STSJ Castilla y León 736/2021, 22 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Junio 2021 |
Número de resolución | 736/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
SENTENCIA: 00736/2021
N56820 - JVA
N.I.G: 37274 45 3 2021 0000053
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000213 /2021
Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D. Blas
Representación: D. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO
Contra JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE SALAMANCA
ABOGADO DEL ESTADO
Recurso de apelación núm. 213/2021
Dimanante de PMC en el P.O. n.º 22/2021
Juzgado de lo Contencioso-administrativo
Número Uno de Salamanca
SENTENCIA n.º 736
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a 22 de junio de 2021.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: El auto nº 18/2021, de 9 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de Salamanca, dictado en la pieza separada de medidas cautelares nº 22/2021, dimanante del Procedimiento Ordinario (P.O.) nº 22/2021.
Son partes: como apelante DON Blas, que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado D. José Alberto Santos de Paz.
Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó auto, en la pieza de medidas cautelares antes mencionada, cuya parte dispositiva dice: No haber lugar a la medida cautelar de suspensión de ejecución del acto recurrido interesada por el recurrente.
No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.
SEGUNDO.- Contra el anterior auto se ha interpuesto por la representación de D. Blas recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 15 de junio de 2021.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se impugna por la representación de D. Blas el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca, dictado en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del P.O. núm. 22/2021, que deniega la suspensión de la resolución impugnada de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de 11 de noviembre de 2020, que confirma en vía de recurso la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Salamanca de 21 de agosto de 2020, dictada en el expediente número NUM000, por la que se declara la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir del recurrente en aplicación del artículo 71.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicho auto y que se acuerde la suspensión de la resolución impugnada.
Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, ha solicitado la desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- El presente recurso de apelación ha de ser desestimado por las razones que se exponen a continuación.
La adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado es eminentemente "casuística", como había señalado la jurisprudencia - Autos del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1991 y 24 de febrero de 1993, entre otros-, y así...
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