SAP Murcia 175/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución175/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00175/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

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Equipo/usuario: MMO

Modelo: 530650

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0001762

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2020

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Tarsila

Procurador/a: D/Dª , JOSE ANTONIO DIAZ MORALES

Abogado/a: D/Dª , FRANCISCO ANGEL HERNANDEZ GOMEZ

Contra: Pedro Miguel, Carlos Francisco

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL BELDA INIESTA, MARIANO BO SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO

ROLLO TRIBUNAL JURADO 4-2020

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

D. JAIME BARDAJI GARCIA

SENTENCIA

En la ciudad de Murcia a 7 de Junio de 2021

VISTO en Juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado registrada con el nº de Rollo TJ 4/2020 procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia y seguida con el nº TJ 1/2018 por delitos de Asesinato y Tenencia ilícita de armas contra los acusados Carlos Francisco con DNI NUM000 en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez y asistido del Letrado Sr. Bó Sánchez y Pedro Miguel con DNI NUM001 en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Quereda Gallego y asistido del Letrado Sr. Belda Iniesta siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública y, como acusación particular Tarsila representada por el Procurador Sr. Díaz Morales y asistida del Letrado Sr. Martínez Ruiz Funes, actuando como Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Bardají García.

JURADOS

4.- Araceli

13.- Braulio

17.- Aurelia

3.- Camilo

8.- Andrés

16.- Belen

20.- Cayetano

21.- Bernarda

9.- Brigida

SUPLENTES

2.- Cipriano

6.- Cornelio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 9 de DIRECCION000 se remitió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia el procedimiento de la Ley del Jurado seguido con el nº TJ 1 /2018 por delitos de asesinato Tenencia ilícita de armas dictando Auto de apertura del juicio con emplazamiento de las partes ante el Tribunal competente, deduciéndose los testimonios precisos que se remitieron junto con las piezas de convicción.

SEGUNDO

Registrado el procedimiento del Tribunal del Jurado con nº de Rollo TJ 4/2020, por Auto de fecha 18 de Diciembre de 2020 se precisaron los hechos justiciables y se acordó la procedencia de los medios de prueba propuestos por las partes. En el expediente gubernativo se levantó Acta del Tribunal del Jurado para la designación de candidatos acordando citarles para comparecer en el día y hora señalados para la constitución del Tribunal y celebración del juicio oral, disponiéndose el señalamiento de la vista oral, los días 14, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 31 de Mayo y 1 de Junio de 2021. En el día señalado se examinó previamente a los candidatos a Jurados y se designaron por sorteo a los nueve titulares y dos suplentes que después del preceptivo juramento compusieron el Tribunal del Jurado. Seguidamente se leyeron los escritos de calificación del Ministerio fiscal, acusaciones personadas y de las defensas de los acusados y, en su turno de intervención cada parte expuso al Jurado el contenido de sus calificaciones y la finalidad de la prueba propuesta que se practicó a continuación. Los acusados al finalizar la vista oral, tras la práctica de la prueba, hicieron uso de su derecho a la última palabra que expresamente le fue conferido con el resultado que obra en el acta.

TERCERO

El Ministerio fiscal calificó los hechos inicialmente como constitutivos de un delito de Asesinato tipificado en el artículo 139.1.2º y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del CP, considerando responsables como autores a los acusados Carlos Francisco como inductor al amparo del artículo 28 párrafo segundo a) y, al acusado Pedro Miguel a tenor del artículo 28 párrafo primero del CP, solicitando la imposición a cada uno de los acusados por el primer delito que califica la pena de 22 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, respecto del segundo delito que califica la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al amparo del artículo 570 del CP privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis años. En concepto de responsabilidad civil solicita la condena de los acusados de indemnizar conjunta y solidariamente a Tarsila en la suma de 150.000 € y a cada uno de los tres hijos de Geronimo en la suma de 180.000 €, más los intereses dispuestos en el artículo 576 de la LEC.

