STSJ La Rioja 207/2021, 14 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Junio 2021 |
Número de resolución | 207/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº :37/2020
SENTENCIA: 00207/2021
Equipo/usuario: AMV
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
N.I.G: 26089 33 3 2020 0000036
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000037 /2020
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. BARINAGA ABOGADOS S.L.P.
ABOGADO JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN
PROCURADOR D./Dª. MARIO SUBIRAN ESPINOSA
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA RIOJA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Doña Mónica Matute Lozano
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 207/2021
En Logroño, a 14 de junio de 2021
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de BARINAGA ABOGADOS SL, representado por el Procurador Don Mario SUBIRAN ESPINOSA, y asistido por el letrado Don Javier Barinaga Martín, siendo demandado el TRIBUNAL ECONONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LARIOJA, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de 29 de noviembre de 2019.
La parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Se dio traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 26 de mayo de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR del 29 de noviembre de 2019 que desestima la reclamación económico -administrativa interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Rioja de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la solicitud de rectificación de errores interpuesta contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.
La parte demandante solicita que se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, revocando la Resolución del TEAR, acordando la devolución a mi mandante de la cantidad de 18.771,45 €, abonada en concepto de sanción de IS- 2009, más los intereses legales, y todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
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- La Inspección de la AEAT realizó una actuación parcial de comprobación frente a Barinaga Abogados SLP, circunscrita a I/Sociedades-2009 y a la comprobación de los gastos declarados como deducibles. Esa actuación determinó una minoración de gastos y la práctica de la oportuna liquidación con imposición de sanción, cuya cuantificación final resultó de lo acordado por el TEAR en las reclamaciones NUM000 y NUM001 (Resolución de 30-5-2013) y por el TSJ de la Rioja en su Sentencia nº 231/15 de 17-9-15.
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- El Inspector Regional de la Delegación Especial de la AEAT en La Rioja por acuerdo de 20-1-2015 impuso al Sr. Juan Manuel sanción en concepto de IRPF09 por la comisión de una infracción tributaria muy grave, consistente en no declarar en el ámbito del IRPF (sino en el IS) los ingresos correspondientes a la factura girada a la mercantil Cartera Saraspe SL. Ese acuerdo fue confirmado por el TEAR en su Resolución de 29-1-2016 (Recl. NUM002).-Interpuesto contra esa Resolución recurso contencioso administrativo, éste fue tramitado por la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de La Rioja (PO 81/2016), que, mediante Sentencia de 23-2-2017, lo desestimó.
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- Posteriormente, tras las reclamaciones número NUM003 y NUM004, se reconoció a favor de Barinaga Abogados SLP una devolución también relativa a I/Sociedades-2009, por haber declarado bajo dicho concepto un ingreso que -
Correspondía imputar al IRPF de D. Juan Manuel, según había resultado de otra actuación inspectora realizada frente a dicha...
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