STSJ Castilla y León 713/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2021
Número de resolución713/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

SENTENCIA: 00713/2021

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000213

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000215 /2020

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Justo

ABOGADO JUAN PEDRERO RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. LAURA CARDEÑOSA CALVO

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA NÚM. 713 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a quince de junio de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que estima parcialmente las reclamaciones económico-administrativas acumuladas NUM000 y NUM001, referidas a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años dos mil once y dos mil doce e imposición de sanciones tributarias.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Justo , defendido por el Letrado don Juan Pedrero Rodríguez y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Cardeñosa Calvo; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase «sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado.». Por otrosí, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día once de junio de dos mil veintiuno.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El demandante impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que estima parcialmente las reclamaciones económico-administrativas acumuladas NUM000 y NUM001, referidas a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años dos mil once y dos mil doce e imposición de sanciones tributarias. Considera que dicha resolución, al no acoger íntegramente sus pretensiones impugnatorias de la previa actuación de la Administración Estatal de Administración Tributaria, no es ajustada a derecho, desde el momento en que afirma la veracidad de las operaciones mercantiles de las que derivan sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años debatidos, impugnando, a su vez, las conclusiones a las que llega la administración fiscal y confirma el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, sobre la inexistencia real de los negocios de los que derivarían las facturas expedidas y los ingresos producidos derivados de ellas, afirmando que se está ante meras afirmaciones de la administración que no se derivan de una recta interpretación de los hechos que obran en el expediente administrativo seguido al efecto, al tiempo que argumenta igualmente la actuación de la demandada como constitutiva de una desviación de poder y una privación de su derecho al juez predeterminado por la ley, al no haberse promovido un proceso penal por falsedad documental mercantil sobre la base de la inidoneidad de los documentos aportados por el mismo como justificantes de sus actuaciones económicas. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demandada y la confirmación de la resolución dictada, en cuanto considera que la aplicación del derecho verificada por el Tribunal Económico Administrativo Regional es ajustada a derecho, sin violarse con ella principios o valores como los aducidos en la demanda y no habiéndose acreditado por el actor que las conclusiones a las que se llega por la administración sean erróneas partiendo de los hechos acreditados en las actuaciones y sin que sean de apreciar las infracciones esgrimidas por el obligado tributario en apoyo de sus pretensiones impugnatorias de la resolución objeto de este litigio.

  2. La parte actora plantea un primer núcleo de alegaciones derivadas de la imposibilidad de encontrar en el expediente administrativo remitido diversa documentación que debería, en su tesis, hallarse en el mismo. El concepto de expediente administrativo se halla hoy recogido en el artículo 70.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se expresa que, «Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.»; dicha idea del expediente administrativo conlleva la idea de integridad y complitud de la documentación que integra dicha institución, cuya aportación al proceso constituye una de las primeras actuaciones que integran el proceso judicial, siendo factible que en algún momento no se aporte completo el expediente, para lo que la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, prevé específicamente la posibilidad de pedir la integración del repetido expediente. En el presente caso, la parte actora afirma la inexistencia en el expediente de determinados documentos; alguno de ellos, pese a las afirmaciones de la parte actora, sí se encuentran en el disco aportado a los autos, como se puede comprobar con su búsqueda adecuada, concretamente la liquidación y la resolución sancionadora, siendo relevante, en todo caso, que su ausencia no es planteada como una limitación real de los derechos e intereses de defensa de la parte actora, en cuanto no impide esa relativa ausencia afirmada la formalización de una defensa concreta de sus derechos e intereses, sino como una suerte de defecto formal, cuya eventual apreciación nunca podría dar lugar a ninguna apreciación de nulidad por indefensión, pues ésta no se aprecia por ningún lado, y de acuerdo con la doctrina que al efecto se recoge en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Criterio que es igualmente aplicable respecto de otras actuaciones, cuya...

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