STSJ Castilla y León 116/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2021
Fecha08 Junio 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00116/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº : 116/2021

Fecha Sentencia : 08/06/2021

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 199/2020

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SENTENCIA Nº. 116 / 2021

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a 8 de junio de 2021.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia del CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES Y PESCADORES SAN SATURIO, representado por el Proc. Sr. Sedano Ronda y defendido por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEÓN-SALA DE BURGOS, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 29 de septiembre de 2020, de la Sala Desconcentrada de Burgos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 42/00112/2019, interpuesta por el CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES Y PESCADORES SAN SATURIO, contra el acto de repercusión del IVA, efectuado por el Ayuntamiento de Soria, en la factura nº 2019/40, de fecha 3 de abril de 2019, por el concepto de aprovechamiento de caza, ascendiendo la cuantía de la reclamación a 2.350'01 euros.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 3 de junio de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de fecha 29 de septiembre de 2020, de la Sala Desconcentrada de Burgos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 42/00112/2019, interpuesta por el CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES Y PESCADORES SAN SATURIO, contra el acto de repercusión del IVA, efectuado por el Ayuntamiento de Soria, en la factura nº 2019/40, de fecha 3 de abril de 2019, por el concepto de aprovechamiento de caza, ascendiendo la cuantía de la reclamación a 2.350'01 euros.

La parte demandante, Club Deportivo de Cazadores y Pescadores San Saturio, en el suplico del escrito de demanda, solicita que se declare no ser conforme a derecho y anule totalmente la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 29 de septiembre de 2020, desestimatoria de la reclamación 42-00112-2019, interpuesta contra la repercusión tributaria del IVA contenida en la factura nº 40/2019, de fecha 3 de abril de 2019 emitida por el Ayuntamiento de Soria, y declare el derecho de la recurrente a obtener la devolución de los ingresos efectuados por el concepto de cuota de IVA de la renta del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Monte de Utilidad Pública nº 171 Matas de Lubia ejercicio 2019 en la cuantía de 2.350'01 euros, más los intereses legales correspondientes, condenando a la parte demandada y a cuantos se opusieren, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a todas las consecuencias derivadas de las mismas, con expresa imposición de costas.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) por el Ayuntamiento de Soria de procedió, en su día, a la contratación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Monte de Utilidad Pública nº 171 Matas de Lubia con el Club Deportivo demandante. II) El citado Ayuntamiento de Soria giró a la demandante la factura nº 40/2019, de fecha 3 de abril de 2019, correspondiente a la 4ª anualidad del aprovechamiento de caza del citado MUP nº 171 "Matas de Lubia", concepto "4ª anualidad Aprovechamiento de caza en 2.195 hectáreas del "Monte Matas de Lubia" nº 171 del CUP Lote SO-OTR-0631-2019", que incluía la repercusión del concepto tributario del IVA al 21%, ejercicio 2019, ascendiendo la base imponible a 11.190'50 euros y el importe de la cuota del IVA a 2.350 euros. III) Considera que procede la exención de la cuota del IVA del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Monte de Utilidad Pública nº 171 Matas de Lubia, ejercicio 2019, al que se contrae la factura mencionada: 1) se infringe el artículo 20.Apartado Uno, Número 23 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, toda vez que de la interpretación de dicho precepto legal que efectúan la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos y otros Tribunales, se desprende que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético en concreto del Monte de Utilidad Pública nº 171 Matas de Lubia, está EXENTO del Impuesto del Valor Añadido. 2) Las anteriores interpretaciones en favor de la exención del IVA de los arrendamientos de los aprovechamientos cinegéticos se cohonestan más que nunca con la defensa de la "España Vaciada" que tanta alarma social está creando lógicamente en los últimos tiempos; "España Vaciada" únicamente apoyada por actividades generadoras de riqueza en el campo, como puedan ser los aprovechamientos forestales en general, la agricultura, el turismo rural.... y la caza. Aprovechamientos forestales, agricultura, turismo rural, caza, a las que se debe apoyar, entre otros y p.e. mediante la exención del IVA invocada por esta parte. 3) la consideración de Coto Privado de Caza como superficie continua de terreno, susceptible de aprovechamiento, viene definida en la Ley 1/1970 estatal de Caza, artículos 14.1 y 15.1, y en la Ley 4/1996 autonómica de Caza de Castilla y León, artículos 21.1 y 22.1.

La Administración demandada, TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado que se desestime el recurso contencioso-administrativo, oponiendo que el objeto del contrato para el arrendamiento o cesión del aprovechamiento no es el terreno, sino sólo su aprovechamiento cinegético, por lo que no estaría exento, como entienden también el Tribunal Económico-Administrativo Regional y el Tribunal Económico-Administrativo Central y otros Tribunales: 1) el artículo 1 de la Ley 49/2003, de veintiséis de noviembre, de arrendamientos rústicos no incluye el aprovechamiento cinegético, dado que en el mismo el objeto no es el terreno, y el apartado 2 del artículo 4 de la misma Ley 49/2003, de arrendamientos rústicos, expresamente excluye el aprovechamiento cinegético del arrendamiento de una finca. 2) El artículo 126.Dos de la Ley 37/1992, de veintiocho de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dice: "Dos. No será aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a las siguientes actividades: 1.º Las explotaciones cinegéticas de carácter deportivo o recreativo.". 3) Conforme al artículo 14 de la Ley 58/2003, de diecisiete de diciembre, General Tributaria está prohibida la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones. II) Obligación que tienen los Tribunales Económico-administrativos Regionales de seguir el criterio establecido por el Tribunal Económico- Administrativo Central. III) El criterio de la Dirección General de Tributos en numerosas consultas. IV) El criterio de otros Tribunales Superiores de Justicia sobre el particular. V) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se había pronunciado sobre una cuestión que guarda relación con el tema de autos en su Sentencia de dieciséis de mayo de dos mil cinco, que versa sobre la petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 25 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y siete, Sexta Directiva, en relación con la aplicación del régimen común de tanto alzado agrícola, previsto en dicho artículo, al arrendamiento de cotos de caza en el marco de una explotación forestal municipal. Se pretende dilucidar si el arrendamiento de cotos de caza constituye una prestación de servicios agrícolas en el sentido del artículo 25 de la Sexta Directiva, habiendo declarado el Tribunal de Justicia (Sala Tercera): 1) El artículo 25 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que el régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas se aplica únicamente a la entrega de productos agrícolas y a la prestación de servicios agrícolas, tal como se definen en el apartado 2 de dicho artículo, y que las demás operaciones que realizan los agricultores en régimen de...

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