STSJ Castilla y León 678/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución678/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00678/2021

N56820 - JVA

N.I.G: 24089 45 3 2020 0000148

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN N.º 121 /2021

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D. Mauricio

Representación: D.ª CRISTINA DE PRADO SARABIA

Contra AYUNTAMIENTO DE LEON

-MINISTERIO FISCAL-

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a siete de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA Núm. 678/21

En el recurso de apelación 121/2021 interpuesto contra el auto de 17 de diciembre de 2020 dictado en el procedimiento para la protección de derechos fundamentales 51/2020 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de León, en el que intervienen: como apelante don Mauricio , en su condición de concejal y portavoz del grupo municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de León, representado por la procuradora Sra. De Prado Sarabia y defendido por el letrado Sr. Pérez Gómez-Morán; y como apelado el Ayuntamiento de León, representado y defendido por letrado de su Asesoría Jurídica; el Ministerio Fiscal se ha adherido a la apelación, sobre inadmisión por extemporaneidad del recurso interpuesto contra la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el ejercicio 2020.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el procedimiento del que dimana esta apelación recayó auto acordando la inadmisión, por extemporáneo, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Mauricio, en su condición de concejal y portavoz del grupo municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de León, frente al acuerdo de aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de León de 2020, publicado en el BOP nº 246 de 30 de diciembre de 2019, y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado frente a dicha aprobación.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución don Mauricio interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra dejando sin efecto la declaración de inadmisibilidad, teniendo por interpuesto en tiempo y forma el recurso contencioso presentado y, en consecuencia, ordenando la continuación del procedimiento por los trámites correspondientes, todo ello con imposición de costas a la parte recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, el Ayuntamiento de León se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación del auto impugnado, con condena en costas de la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

La diligencia de ordenación de 12 de abril de 2021 acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 4 de junio de 2021.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La resolución objeto de apelación acordó la inadmisión, por extemporáneo, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Mauricio, en su condición de concejal y portavoz del grupo municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de León, contra el acuerdo de aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de León de 2020, publicado en el BOP nº 246 de 30 de diciembre de 2019, y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado frente a dicha aprobación, todo ello por entender, en esencia, que el recurso contencioso formulado a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales se presentó el 28 de febrero de 2020; que previamente el demandante había presentado recurso de reposición; que, sin embargo, al tratarse de presupuestos municipales es de aplicación la normativa específica contenida en los artículos 171 TRLRHL y 113.1 LBRL , sobre impugnación directa en vía contencioso administrativa, no siendo de aplicación lo dispuesto con carácter general sobre la opción de interponer recurso potestativo de reposición; que la mención "podrá" contenida en estos preceptos ha de entenderse como facultad del interesado para recurrir en vía contenciosa, no para optar entre esta vía y el recurso potestativo de reposición, ajustándose el pie de recurso a dicha previsión; y que, dada la improcedencia del recurso administrativo de reposición utilizado, su discordancia con lo dispuesto en el pie de recurso, y la normativa especial aplicable a los presupuestos municipales, cuando el demandante interpuso el recurso contencioso-administrativo en fecha 28 de febrero de 2020 había transcurrido con creces el plazo de diez días previsto en el artículo 115.1 LJCA contado desde el siguiente a la votación (27 de diciembre de 2019) o de la publicación del acuerdo (30 de diciembre de 2019), por lo que procede declarar su inadmisibilidad.

Don Mauricio alega en apelación que el Juzgado ha incurrido en una interpretación y aplicación errónea del régimen de impugnación de los actos administrativos en materia de presupuestos, que no tienen naturaleza de disposición general, sino de acto plúrimo, tal y como declaró la Sala al resolver la cuestión de competencia; que con arreglo a la normativa general nos encontramos ante una resolución del pleno municipal que pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe interponer potestativamente recurso de reposición, con carácter previo y alternativo al recurso contencioso; que los preceptos aplicados en el auto apelado refieren que el interesado "podrá" interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, pero no elimina la posibilidad de interponer el previo recurso de reposición, pues no dice que aquél sea el único posible, ni excluyente de...

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