.231,48 € 3 hijos

    ...

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