STSJ Castilla-La Mancha 926/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2021
Número de resolución926/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00926/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0000674

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000945 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000320 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña CHURRERIA SAN ISIDRO SL

ABOGADO/A: ANTONIO GARCIA DORADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, Isidoro

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 926/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 945/20, sobre Otros derechos laborales, formalizado por la representación de CHURRERIA SAN ISIDRO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 320/19, siendo recurrido/s INSS, TGSS y Isidoro ; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25/9/19, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 320/20, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando la demanda interpuesta por CHURRERÍA SAN ISIDRO, S.L.. contra INSS y TGSS, y D. Isidoro debo conf‌irmar y conf‌irmo la resolución del INSS de 26 de octubre de 2018.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Isidoro que prestaba servicios para la empresa demandada, Churrería San Isidro, S.L. dedicada a la fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería, en el centro de trabajo sito en la calle Puerto del Escudo, 3 de Leganés (Madrid) como of‌icial, el día 23 de noviembre de 2017, sobre las 2 horas sufrió un accidente de trabajo cuando estaba cortando masa de hojaldre con la máquina modelo Golosa Tipo 600X600, una guillotina, y mientras realizaba esta labor, el producto se descolocó de la línea y el trabajador para alinear y reconducir la masa de hojaldre introdujo el brazo izquierdo hasta llegar al producto, con el dispositivo en marcha, que le corta tres dedos de la mano izquierda.

La actividad preventiva de la empresa se lleva a cabo por el Servicio de Prevención ASPY PREVENCIÓN, con el que tiene cubiertas las especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Vigilancia de la Salud

SEGUNDO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó, tras las correspondientes actuaciones de comprobación en el centro de trabajo el día 7 de febrero de 2018 y examen de la documental aportada, Acta de infracción de fecha de 4 de abril de 2018, en la que se determina que la empresa incurre en una infracción administrativa a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, arts. 3, 4 y Anexo I del RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en cuyo apartado 1.1 preceptúa: "los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identif‌icables, y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada...no deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria", y en el apartado 1.8 que obliga a adoptar la siguiente medida correctora cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgo de accidente por contacto mecánico "deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas...y que no deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio, y apartado 1.13 según el cual "el equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores".

Concluye el acta de infracción que se ha infringido lo dispuesto en los arts. 14.2 y 3 y 17.1 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los arts. 3, 4 y Anexo I del RD 1215/1997 de 18 de julio sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

La infracción se calif‌ica como grave de conformidad con el art. 12.16 letra b) LISOS, graduándose en su grado mínimo y se concluye con la proposición de la imposición de la sanción de 2.046,00 euros.

TERCERO. - Por la Dirección Provincial del INSS, tras la incoación del expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, iniciado a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid contra la empresa CHURRERÍA SAN ISIDRO, S. L., dicta resolución de fecha de 4 de julio de 2018 de propuesta de recargo del 30% de las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo con cargo a la empresa, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de fecha

de 27 de junio de 2018, y con fecha de 26 de octubre de 2018 se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS por la que resuelve declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo de fecha de 23 de noviembre de 2017 sufrido por el trabajador D. Isidoro con efectos económicos desde el 31/12/2017, y sobre la recaída del mencionado accidente, de fecha de baja 1/6/2018, y declarar en base a la fecha de efectos económicos, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30% a cargo de la empresa, así como declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa respecto de las prestaciones que derivadas del accidente se pudieran reconocer en el futuro.

CUARTO.- Frente a la anterior resolución se interpuso por la empresa reclamación previa en fecha de 3 de diciembre de 2018, ratif‌icándose por el Equipo de Valoración de Incapacidad la anterior propuesta, procediéndose a dictar resolución de fecha de 14 de febrero de 2019 desestimatoria de la reclamación previa interpuesta por la empresa.

QUINTO.- El accidente sufrido por el trabajador, D. Isidoro, trabajador de la empresa demandante, como of‌icial y cuyas tareas son la elaboración de masas, laminación de las mismas y formación del producto, el día 23 de noviembre de 2017 sobre las 2:00 horas, se produjo en la fábrica de panadería y pastelería sita en la calle Puerto del Escudo, 3 de Leganés (Madrid), cuando el trabajador estaba realizando labores de cortado del hojaldre en una guillotina, y como quiera que el producto se descolocó de la línea, al introducir el brazo izquierdo hasta llegar hasta el producto con la f‌inalidad de colocarlo, el dispositivo, que estaba y permanecía en marcha, le secciona parcialmente los tres dedos centrales de la mano izquierda.

La máquina es una línea de hojaldre GUBA con marcado CE fabricada en 2016 y disponía de certif‌icado de conformidad aportado por el fabricante. Tiene dos protecciones metálicas a modo de portón, una a cada lado de la guillotina que se pueden abrir en ángulo de 90º para acceder a la guillotina. Para que la máquina se pare hay que levantar una o las dos protecciones en ángulo de 90º porque si no la máquina no se para. Como medidas de seguridad la máquina dispone de un panel de control con un dispositivo de parada de emergencia en el lado izquierdo y otro pulsador donde está la guillotina. En el momento del accidente solo funcionaba la parada de emergencia del panel de control, pero no el que está bajo la guillotina que no funcionaba. El motor está protegido por una chapa metálica con tornillos para impedir el acceso, y estaba suelta por uno de sus lados, permitiendo el acceso y entrada de polvo de harina que puede ocasionar el deterioro del motor. Para introducir el brazo el trabajador no tuvo que levantar la tapa de la...

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