STSJ Asturias 583/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución583/2021
Fecha11 Junio 2021

SENTENCIA: 00583/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2020 0000069

RECURSO: P.O. Nº 72/2020

RECURRENTE: Victoria

PROCURADORA: Dña. María Teresa Pérez Ibarrondo

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

  1. Jorge Germán Rubiera Álvarez

  2. Luis Alberto Gómez García

  3. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a once de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 72/2020, interpuesto por Victoria, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Pérez Ibarrondo actuando bajo la dirección Letrada de D. Fernando Reina Tartiere, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 26 de enero de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Por Dª Victoria se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 30 de agosto de 2018 dictado por la dependencia regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Gijón, expte. NUM000, acordando declarar responsable subsidiario de las deudas y sanciones exigidas a la Sociedad "Pescados Segis S.L." como deudor principal en su condición de administradora de la sociedad, de las liquidaciones NUM001 (2014 2015/IVA, Actas) por importe de 16.815,21 €; NUM002 (2014 Sociedades, Actas) por importe de 5.223,84 €; y NUM003 (2014 Sociedades, Sanción) por importe de 4.584,52 €.

1.2 La demanda aduce los siguientes motivos de invalidez de la actuación recurrida: A) Nulidad de las liquidaciones tributarias por caducidad de los expedientes de inspección y sanción; al amparo del art.175.4 LGT Y 211.2 LGT; B) Omisión de la notificación de la declaración de fallido de la deudora principal, vulnerando el art.176 LGT, en relación con el art.124.6º del Reglamento General de Recaudación. Ello habría ocasionado indefensión determinante de nulidad de pleno derecho; C) Vulneración de la exigencia de culpabilidad para exigir responsabilidad a Dª Victoria, como señala la STSJ de Asturias de 22 de febrero de 2012 (rec.510/2010); se insistió en que la grave enfermedad de su cónyuge, finalmente fallecido, impidió que Dª Victoria pudiera instar la disolución y liquidación de la sociedad (se adjuntaron informes médicos del esposo y de la afectada). Considera la recurrente que la situación era de fuerza mayor, en los términos del art.179.2º b, LGT, a lo que se añadió la ausencia de mala fe, intención de ocultación o defraudación; D) Improcedencia de derivación de responsabilidad de obligaciones generadas con posterioridad al cese como administradora de Pescados Segis,S.L.; se negó que la recurrente continuase ejerciendo la administración de la sociedad.

1.3 Por la abogacía del Estado se formuló contestación a la demanda y se remitió a los fundamentos de la resolución impugnada en relación con las Actas e informes obrantes en el expediente. Asimismo, se adujo que no existe obligación legal ni reglamentaria de notificar la declaración de fallido del deudor principal al subsidiario.

1.4 Por auto de 5 de octubre de 2020 se dispuso la ampliación del recurso a la resolución expresa dictada el 10 de julio de 2020 por la que se desestimó expresamente la reclamación económico-administrativa nº NUM004 interpuesta frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición de 15 de noviembre de 2018. Frente a la misma, la demanda reitera y da por reproducidos y subsistentes los fundamentos de la demanda.

1.5 En consecuencia, el demandante solicita la nulidad de la actuación impugnada (acuerdo de derivación comprendiendo liquidaciones y sanción) y subsidiariamente la nulidad de la exigencia de deudas tributarias y sanciones correspondientes al IVA 1T y 2T de 2015 y Sociedades del 2014.

SEGUNDO

Antecedentes relevantes

  1. El 6 de octubre de 2017 se declaró a Pescados Segis S.L. deudor fallido por insolvencia ante el resultado negativo del embargo para el pago de las deudas tributarias con origen en actas de disconformidad y expedientes sancionadores relativos al IVA, períodos 1 T 2014 a 4 T 2015, e IS del ejercicio 2014.

  2. Con fecha 12 de junio de 2018 la Delegación Especial de la AEAT en Gijón inició procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria frente a la recurrente al amparo del art.43.1 a) LGT por deudas y sanciones pendientes de la entidad Pescados Segis S.L. por importe total de 47.556,84 € (con origen en la ocultación de ventas de pescado fresco sin contabilizar ni reflejo en rendimientos, IVA ni IS).

  3. Dicho procedimiento de derivación de responsabilidad se inició frente a Dª Victoria, dado que desde el 9 de enero de 2006 fue nombrada administradora única de Pescados Segis S.L., y ejerciendo tal cargo hasta el 6 de abril de 2015. Además, en relación con los débitos del IVA 1T y 2 T de 2015 así como IS 2014, la exigencia se fundamenta en que se constató que formalmente el poder de decisión lo ostentaba la liquidadora pero materialmente continuó Dª Victoria con la gestión efectiva de la sociedad.

  4. El 4 de octubre de 2018 se declaró a Dª Victoria responsable subsidiario de las deudas y sanciones tributarias de la entidad Pescados Segis S.L. por importe total de 47.556,84.

  5. El 15 de noviembre de 2018 se dictó acuerdo de desestimación del recurso de reposición formulado el 2 de noviembre de 2018.

  6. El 31 de enero de 2019 se formalizó reclamación económico-administrativa contra el citado acuerdo desestimatorio del recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de 10 de julio de 2020 del TEARA, que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Caducidad y prescripción

3.1 Aduce el recurrente la nulidad de las liquidaciones tributarias por caducidad de los expedientes de inspección y sanción; al amparo del art.175.4 LGT, puesto que las liquidaciones originarias se dictaron fuera del plazo de 12 meses previsto en el ar.150 LGT de manera que habría caducado el procedimiento, y ello porque las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación notificada el 9 de abril de 2016 a Dª Gregoria como representante de Pescados Segis,S.L. y siendo dictados los acuerdos de liquidación del impuesto de sociedades e IVA el 26 de abril de 2017. Asimismo, el plazo para imponer sanciones habría caducado, de seis meses previsto en el art.211.2 LGT, ya que la resolución sancionadora data de 26 de abril de 2017.

3.2 Es cierto que la STS de 6 de junio de 2014 (rec.560/2012) señala que «no puede dejarse de tener en cuenta que el artículo 174.5 de la Ley 58/2003 , General Tributaria , a la sazón vigente al tiempo que se notificaron los Acuerdos de declaración de responsabilidad solidaria (3 de noviembre de 2006), establecía literalmente: "En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable". El responsable tributario (sea su responsabilidad subsidiaria o solidaria, dado que la ley no distingue) está pues legitimado para impugnar el presupuesto de hecho habilitante de la responsabilidad, pero también está legitimado para impugnar las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto» (FD Noveno)" ».

Descendiendo al caso concreto que nos ocupa, en la demanda, pese a haber silenciado en el recurso de reposición y en la reclamación económico-administrativa la posible prescripción de la acción o caducidad del procedimiento frente a la deudora principal, se traen a colación dichos motivos limitándose a indicar la...

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