STSJ La Rioja 114/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
Número de resolución114/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00114/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001448

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000098 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000464 /2020

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274

ABOGADA: MARIA NIETO CUEVAS

RECURRIDOS: INSS/TGSS

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sent. Nº 114-2021

Rec. 98/2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a quince de Julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 98/2021 interpuesto por IBERMUTUA MCSS Nº 274 asistida de la Abogada Dª María Nieto Cuevas contra la SENTENCIA nº 122/2021 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 29 DE ABRIL DE 2021, y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por IBERMUTUA MCSS Nº 274 se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 29 DE ABRIL DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dª Amanda, trabajadora por cuenta ajena de la empresa ONET IBERIA SOLUCIONES S.A.U. en virtud de contrato f‌ijo discontinuo por curso escolar desde el 10.03.2015, causó baja por IT por contingencia laboral el 19.01.2018.

Esta empresa tiene concertado el aseguramiento de sus contingencias profesionales con la Mutua demandante.

SEGUNDO

Incoado de of‌icio expediente de incapacidad permanente por agotamiento de 545 días, se acordó demorar su calif‌icación hasta el 16.09.2019, lo que se notif‌icó a la Mutua mediante of‌icio con salida el

23.07.2019 en el que informaban que debían mantener el abono del subsidio.

TERCERO

Emitido dictamen propuesta para declaración de incapacidad permanente total por AT el

24.09.2019, se dio traslado a la Mutua para alegaciones mediante of‌icio con salida el 4.12.2019.

CUARTO

Con fecha 21.02.2020 se dictó Resolución que declaró a la trabajadora afecta de incapacidad permanente y parcial para su profesión habitual por contingencia de accidente de trabajo, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 27.36768 € de cuyo pago señalaba responsable a la Mutua, acordando asimismo la extinción de la prolongación de los efectos económicos de la IT.

Formulada por la trabajadora y contra la anterior, Reclamación Previa, solicitado el reconocimiento de incapacidad permanente en grado de total, la misma fue desestimada por Resolución de 4.08.2020.

QUINTO

La Mutua abonó a la trabajadora el subsidio por IT correspondiente hasta el 21.02.2020 incluido.

SEXTO

Con fecha 29.06.220 la Mutua presentó ante el INSS solicitud con valor de Reclamación Previa, sobre reintegro de prestación de IT abonada a la trabajadora del 19.01.2020 al 21.02.2020, en cuantía de 95608 €.

F A L L O

Que estimando la excepción invocada de adverso, debo declara y declaro la falta de competencia de este Juzgado de lo Social para conocer de la demanda formulada por IBERMUTUA Mutua Colaboradora de la Seguridad Social número 274 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de cantidad, sin perjuicio del derecho de la actora de formular su reclamación ante la jurisdicción contencioso-administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por IBERMUTUA MCSS Nº 274, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 122/2021 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, de fecha 29 de Abril de 2021, se interpone recurso de Suplicación por parte de la representación letrada de la empresa IBERMUTUA MCSS Nº 274, que consta de dos motivos; en el primero de los cuales, y bajo el amparo procesal de la letra

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita "reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento

que haya producido indefensión". Y tras mencionar la infracción de lo dispuesto en el artículo 2, letra o de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -por apreciar la juzgadora de instancia inadecuadamente la incompetencia de jurisdicción: solicita que se " declare la nulidadde la sentencia número 122/2021, de fecha 29 de abril de 2021, del juzgado de lo social número 3 de logroño, y se retrotraigan las actuaciones al momento de dictar sentencia para que la juzgadora de instancia dicte una nueva, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y declarando que la responsabilidad de ibermutua, mcss 274 f‌inalizó a la fecha del agotamiento del plazo máximo de 730 días en situación de incapacidad temporal, condenando a las demandadas a reintegrar a la misma la cantidad de 956,08 euros, en concepto de prestación económica de incapacidad temporal abonada al trabajador por los periodos comprendidos entre el día 731 de la it y la fecha de efectos económicos de la incapacidad reconocida."

Por su parte, en el segundo de los motivos, y bajo el amparo procesal de la letra c) del mencionado artículo 193, y de forma subsidiaria, vuelve a citar como infringido el citado artículo 2-o) y, además, el artículo 174-2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Adicional Quinta, apartado 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de Junio, que desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre de 1994; solicitando que se " revoque la sentencia de instancia y dicte una nueva, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y declarando que la responsabilidad de ibermutua mcss 274 f‌inalizó a la fecha del agotamiento del plazo máximo de 730 días en situación de incapacidad temporal, condenando a las demandadas a reintegrar a la misma la cantidad de 956,08 euros, en concepto de prestación económica de incapacidad temporal abonada al trabajador por los periodos comprendidos entre el día 731 de la it y la fecha de efectos económicos de la incapacidad permanente reconocida."

SEGUNDO

El artículo 191-3-e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que procederá en todo caso la suplicación contra las sentencias que decidan sobre la falta de jurisdicción por razón de la materia o de competencia territorial o funcional. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación la sentencia resolverá sólo sobre la jurisdicción o competencia.

Por su parte, en su número 2, letra g) se establece que no procederá recurso de suplicación en los procesos de reclamación cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros.

Sentado lo anterior, como en el presente caso la Mutua demandante solicitaba el reintegro o devolución por la Entidad Gestora de 95608 euros, en concepto de prestación económica por incapacidad temporal; la Sala no puede entrar a conocer sobre el fondo del asunto; y debe hacerlo exclusivamente sobre la...

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