STSJ Asturias 27/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2021
Fecha08 Junio 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00027/2021

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MHG

Modelo: N91190

N.I.G.: 33004 41 2 2017 0003265

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000023 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000087 /2018

RECURRENTE: Fausto

Procurador/a: MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA

Abogado/a: IGNACIO HERNANDO ACERO

RECURRIDO/A: Concepción, Ángeles

Procurador/a: NURIA ARNAIZ LLANA, NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado/a: RAMON MANUEL TRIGUERO ESTEVEZ, RAMON MANUEL TRIGUERO ESTEVEZ

SENTENCIA Nº 27/21

EXCMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

DON JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ

ILTMOS. MAGISTRADOS SRES:

DON IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

En Oviedo, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Aránzazu Garmendia Lorenzana en nombre y representación de D. Fausto, contra la sentencia, de fecha 19/02/21, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, en la causa de diligencias de sumario 562/17 del Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION000, que dio lugar al rollo de sumario ordinario 87/18 de la referida Sección, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Vidau Argüelles

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, dictó con fecha 19/02/21, la sentencia nº 60/21, cuyos hechos probados dicen textualmente:

"Resulta probado y así se declara que:

En el verano del año 2017 el acusado, Fausto, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con Concepción, con la que tenía planes de matrimonio, conviviendo maritalmente, desde el mes de diciembre de 2016 en el piso de alquiler sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 NUM001 de la localidad de DIRECCION000, junto con las dos hijas de Juliana nacida en el año 2008 y Ángeles nacida el día NUM002 de 1999.

En la noche del día 8 de julio de 2017 el acusado se encontraba en el bar que regentaba, sito en la C/ DIRECCION002 nº NUM003 de DIRECCION000, llamado " DIRECCION003" junto con su pareja Concepción y las camareras del local, y en un momento determinado, en torno a las 22:00 horas, se les unió la hija de su pareja, Ángeles, permaneciendo en la terraza del local donde consumió, en unión del acusado diversos combinados de ginebra y refresco, mientras que su madre atendía la barra y ello hasta la hora del cierre, en que junto con ésta y el acusado, se dirigieron al domicilio familiar. Una vez llegaron a la vivienda la menor se fue a su dormitorio, donde debido al alcohol consumido vomitó; percatada Concepción de ello, le recriminó el estado que presentaba, mandándola limpiar la estancia regresando, enfadada al salón de la vivienda, acudiendo el acusado a ayudar a Ángeles en la limpieza, quedándose con ella a solar en su habitación. En un momento determinado Ángeles se metió en la cama, solo con el tanga puesto y mientras lloraba, el acusado aprovechándose de la afectación alcohólica de la menor y con la excusa de consolar su llanto se recostó a su lado y comenzó, con ánimo libidinoso, a tocarla por la boca, el pecho y el resto del cuerpo para, en un momento determinado, introducir sus dedos en la vagina y seguidamente penetrarla igualmente por la vagina con su pene, sin quitarle el tanga, no pudiendo Ángeles como consecuencia del estado de embriaguez en que se encontraba y el shock que le produjo la acción del acusado, oponerse a ella, más que tratar de apartarse con algún movimiento.

A la exploración física efectuada Ángeles no presentaba lesiones. Tras los hechos la menor acudió a la consulta de la Psicóloga Sra. Elisenda del DIRECCION004 de Asturias- DIRECCION005- donde se le detectó síntomas de ansiedad, reexperimentación del trauma, sensación de irrealidad, hiperactivación, evitación, emociones aflictivas y cambios en el funcionamiento diario, que requirieron el sometimiento a tratamiento psicológico, que se desarrolló hasta finales del 2018."

El fallo dice textualmente:

"Que debemos condenar y condenamos a como autor penal y civilmente responsable de Que debemos condenar y condenamos a Fausto como autor penal y civilmente responsable de un delito de abusos sexuales, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación, a una distancia inferior a 500 mts., a Ángeles, a su domicilio, centro de trabajo, ocio o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante un tiempo de 8 años y a la medida de libertad vigilada por tiempo de 8años, que se ejecutará después del cumplimiento de la pena privativa de libertad y cuyo exacto contenido se determinará según lo previsto en el art. 106.2y concordantes del Cº penal.

En concepto de responsabilidad civil Fausto deberá a abonar a Ángeles, la cantidad de 12.000 euros incrementada en los intereses legales correspondientes.

Finalmente Fausto deberá abonar las costas causadas incluidas las devengadas por la acusación particular.

En la liquidación de la condena será computado el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Fausto, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

En el trámite del artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para su deliberación, votación y fallo, el día ocho de junio de 2021 . Ninguna de las partes ha solicitado la práctica de diligencias de prueba, no estimándose necesaria la celebración de la vista que no fue solicitada por ninguna de las partes.

HECHOS

PROBADOS

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales doña María Aránzazu Garmendia lorenzana, actuando en nombre y representación de Don Fausto se interpone recurso de apelación contra la sentencia 60/2021 de 19 de febrero de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, dictada en el rollo 87/2018, que le condena como autor responsable de un delito de abusos sexuales sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a la víctima y comunicación con ella durante un período de ocho años y libertad vigilada por el mismo tiempo.

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Arnáiz Llana, actuando en nombre y representación de Doña Ángeles y de Doña Concepción se formula adhesión a la apelación impugnando la sentencia dictada en autos por infracción del artículo 181.5 en relación con el artículo 180.1.4º, ambos del Código Penal.

RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE Fausto

SEGUNDO

El recurrente condenado, con correcta cita de amparo procesal en el artículo 846 ter en relación con el artículo 790 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, articula un único motivo de recurso que titula: "Por infracción de ley del artículo 846 bis c) y b), por aplicación indebida del artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal y artículo 24.2 de la Constitución Española".

Sorprende la alusión en el recurso a la infracción del artículo 846 bis, se supone que de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que tal precepto se integra en la regulación que en dicho Texto Legal se refiere al recurso de apelación contra las sentencias dictadas por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado. Habrá que entender que la infracción es del artículo 181 del Código Penal.

Sin perjuicio de que más adelante nos refiramos a la denuncia de infracción de ley, que como reiterada doctrina jurisprudencial tiene declarado exige un absoluto respeto a la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, de la lectura del desarrollo del motivo se deduce que el recurrente, de modo que se puede considerar algo anárquico, mezcla cuestiones distintas que en correcta técnica deberían llevar a articular el recurso en diversos motivos de los contemplados en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; en efecto del texto del recurso se puede deducir que el recurrente está denunciando una vulneración del principio constitucional de la presunción de inocencia y a la vez se denuncia error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal de Instancia. Un detenido examen del desarrollo del motivo permite concluir que la discrepancia del recurrente se centra en el hecho de que la sentencia que se recurre está fundamentada exclusivamente en la versión que de los hechos ofrece la víctima, versión que cuestiona al denunciar también error en la apreciación de la prueba entendiendo que en tal versión no concurren los requisitos que la doctrina jurisprudencial establece para su valoración como prueba principal de cargo en este tipo de delitos.

TERCERO

El derecho a la presunción de inocencia en este...

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