STSJ Aragón 151/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2021
Fecha14 Junio 2021

S E N T E N C I A nº 000151/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

  1. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

    MAGISTRADOS:

    D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

  2. Emilio Molins García-Atance

    -------------------------------

    En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

    VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 697 del año 2018, seguido entre partes; como demandante la sociedad mercantil MINERA SABATER S.L. representada por el procurador de los tribunales don Ángel Ortiz Enfedaque y defendida por el abogado don Juan Antonio Vicente Velilla; como administración demandada el GOBIERNO DE ARAGÓN representado y defendido por el letrado de la Comunidad Autónoma; y como codemandada SA MINERA CATALANO ARAGONESA representada por el procurador de los tribunales don José María Angulo Sainz de Varanda y defendida por el abogado don Juan Miranda Simavilla.

    Es objeto de impugnación: a) La desestimación presunta del recurso de alzada presentado frente a la resolución del Director General y Energía y Minas de 31 de Mayo de 2018. Y b) la Orden de 5 de septiembre de 2018 de la Consejería de Economía, Industria y Empleo por la que se desestima la suspensión solicitada en el recurso de Alzada presentado por Minera Sabater S.L. contra la Resolución del Director General de Energía y Minas de 31 de mayo de 2018.

    Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2018, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO .- Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia "por la que se anule y deje sin efecto las resoluciones recurridas de 31 de mayo de 2018 de la Dirección general de Energía y Minas, la desestimación presunta del recurso de alzada y la Orden de la Conserjería de Economía y, Industria y Empleo de 5 de septiembre de 2018 por infracción del ordenamiento jurídico y se condene a la administración demandada a no autorizar la ampliación de recursos a la Sección C) arcillas de la Concesión Codoñera II fracción 2 n 5420 Sección D) carbón otorgada en 25 octubre de 1990".

TERCERO .- la sociedad codemandada planteó tres causas de inadmisibilidad cuyo examen quedó diferido para sentencia y, en cuanto al fondo, presentó escrito de contestación a la demanda solicitando la íntegra desestimación de la misma. La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO .- Abierto el recibimiento del juicio a prueba con el resultado que es de ver en las actuaciones, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 9 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Visto el contenido de los escritos de alegaciones de la parte recurrente, en los que alude indistintamente a este recurso y a la controversia seguida en el procedimiento ordinario 530/2019, conviene comenzar recordando cuál es el objeto de este primer procedimiento, en el que se impugna: a) La desestimación presunta del Recurso de Alzada presentado frente a la resolución del Director General y Energía y Minas de 31 de Mayo de 2018; y b) la Orden de 5 de septiembre de 2018 de la Consejería de Economía, Industria y Empleo por la que se desestima la suspensión solicitada en el recurso de Alzada presentado por Minera Sabater S.L. contra la Resolución del Director General de Energía y Minas de 31 de mayo de 2018.

Queda por tanto extramuros de este recurso la impugnación de la resolución de 21 de febrero de 2019 recurrida en alzada por Minera Sabater, y la denegación de la suspensión solicitada en dicho recurso de alzada -Orden de 26 de abril de 2019- . Esta última controversia se ventila en un procedimiento distinto y allí quedará resuelta al no haberse acumulado la misma al que ahora nos ocupa.

SEGUNDO .- La parte codemandada expone que el conflicto que ahora analizamos se remonta a los años 90 y quedó ya resuelto por acuerdo de 27 de noviembre de 2000 documentado en acta ante el Servicio Provincial de Industria y Energía de Teruel, con renuncia de acciones. Así, alega:

"Tras intensas negociaciones entre ambas partes y con la intervención de la Administración minera, MINERA SABATER y SAMCA llegaron a un acuerdo por el que ambas empresas cerraban su litigiosidad entre y sobre los derechos mineros de ambas empresas. Es el documento identificado con el nº 2 en el documento núm. CUATRO que hemos acompañado. Lo aportamos igualmente como documento núm. CINCO de este escrito.

Dicho acuerdo tiene como base que ambas empresas llevaran a cabo la explotación de los mismos sobre el principio de "explotación integral del yacimiento por cada una de las empresas en sus respectivas concesiones".

3- Ambas empresas se comprometen a estudiar con la mediación en su caso de la Administración, las alterativas técnicas, que con la mayor racionalidad posibiliten la explotación integral del yacimiento, por cada una de la Empresas en sus respectivas concesiones.