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales eliminando el párrafo sexto de la conclusión primera e introduciendo en su conclusión primera que los acusados han reconocido su participación en los hechos; Pedro Miguel lo hizo en sede policial y Carlos Francisco en la primera sesión del juicio oral. Carlos Francisco ha consignado la cantidad de 50.000 € al inicio de las sesiones y Pedro Miguel ha puesto a disposición de Tarsila y de los hijos de Geronimo un trozo de tierra de riego de la acequia de DIRECCION001, partido de DIRECCION002, Murcia, finca registral NUM002, Registro de la propiedad 2 de Murcia y una casa de 114 m² sita en la CALLE000 nº NUM003 de DIRECCION002, Murcia, finca registral NUM004, Registro de la propiedad 2 de Murcia, procedentes de la herencia de sus abuelos. Modifica en la conclusión cuarta de su escrito apreciando la concurrencia de la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP. Modifica la conclusión Sexta en el sentido de fijar la indemnización a Tarsila en la suma de 180.000 € y a cada uno de los tres hijos de Geronimo en la suma de 180.000 €, con aplicación sobre dichas sumas dinerarias de los intereses legales; elevando el resto de sus conclusiones a definitivas.

CUARTO

La acusación particular personada en nombre y representación de Tarsila calificó los hechos en la misma forma que el Ministerio fiscal solicitando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de 25 años de prisión por el delito de asesinato y la pena de tres años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, costas procesales con inclusión de las de la acusación particular, con solicitud de condena del acusado de indemnizar a su patrocinada en la suma de 1 millón de euros.

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a las conclusiones definitivas del Ministerio fiscal.

QUINTO

La defensa del acusado Carlos Francisco manifestó su disconformidad con las correlativas del Ministerio fiscal y de la acusación particular solicitando la libre absolución de su patrocinado y para el caso de entenderse concurrente alguna responsabilidad criminal postula la aplicación de las atenuantes de drogadicción y de dilación indebida y con carácter subsidiario la analógica, considerando no procede ningún pronunciamiento en cuanto a la responsabilidad civil.

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de mostrar adhesión a las conclusiones definitivas formulada por el Ministerio fiscal.

SEXTO

La defensa del acusado Pedro Miguel manifestó su disconformidad con las conclusiones formuladas por el Ministerio fiscal y por la acusación particular solicitando la libre absolución de su patrocinado, invocando como causas de exención de la responsabilidad criminal las eximentes de anomalía o alteración psíquica, trastorno mental transitorio e intoxicación plena por el consumo de drogas tóxicas y de bebidas alcohólicas y, con carácter subsidiario, las atenuantes previstas en el artículo 21.1º, y del CP, así como las de actuar en estado de necesidad y bajo miedo insuperable de los artículos 20.5 y 20.6 del CP, invocando también como causa de atenuación de la responsabilidad criminal la atenuante de confesión del artículo 21.4º, sin que proceda declaración de responsabilidad civil, impugnando la cuantía reclamada y rechazando la condena en costas procesales solicitada de contrario.

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a las conclusiones definitivas del Ministerio fiscal.

SEPTIMO

En el trámite de informe cada parte defendió sus conclusiones definitivas exponiendo al Jurado lo que tuvieron por conveniente.

OCTAVO

Concluido el juicio oral el Magistrado Presidente sometió a los Jurados por escrito el objeto del veredicto otorgándose audiencia a las partes sometiéndose a los Jurados el objeto del veredicto cuyo contenido es el siguiente:

OBJETO DEL VEREDICTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, después de producidos los informes del Ministerio fiscal, de la acusación particular y de la defensa del acusado y del responsable civil subsidiario y oído el acusado, somete el Magistrado Presidente a la decisión del Jurado:

Declare el Jurado si entiende como probadas las siguientes proposiciones:

HECHOS NUCLEARES

HECHOS DESFAVORABLES.- Son necesarios siete votos a favor de la proposición...

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