STSJ Castilla-La Mancha 1251/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución1251/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01251/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0002447

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001164 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000821 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ADIF

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Valeriano

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: CARMEN ISABEL SERRANO PÉREZ

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1251/21

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1164/20, sobre Otros Dchos. Laborales, formalizado por la representación de ADIF contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real en los autos número 821/18, siendo recurrido D. Valeriano ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 05/12/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real en los autos número 821/18, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Valeriano frente a la empresa ADIF, DECLARO el derecho del actor a renunciar a la participación de la Acción General de movilidad voluntaria en fecha 19 de septiembre de 2018 y CONDE NO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, manteniendo así el actor la plaza ocupada en Alcázar de San Juan, con todas las demás consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- Don Valeriano presta servicios para Adif desde el 1.4.2009, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, en el puesto de trabajo 589, dependiente de la Jefatura de Área de Mantenimiento de MadridSur, percibiendo un salario diario bruto, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 87,93 euros.

El centro de trabajo del actor venía siendo el sito en la localidad de Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

SEGUNDO .- En Diciembre de 2017 la empresa demandada publicó Acción General de Movilidad Voluntaria para que los trabajadores al servicio de la misma pudiesen participar y pedir las plazas existentes en dicho concurso.

TERCERO .- El actor cursó solicitud de traslado a las plazas NUM000 de Santa Justa, Jefatura de Área de Mantenimiento en Sevilla, NUM001 Jefatura de Mantenimiento en Albacete y NUM002 en Jerez de la Frontera, Jefatura de Área de Mantenimiento Sevilla (documento nº 3 de los aportados por el actor en el acto del juicio).

CUARTO .- El 19.9.2018 el actor presentó ante la Jefatura de Área de Mantenimiento Madrid Sur de Adif, escrito de renuncia a la participación por modalidad de traslado de la Acción de Movilidad.

La empresa le comunicó por escrito fechado el 26.9.2018, que se le denegaba la renuncia por haberse efectuado después de la fecha límite para la admisión de renuncias, según nota informativa publicada en Inicia el 22.6.2018, por la que se comunicaba a todos los participantes en esta Acción General de Movilidad, que la fecha límite para la admisión de renuncias a la participación en esta Acción, sería a los efectos de lo ref‌lejado en Acta de fecha 11.5.2018, que aludía al momento en el que se comunicase al CGE las plazas que serían objeto de adjudicación, habiéndose cursado la comunicación al CGE el 18 de septiembre.

QUINTO .- A fecha 25 de septiembre de 2018 en el portal Inicia de la página de Adif relativa al proceso de movilidad no se recoge el acta de 11 de mayo de 2018 (documento nº 5 de los aportados por el actor en el acto de la vista).

A fecha 1 de octubre de 2018 en el portal Inicia de la página de Adif relativa al proceso de movilidad se recoge el acta de 11 de mayo de 2018 en el documento relacionado en séptimo lugar bajo el nombre "Prorrogado el plazo para la solicitud de plazas en el proceso de movilidad. Acta 11-5-2018" (documento nº 6 de los aportados por el actor en el acto de la vista).

SEXTO .- El actor presentó a la atención de Recursos Humanos el 17.10.2018 un nuevo escrito reiterando su renuncia a participar en el proceso de movilidad, informando las irregularidades en la información publicada en la Intranet del Acta de 11.5.2018.

El 6.11.2018 presentó recurso de alzada frente a resolución def‌initiva de adjudicación de plazas de la Acción General de Movilidad por la que se le adjudicaba la plaza NUM000 en Santa Justa Sevilla, en la Jefatura de Área de Mantenimiento.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de ADIF, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1-Bis de los de Ciudad Real de fecha 5-12-2019, recaída en los autos 821/2018, dictada resolviendo de modo estimatorio la Demanda interpuesta por el trabajador D. Valeriano sobre Traslado, interpuesta contra la empresa "ADIF", por la representación letrada de la empleadora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante dos motivo de recurso, el primero de ellos acogido al apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), mediante el que solicita la nulidad de la Sentencia, denunciando la vulneración de los artículos 24,1 y 2 de la Constitución, del artículo 238,3 de la Ley Orgánica del Poder judicial (LOPJ), de los artículos 299 y 382 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 90,1 LRJS, y subsidiariamente, un segundo motivo que, cobijado en el apartado c) del artículo 193 LRJS, está dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 7,1 del Código Civil. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del demandante

SEGUNDO

Esta Sala, de of‌icio, siendo la materia litigiosa la de traslado, acordó mediante Providencia de fecha 30-6-2021, suspender el señalamiento acordado y solicitar, de conformidad con el artículo 9,6 LOPJ, Informe del Ministerio Fiscal, respecto de la recurribilidad de la Sentencia de instancia, y por...

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