STSJ La Rioja 207/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución207/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº :37/2020

SENTENCIA: 00207/2021

Equipo/usuario: AMV

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2020 0000036

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000037 /2020

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. BARINAGA ABOGADOS S.L.P.

ABOGADO JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN

PROCURADOR D./Dª. MARIO SUBIRAN ESPINOSA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA RIOJA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 207/2021

En Logroño, a 14 de junio de 2021

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de BARINAGA ABOGADOS SL, representado por el Procurador Don Mario SUBIRAN ESPINOSA, y asistido por el letrado Don Javier Barinaga Martín, siendo demandado el TRIBUNAL ECONONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LARIOJA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de 29 de noviembre de 2019.

SEGUNDO

La parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Se dio traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 26 de mayo de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR del 29 de noviembre de 2019 que desestima la reclamación económico -administrativa interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Rioja de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la solicitud de rectificación de errores interpuesta contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.

La parte demandante solicita que se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, revocando la Resolución del TEAR, acordando la devolución a mi mandante de la cantidad de 18.771,45 €, abonada en concepto de sanción de IS- 2009, más los intereses legales, y todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. - La Inspección de la AEAT realizó una actuación parcial de comprobación frente a Barinaga Abogados SLP, circunscrita a I/Sociedades-2009 y a la comprobación de los gastos declarados como deducibles. Esa actuación determinó una minoración de gastos y la práctica de la oportuna liquidación con imposición de sanción, cuya cuantificación final resultó de lo acordado por el TEAR en las reclamaciones NUM000 y NUM001 (Resolución de 30-5-2013) y por el TSJ de la Rioja en su Sentencia nº 231/15 de 17-9-15.

  2. - El Inspector Regional de la Delegación Especial de la AEAT en La Rioja por acuerdo de 20-1-2015 impuso al Sr. Juan Manuel sanción en concepto de IRPFŽ09 por la comisión de una infracción tributaria muy grave, consistente en no declarar en el ámbito del IRPF (sino en el IS) los ingresos correspondientes a la factura girada a la mercantil Cartera Saraspe SL. Ese acuerdo fue confirmado por el TEAR en su Resolución de 29-1-2016 (Recl. NUM002).-Interpuesto contra esa Resolución recurso contencioso administrativo, éste fue tramitado por la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de La Rioja (PO 81/2016), que, mediante Sentencia de 23-2-2017, lo desestimó.

  3. - Posteriormente, tras las reclamaciones número NUM003 y NUM004, se reconoció a favor de Barinaga Abogados SLP una devolución también relativa a I/Sociedades-2009, por haber declarado bajo dicho concepto un ingreso que -

    Correspondía imputar al IRPF de D. Juan Manuel, según había resultado de otra actuación inspectora realizada frente a dicha...

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