ATSJ Cataluña 175/2021, 25 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 175/2021 |
Fecha | 25 Mayo 2021 |
Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña
Cuestión de competencia 9/2021
194/2021 Actuaciones Civiles TSJ - Registro y Reparto Sala Civil Barcelona
209/2021 Incapacitación - Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà (UPAD)
AUTO NÚM. 175
Presidenta:
Ilma. Sra. María Eugenia Alegret Burgués
Magistrados :
Ilmo. Sr. Jordi Seguí Puntas
Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 25 de mayo de 2021
ÚNICO.- Por el Juxagado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Puigcerdà, Capacitat 209/21-A, se ha planteado Cuestión Competencia negativa ante esta Sala, entre este Juzgado y el Juzgado de 1ª Instancia núm. 58 de Barcelona, Capacitat núm. 235/21-3.
Por diligencia de fecha 19-05-21 se incoó el presente procedimiento y pasaron los autos para resolver.
Ha sido ponente el Ilmo. Don Jordi Seguí Puntas.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Barcelona y el de igual clase número 1 de Puigcerdà respecto de una demanda de incapacitación de una persona física, madre de las demandantes.
El Juzgado de Barcelona en el decreto de admisión a trámite de la demanda de fecha 1 de marzo de 2021 afirmó su competencia territorial fundada en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) e intentó a continuación -sin éxito- el emplazamiento de la demandada en el domicilio de esa ciudad indicado en la demanda.
Tras ello, el siguiente 22 de marzo dictó un auto acordando remitir las actuaciones al partido judicial de Puigcerdà por considerarlo competente territorialmente habida cuenta que " la demandada tiene actualmente su residencia habitual en Puigcerdà".
Por su parte, el Juzgado de Puigcerdà en auto de 11 de mayo de 2021 rehusó la competencia al amparo del artículo 60.2 LEC, arguyendo que " la parte demandante ha manifestado que la demandada Macarena consta empadronada en Barcelona, CALLE000 NUM000, y que la misma desde su accidente en 2020 se encuentra temporalmente en el domicilio de su hija en la localidad de La Molina ".
Conforme reiterada doctrina del Tribunal Supremo ( AATS 22 de marzo de 2017, 22 de octubre de 2019 y 9 de marzo de 2021, entre otros) el lugar de la residencia de la persona con capacidad modificada judicialmente determina la competencia territorial para conocer de las demandas sobre capacidad, con apoyo en el artículo 756 LEC, fuero que también es aplicable a los supuestos de...
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