STSJ Cataluña 123/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución123/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 239/2019

AP Barcelona (Sección 2ª).

Procedimiento Abreviado nº 127/2018.

Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona.

D. Previas nº 238/2016.

SENTENCIA Nº 123

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Roser Bach Fabregó

En la ciudad de Barcelona, a 13 de Abril de 2021.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 239/2019, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2 ª) en el Procedimiento Abreviado nº 127 de 2018, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 19 de Barcelona en que se había seguido como Diligencias Previas 238/2016, por delito de atentado a agentes de la autoridad con instrumento peligroso, delito de lesiones y delito leve de lesiones contra el acusado D. Victoriano, representado por el procurador D. Raúl González González y defendido por el abogado D. Javier Rutllant Cruz; siendo responsables civiles subsidiarios, la compañía aseguradora L'ÉQUITÉ ASSURANCES, representada por el procurador D. Carlos Pons de Gironella y asistida de la Letrada Dª Mª Cruz Ruano Santos, y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por la ABOGACÍA DEL ESTADO, representada por Dª Berta Leal Cañadell, ejerciendo las acusaciones particulares, por un lado los agentes de la Guardia Urbana con tips NUM000, NUM001 y NUM002, representados por la procuradora Dª Elisa Rodés casas y asistidos por el Letrado D. Luis E. Granados ; y por otro lado, el agente con Tip NUM003, representado por la procuradora Dª Elisa Rodés Casas y asistido de la letrada Dª Mónica Fanlo Busquets; siendo apelantes dicho acusado D. Victoriano , la acusación particular del agente de la Guardia Urbana con Tip NUM003 y apelados el MINISTERIO FISCAL, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y L'EQUITÉ ASSURANCES. En representación del Ministerio Fiscal ha intervenido la Fiscal Ilma. Sra. J. García González.

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado nº 127/2018, con fecha 9 de septiembre de 2019 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Victoriano, mayor de edad, en cuanto nacido en Girona, el día NUM004 de 1986, hijo de Alvaro y Inocencia, con D.N.I. nº NUM005. con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, sobre las 23,55 horas del día 5 de abril de 2016, conducía una motocicleta, marca SYM, modelo GTS 125, matrícula .... ZSK, asegurada al tiempo de los hechos en la compañía L'ÉQUITÉ ASURANCES con seguro voluntario de hasta 50.000.000 de euros; la cual había sido sustraída entre los días 25 y 29 de marzo del citado año en la localidad de Gerona, sin que conste fehacientemente que para ello se hubiera precisado de fuerza ni violencia; y al llegar a un control preventivo de alcoholemia y documentación establecido a la altura del nº 2 de la calle Rasos de Peguera de Barcelona por la Guardia Urbana, redujo inicialmente la marcha a requerimiento de los agentes debidamente uniformados mediante señales luminosas y gesticulares. Mas, al aproximarse al tip NUM002, con ánimo de menoscabar la autoridad que representaba y el buen funcionamiento de los servicios públicos así como representándose y asumiendo como probabl3e la afectación de su integridad física, aceleró de golpe para huir del lugar, siendo que el citado agente, por estar frente a él y pese a dar un salto evasivo, no pudo impedir que el acusado le golpeara en la mano izquierda con la motocicleta, y le hiciera caer al suelo. A consecuencia de dicho impacto, la motocicleta salió cimbreando y enfiló hacia el tip NUM001, que se encontraba a unos metros de distancia tras el anterior, resultando también golpeado en su mano izquierda con el manillar o el codo del acusado pese a haberse apartado para evitar el atropello. A continuación el Sr. Victoriano se alejó del lugar montado en la motocicleta."

"Dado aviso de la huida, se alertó a otras unidades de servicio, entre las cuales se encontraba la compuesta por los tips NUM003 y NUM000, que en vehículo logotipado y debidamente uniformados se hallaban en la cercana calle Perafita. Ambos agentes bajaron del mismo, llegando al lugar instantes después el acusado al mando de la motocicleta, y, al verles, con idéntico ánimo al del incidente anterior, y pese a ordenarle el alto, enfiló contra ellos, de tal forma que aún iniciando el tip NUM003 una acción evasiva, le golpeó en el interior de la pierna derecha lo que le provocó un giro rotatorio completo y su caída al suelo; y acto seguido el NUM000 en brazo derecho, provocando con ello, no sólo la caída de éste, sino también la propia al quedar desestabilizada la motocicleta, lo que permitió, pese a las patadas y manotazos que propinaba para impedirlo, su detención, para lo cual, no obstante, se precisó la intervención de los cuatro agentes implicados, ya que los dos primeros agentes llegaron al lugar tras la fuga del control preventivo."

