STSJ Cataluña 186/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2021
Fecha25 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 74/2021

Audiencia Provincial de Barcelona Sección Sexta

Sumario 16/2019

Juzgado de Instrucción 3 Martorell

S E N T E N C I A Nº 186

Magistrados

Carlos Mir Puig

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 74/2021 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona fecha 22 de diciembre de 2020 en su Sumario 16/2019 en el que figura como acusado Braulio.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. En la sentencia referida se declaran como probados los siguientes hechos:

    PRIMERO.- Braulio, con D.N.I. núm. NUM000, condenado ejecutoriamente por un delito de agresión sexual por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 22 de mayo de 2007 a la pena de 12 años de prisión, extinguida en fecha 4 de julio de 2018, fue Ingresado en el Hospital Psiquiátrico Sagrat Cor de la localidad de Martorell, a causa de un trastorno de deficiencia mental ligera con trastornos de los impulsos asociados a una parafilia de tipo pedófilo y de un trastorno psicótico no especificado.

    El acusado colocó un alambre en la cerradura de su habitación, que impedía el cierre de la puerta, y que le permitió salir y deambular por la unidad en las franjas horarias o momentos en los que debía quedar encerrado en su habitación por razones de seguridad. Aprovechando esas salidas de la habitación y en momentos en los que en la unidad existía menor control de los pacientes por parte de los trabajadores del centro, cometió los siguientes hechos:

    A principios de agosto del año 2018, Braulio se introdujo en la habitación del paciente Donato, de 19 años de edad en el momento de los hechos, mientras éste se encontraba durmiendo la siesta. Donato se encuentra incapacitado totalmente y sufre un trastorno generalizado del comportamiento; en concreto, un retardo madurativo global con retraso mental leve, con un Cociente Intelectual de 58 y psicosis injertada del tipo esquizofrenia hebefréflica. Con intención de atentar contra su libertad sexual, el acusado le despertó y, tras bloquearle con fuerza la cabeza, le sujetó el cuerpo con las piernas para impedir su resistencia, le introdujo su pene en la boca, le obligó a hacerle una felación. Eyaculó en su boca y, a continuación, se marchó ?de la habitación.

    Una semana después, con idéntica intención, entró en la habitación de Donato, también hacia la hora de la siesta y en un momento de menor vigilancia en la unidad. Braulio se bajó los pantalones, lo cogió con fuerza por la cabeza y le puso la boca en su pene sin llegar a producirse la felación, ya que escuchó movimientos en el exterior.

    Aproximadamente una semana después, volvió a introducirse en la habitación de Donato, sobre la hora de la siesta y en un momento de menor control o vigilancia. Con la misma intención le cogió con fuerza la cabeza mientras le sujetaba el cuerpo con sus piernas y le introdujo su pene en la boca hasta llegar a eyacular en ella. Donato fue a vomitar y el acusado le dio un puñetazo en la cara y le amenazó con matarle si explicaba lo sucedido.

    El desarrollo de estos actos se hizo constantemente bajo la seria advertencia de que no dijese nada porque le mataría e, incluso, con tal intención ?intimidante y con la de causarle un menoscabo físico, le quemó con un cigarro encendido en el brazo produciéndole lesiones de quemadura que provocó una zona circular hipopigmentada de aproximadamente 0,5x0,5 cm en cara interna del antebrazo, que precisó de una primera asistencia facultativa para su curación y que le tuvieron cinco días impedido para sus actividades.

    Como consecuencia de estos hechos Donato sufrió una agravación de su patología. En concreto, se objetivó un estado de mayor agresividad y alteración conductual que, a pesar del cambio de tratamiento, no se consiguió mejorar precisando, además, de contención física en muchos momentos. Ese empeoramiento se vinculó a las agresiones sexuales sufridas.

    Con pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta, por un lado, y con la pretensión de eludir cualquier responsabilidad derivada de las anteriores acciones, el acusado obligó a Donato a escribir diferentes escritos en los que pretendió una exculpación en base a un presunto consentimiento de la víctima. Donato accedió a escribirlos por miedo ya que el acusado le manifestaba que si no lo hacía le golpearía. En esos escritos, dictados directamente por el acusado, únicamente se relata, una y otra vez, la acción realizada por el procesado quien expresaba en varias de ellas "hola cariño como estas perdona ?por ser pesado es que tengo muchas ganas de correrme en tu boca yo sé que tu también".

    Donato, acompañado de su padre el Sr. Horacio, reclama por los datos psíquicos y morales causados.

