ATSJ Cataluña 122/2021, 3 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Mayo 2021 |
Número de resolución | 122/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
RECURSO DE CASACIÓN núm. 13/2021
374/2020 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Girona (UPSD civil sección 2a de l'AP)
334/2018 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 8 Figueres
Recurrente: BOSQUES NATURALES DEL MEDITERRANEO 1, S.COM.P.A.
Procurador: ROCIO SAMPERE MENESES
Letrado: Luis Fernando Campos Gonzalez
Recurrido: BOSQUES NATURALES S.A.
Procurador: NARCIS JUCGLÀ SERRA
Letrado: Andres Blein Cuadrillero
A U T O nº 122/21
Presidente:
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués
Magistrados:
Ilmo. Sr. Fernando Lacaba Sánchez
Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 3 de mayo de 2021
Dada cuenta, presentados los anteriores escritos de los Procuradores Rocío Sampere Meneses y Narcís Jucglá Serra, únanse a las actuaciones y,
ÚNICO. Por la representación procesal de BOSQUES NATURALES DEL MEDITERRANEO 1, S.COM.P.A. se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2020 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona en el recurso de apelación núm. 374/2020. Por providencia de fecha 11 de marzo de 2021, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente el Magistrado D. Jordi Seguí Puntas.
Antecedentes del recurso
La parte demandada recurre en casación la sentencia de segunda instancia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona en fecha 9 de noviembre de 2020 en un proceso ordinario en que se ejercita una acción de reclamación de las rentas de un arrendamiento rústico.
Dicho recurso está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.
Ante las dudas que suscitó la admisibilidad del recurso de casación se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 LEC, habiendo alegado en ese trámite la parte recurrente en favor de su admisibilidad y en sentido adverso la parte recurrida.
Criterios de admisión del recurso de casación
La interposición de un recurso de casación por interés casacional requiere en primer lugar la invocación de la norma del ordenamiento civil catalán que se considera infringida, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional, conforme establecen los artículos 2.2 y 3 de la Llei 4/2012.
Habida cuenta que la casación persigue una función nomofiláctica (la unificación de la interpretación del derecho, en este caso catalán) y que la tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, hemos declarado reiteradamente que la admisión del recurso de casación por interés casacional requiere inexcusablemente una precisa determinación del núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida.
A tal efecto, siguiendo el contenido de los acuerdos no jurisdiccionales de este tribunal de 22 de marzo de 2012 y 4 de julio de 2013 y los del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017, cabe subrayar lo siguiente:
1/ el interés casacional hace referencia necesariamente a una cuestión jurídica de índole sustantiva, por lo que en su planteamiento debe partirse...
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