"SEGUNDO.- A consecuencia de tales hechos, resultaron heridos los cuatro miembros de la Guardia Urbana. En concreto:

"El Tip NUM002, de 33 años al tiempo de los hechos, sufrió lesiones de fractura desplazada de cabeza/cuello de quinto metacarpiano de la mano derecha y policontusiones que precisaron para su sanación de tratamiento médico consistente en reducción cerrada de la fractura e inmovilización, antiinflamatorios, y rehabilitación, tardando en curar 76 días impeditivos para sus actividades habituales; restando como secuelas, algias postraumáticas a nivel del quinto metacarpiano de tipo leve."

"El Tip NUM001, de 35 años al tiempo de los hechos, presentó esguince torcedura interfalángica, molestias en el ligamento colateral cubital de la interfalange proximal de segundo dedo de la mano izquierda; lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia médica y 12 días impeditivos para realizar sus actividades habituales, sin dejar secuela alguna."

"El Tip NUM003, de 46 años al tiempo de los hechos, sufrió lesiones de hernia discal postraumática L2-L3, policontusiones y dermoabrasiones, que precisaron para su sanación de tratamiento médico-quirúrgico consistente en cura tópica de heridas y antiinflamatorios, tratamiento conservador no favorable que derivó finalmente en intervención quirúrgica de disectomía y artrodesis de espacio L2-L3 mediante soporte interespinoso, y ulterior rehabilitación funcional hasta estabilización; además de 5 días de hospitalización y 248 impeditivos para sus quehaceres habituales; restando como secuelas: algias postraumáticas sin compromiso radicular leves, molestias leves rodilla derecha por lesión meniscal, cuadro clínico derivado de hernia discal L2-L3 de carácter leve-moderado, soporte interóseo equiparable a material osteosíntesis en columna lumbar; y perjuicio estético ligero por cicatriz quirúrgica de 7 cm en región lumbar."

"En fecha 19 de junio de 2017 el Instituto Nacional de Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente en grado total derivada de accidente de trabajo en relación al ejercicio de sus funciones en la que además, de lesiones relacionadas con tales hechos se consignaban otras cuyo origen no constan."

"El Tip NUM000, de 33 años al tiempo de los hechos, sufrió policontusiones y dermoabrasiones en codo derecho y muñeca derecha, y dolor rodilla derecha, que precisaron para su curación de una primera asistencia médica y 26 días impeditivos para realizar sus actividades habituales, restando como secuela ligero perjuicio estético en codo por cicatriz de 2 cm."

"El acusado, a quien en el cacheo le fueron hallados dos envoltorios de anfetaminas, en dichas fechas era consumidor habitual de dichas sustancias estupefacientes, teniendo por ello afectadas de forma moderada sus capacidades volitivas y cognoscitivas."

SEGUNDO

Por el procurador D. Raúl González González, en nombre y representación de D. Victoriano, se ha interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia de la Sección 2ª de fecha 9 de septiembre de 2019 . También se ha interpuesto recurso de apelación por la procuradora Dª Elisa Rodes Casas en nombre y representación del agente de la Guardia Urbana con Tip nº NUM003.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos de apelación se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal, que impugnó el recurso de apelación de Victoriano, así como también la representación procesal del agente con tip NUM003, y la representación procesal de los agentes con tip NUM000, NUM001 y NUM002; a su vez la Abogada del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros impugnó el recurso de apelación del agente con tip NUM003; a su vez el procurador D. Carlos Pons de Gironella en nombre y representación de L'ÉQUITÉ COMPAGNIE D'ASSURANCES ET DE REASSURANCES CONTRE LES RISQUES DE TOUTE NATURE impugnó el recurso de apelación del agente con tip NUM003 siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia, al no considerar el Tribunal necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción...

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