    SEGUNDO.- El Sr. Ildefonso, nacido el NUM001 de 1995, se encontraba ingresado en el Hospital Sagrat Cor de Martorell desde el 30 ?de abril de 2018 como consecuencia de su patología, diagnosticada como trastorno de la personalidad y autismo, con inicio en la infancia, con psicosis injertada que le lleva a sufrir momentos de descompensación y vulnerabilidad.

    Braulio en fecha no determinada pero en todo caso durante el mes de agosto de 2018 se aproximó a Ildefonso, con plena consciencia el procesado de la situación de vulnerabilidad del paciente, y le ofreció dinero y tabaco a cambio de que le realizase una felación a lo que se negó. Estas propuestas derivaron en tocamientos de los genitales de Ildefonso en tres ocasiones durante la primera quincena de agosto., Dichos actos los ejecutó Braulio con la finalidad de satisfacer su libido, aunque era consciente que Ildefonso no quería. Estos hechos ocurrieron en dos ocasiones en la sala de estar o sala polivalente y en una tercera en el pasillo, todo ello frente a la negativa de Ildefonso y mediando la amenaza de "cortarle el cuello si lo contaba a alguien" generando intenso temor en él.

    El día 4 de septiembre de 2018, Braulio, mientras Ildefonso se encontraba en su habitación tumbado, hacia las 16:30 horas, entró en la habitación sorprendiéndole, y, con intención de atentar contra su indemnidad sexual, le cogió con fuerza por la cabeza y le introdujo su pene en la boca obligándole a hacerle una felación en la que llegó a eyacular. Tras este primer acto, le cogió con fuerza del cuerpo y, dándole la vuelta y recostándole boca abajo sobre la cama, le bajo los pantalones y los calzoncillos, y con la misma intención, le ?penetró analmente, tras lo cual se marchó de la habitación.

    Ildefonso, atenazado por el temor de las amenazas de matarle a él y a su familia, no explicó estos hechos hasta el día 18 de septiembre de 2018.

    Corno consecuencia de estos hechos, Ildefonso sufrió lesiones consistentes en excoriaciones a nivel perianal a 3 cm del margen anal en hora 12 y 5 en posición de litotomía, sin evidencia de sangrado ni fisura anal traumática y esfínter tónico. Estas lesiones precisaron de una primera asistencia facultativa y un tiempo de curación de 15 días de carácter no impeditivo.

    El Sr. Ildefonso, representado por su padre Sr. Rodrigo, reclama por lo que pueda corresponderle por las lesiones sufridas así como por los daños psíquicos y morales. Como consecuencia de los hechos sufrió estrés agudo que ha derivado en estrés postraumático presentando en la actualidad reviviscencia de los hechos traumáticos que se manifiesta mediante ?pesadillas.

    TERCERO.- Aunque en el Hospital Sagrat Cor de Martorell obraban informes sobre las patologías que sufre Braulio y su peligrosidad, no se adoptaron las medidas de seguridad necesarias sobre su persona.

    CUARTO.- El acusado está diagnosticado de retraso mental ligero-moderado con un Cociente Intelectual de 76, inteligencia límite; un trastorno del control de los impulsos con parafilia de tipo pedófilo; trastorno psicótico implantado no especificado; y consumo perjudicial de alcohol.

    Estas patologías hacen que tenga una predisposición a actuar de manera irreflexiva y sin importarle las consecuencias de su acción con tal de paliar su necesidad inmediata. En tal situación el acusado se ve afectado en su capacidad volitiva fundamentalmente, pero no tanto en la esfera cognitiva ya que comprende la ilicitud de los actos que comete.

    Por sentencia de 26 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Martorell , Braulio fue declarado en estado legal de incapacitación total, con fundamento en el diagnostico ya indicado, que le comporta una limitación importante de su capacidad de autogobierno, que persistirá en el tiempo dada la inexistencia de una terapéutica medicamentosa para su curación.

    La incapacidad declarada se extiende a todas las decisiones tendentes a la atención a su persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de sufragio activo mientras se mantenga el estado de incapacidad.

    QUINTO.- Braulio se encuentra en situación de prisión provisional por estos hechos, por auto de 20 de septiembre de 2018 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Martorell , que fue ratificada por auto de 28 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Martorell , que instruyó la presente causa.

    SEXTO.- La responsabilidad civil del Hospital Sagrat Cor de Martorell estaba asegurada en las aseguradoras SHAM (Société Hospitalaries d'Aussurances Mutuelles), en un 80%, y Segurcaixa Adeslas de Seguros y...

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