Previamente a esa base 3 del acuerdo, en la base 1 SAMCA "aceptaba la titularidad de la concesión VENATO".

En la base 4, se establece que ambas empresas "aceptaran" las resoluciones que dicta la Administración minera en los expedientes que se relacionan y que son los expedientes de demasías a que hemos hecho sucinta referencia.

A continuación, ese acuerdo de 27 de noviembre de 2000 hace expresa referencia al expediente NUM000 al que se refiere este recurso en los siguientes términos:

En relación con el expediente nº NUM000 sobre Ampliación de recursos a la Sección C) incoado por la Empresa SAMCA sobre la Concesión CODOÑERA II Nº 5420 FRACCIÓN 2ª, o cualesquiera otros que sobre las distintas fracciones de dicha concesión pudieran incoarse, la Empresa MINERA SABATER, S.L. manifiesta que nada tiene que oponer a la Ampliación o Ampliaciones del recuso a la citada Sección C).

A continuación, la Sección de Minas del Servicio Provincial de Teruel dejaba manifiesto su criterio al respecto, favorable a la ampliación, pero dejando a salvo el criterio final de quien tenía que resolver el expediente, la Dirección General:

La Sección de Minas de este Servicio Provincial se compromete a mantener en base a lo expuesto el criterio adoptado hasta el término de la tramitación material de los expedientes citados, a que su otorgamiento compete a la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo de la Diputación General de Aragón, quien resolverá lo que estime procedente.

Y por último, SAMCA Y MINERA SABATER se comprometen a no interponer recursos contra las resoluciones que se dictasen esos expedientes y a no ejercer acciones que desvirtuasen el contenido del referido acuerdo:

Las empresas afectadas hacen expresa renuncia a aquellos documentos y escritos presentados como alegaciones a los expedientes citados y se comprometen dentro del marco legal vigente a no interponer recursos contra las resoluciones que dicten al respecto, ni ejercer acciones que desvirtúen el contenido del acuerdo.

Acuerdo complementario.

La base 2 de dicho acuerdo hace referencia a un acuerdo privado de compraventa, que acompañamos como documento núm. SEIS.

Como consta en dicho acuerdo, en el mismo MINERA SABATER vendió a SAMCA los terrenos de que aquella era propietario dentro del perímetro de la concesión CODOÑERA II FASE 2ª. El precio es el que figuraba en dicho acuerdo y que obviamente SAMCA pagó.

Aplicación del Acuerdo.

MINERA SABATER SL hizo inmediato uso de dicho acuerdo pues ubicó parte de su escombrera de la mina IRENE dentro del perímetro de la concesión CODOÑERA IIF2ª. Se acompaña como documento núm. SIETE una fotografía aérea de esa mina en la que se han superpuesto los límites de las concesiones. El perímetro de la escombrera se ha obtenido del expediente de ampliación de esa mina que se ha sometido a consulta pública en fechas recientes.

La Administración minera procedió a resolver los expedientes de demasías en los años siguientes. Se acompaña como documento núm. OCHO una de esas resoluciones notificada a mi mandante sobre la demasía a ella otorgada y también se resolvieron las que le fueron otorgadas a Minera Sabater, conforme a lo detallado en los planos anexos al Acuerdo del año 2000.

Resolución recurrida.

El 31 de mayo de 2018 la Dirección General de Energía y Minas dictó la resolución que puso fin al expediente NUM000. Es el documento núm. 36 del expediente.

En ella se resolvía:

RESUELVO:

Primero. - Modificar los términos del Título correspondiente a la concesión minera "Codoñera II Fracción 2ª nº 5420, en los términos municipales de Crivillén y Estercuel, provincia de Teruel, titularidad de la empresa S.A. Minero Catalano Aragonesa (SAMCA), haciéndolo extensivo al recurso de la Sección C) arcillas.

Por parte del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel será extendida e incorporada en dicho Título la oportuna Diligencia relativa al nuevo recurso objeto de explotación, dándose cuenta de ello a la Delegación de Hacienda a efectos de tributación por canon de superficie.

Segundo. - Aprobar el proyecto de la explotación de arcillas a cielo abierto, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste de España, Delegación de Aragón, el 12 de mayo de 2000, así como la memoria de marzo de...

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