STSJ Castilla y León 123/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2021
Fecha18 Junio 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00123/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 123/2021

Fecha Sentencia : 18/06/2021

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 95/2020

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Contra resolución desestimatoria del recurso de alzada contra acuerdo por el que se procede a la revisión de oficio del encuadramiento del recurrente en la Seguridad Social en relación con la sociedad cooperativa agraria de la que es socio y presidente del Consejo Rector, sobre la prueba de la realización efectiva de la actividad y el tipo de contrato que se presume existente.

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 95/2020

PonenteDª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 123 / 2021

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso contencioso administrativo núm. 95/2020, interpuesto por la entidad Cesmer Sociedad Cooperativa y por D. Héctor, representados por el Procurador Don Isidoro García Marcos y defendidos por el letrado D. Carlos Herranz Rodríguez, contra la Resolución de fecha 24 de julio de 2020, dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Ávila, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora de la Administración de la Seguridad Social de Ávila de 13 de marzo de 2020 por la que se procede a la revisión de oficio del encuadramiento del recurrente en relación con la empresa Cesmer Sociedad Cooperativa procediendo a dar de alta como trabajador desde el 1 de febrero de 2017 con efectos de 29 de agosto de 2019.

Ha comparecido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo por medio de escrito presentado el día 29 de septiembre de 2020 ante esta Sala. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2020, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

PRIMERO.- Que en base a la documentación obrante en el Expediente Administrativo se debe declarar por la Sala, la nulidad del procedimiento administrativo nº (05 - 101 - 2020 - 00046-0), por cuanto según el artículo 17.1 del Real Decreto 138/ 2000, de 4 de febrero, dice que las actuaciones de la Inspección de Trabajo no pueden dilatarse más allá del plazo establecido de NUEVES MESES. Resultando en el presente caso que S.E.U.O. de esta parte, sí se han dilatado dichas actuaciones más allá del plazo legalmente establecido de nueve meses continuados, por cuanto la actuación de la Inspección de Trabajo se inició el (14/ 03/ 19) según estableció la Orden de Inspección con fecha de salida (14/ 03/ 2019) y número de registro: ( NUM000), emitida por la Dirección de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila. Siendo registrado el informe con fecha (19/ 12/ 19), según acredita el justificante del registro de salida número ( NUM001) que obra en el propio informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo.

SEGUNDO.- SUBSIDIARIAMENTE y para el hipotético caso que no se estimara por la Sala lo expuesto en el apartado PRIMERO de este Suplico, se proceda a DECLARAR:

  1. Que no es conforme a derecho la referida resolución dictada el (24/ 07/ 2020) por el Jefe de la Unidad de Impugnaciones, P.S. (Acuerdo 11/ 11/ 2019 de la D.P. de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila), desestimatoria del Recurso de Alzada.

- 2º Se revoque y anule la resolución recurrida, estimándose íntegramente nuestra demanda de recurso contencioso administrativo,

- 3º Y se declare por la sentencia que se dicte, lo siguiente:

PRIMERO.- Que esta parte aun aceptando que el trabajador sea encuadrado por la demandada en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, SETA, dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Mas no procede en el presente caso por todo lo expuesto en nuestros FUNDAMENTOS DE DERECHO y que para evitar reiteraciones innecesarias damos por reproducidos; se declare por la Sala la anulación del encuadramiento de oficio realizado por la demandada a D. Héctor en la modalidad de cotización por contrato indefinido a jornada completa (bases mensuales); por cuanto se le privó a CESMER SOCIEDAD COOPERATIVA tanto de su derecho a elegir/ optar la modalidad contractual en el presente caso, temporal, o incluso haber optado por la modalidad de trabajador fijo discontinuo. Se declare el Derecho de la recurrente, la Sociedad Cooperativa CESMER a optar como empresaria por la cotización por "bases diarias"; y en base a ello, solicitamos que la Sentencia que se dicte, declare que no procede el encuadramiento de oficio como contrato indefinido a jornada completa en la cotización por bases mensuales de D. Héctor; sino que estimándose nuestro Recurso Contencioso Administrativo, le reconozca la Sala expresamente a D. Héctor, que sea debidamente encuadrada por la demandada, en base a la elección (opción) de la empresa, en la modalidad de contrato temporal, cotizando por bases diarias (jornadas reales), establecida de manera opcional para el empresario en el art. 255 (Cotización) del Real Decreto Legislativo 8/ 2015 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y al cual ya se acogió la empresa, tal y como lo demuestra la prueba documental, documentos nº 3 y 4 propuestos por esta parte en su escrito de demanda y en el Informe emitido por la Subinspectora/ laboral en su apartado 3.11.

Esta parte ha demostrado con el informe que se aporta, que D. Héctor no ejerce una actividad laboral de forma habitual y a tiempo completo y por lo tanto no debe cotizar la empresaria a la Seguridad Social por la modalidad de cotización por contrato indefinido a jornada completa (bases mensuales) pues dicho artículo 255 establece:

  1. La cotización podrá efectuarse a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opción, se aplicará la modalidad de bases mensuales de cotización.

Recalculándose por ello en ejecución de sentencia la cotización de CESMER SOCIEDAD COOPERATIVA por las jornadas reales (bases diarias) realizadas por D. Héctor.

SEGUNDO.- Que declare igualmente la Sentencia que se dicte, en base al artículo 35.1.2º del Real Decreto 84/ 1996, de 26 de enero que aprueba el reglamento general sobre inscripción de empresas en la Seguridad Social:

"Las altas practicadas de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras".

Que los efectos de la declaración del alta de D. Héctor se deberán retrotraer a la fecha en que se llevó a cabo la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Que la actuación se inició el 29 de agosto de 2019 por lo que como fecha del alta a la hora de calcular la cotización deberá ser el: (29 de agosto de 2019), mas nunca el 1 de febrero de 2017 tal y como indebidamente sostiene la Administración demandada.

Con expresa condena en las costas de este procedimiento para el contrario.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó oponiéndose al recurso mediante escrito de fecha 4 de enero de 2021 solicitando que se dicte sentencia por la que se confirmen las resoluciones administrativas dictadas por ser ajustadas a derecho y se desestime íntegramente la demanda con condena en costas.

TERCERO

Fue recibido el recurso a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos y verificado el tramite de conclusiones, el presente procedimiento quedó concluso para votación y fallo, habiéndose señalado el día 17 de junio de 2021 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada.

Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 24 de julio de 2020, dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Ávila, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora de la Administración de la Seguridad Social de Ávila de 13 de marzo de 2020 por la que se procede a la revisión de oficio del encuadramiento del recurrente en relación con la empresa Cesmer Sociedad Cooperativa procediendo a dar de alta como trabajador desde el 1 de febrero de 2017 con efectos de 29 de agosto de 2019.

Sendas resoluciones acuerdan el alta de oficio del trabajador Don Héctor en el CCC NUM002 CESMER SOC. COOP desde al menos el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR