STSJ Aragón 144/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución144/2021

S E N T E N C I A nº 000144/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS:

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

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En Zaragoza, a siete de junio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 589 del año 2019, seguido entre partes; como demandante el GOBIERNO DE ARAGÓN representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sala Segunda, de 22 de mayo de 2019, que desestima el recurso de alzada nº 00-00921-2016 interpuesto por el Director General de Tributos de Aragón contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, Pleno, de 24 de septiembre de 2015 que estima en parte la reclamación económico-administrativa NUM000 y desestima la reclamación NUM001 interpuestas por la sociedad Grupo Empresarial Pinar, S.L. frente a acuerdos de liquidación definitiva y de imposición de sanción relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 29 de julio de 2019, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO .- Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia "por la que estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la Resolución del Tribunal Económico Central, con todos los efectos procesales pertinentes en relación con los recursos y reclamaciones económico administrativas que la misma resuelve".

TERCERO .- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO .- Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, ni solicitar las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 2 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se impugna en el presente proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sala Segunda, de 22 de mayo de 2019, que desestima el recurso de alzada nº 00-00921-2016 interpuesto por el Director General de Tributos de Aragón contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, Pleno, de 24 de septiembre de 2015 que estima en parte la reclamación económico-administrativa NUM000 y desestima la reclamación NUM001 interpuestas por la sociedad Grupo Empresarial Pinar, S.L. frente a acuerdos de liquidación definitiva y de imposición de sanción relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

SEGUNDO .- La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón sintetiza adecuadamente los hechos de interés. Así el 27 de mayo de 2011, la Inspección Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón extendió el acta de disconformidad nº NUM002 a la entidad ahora reclamante, proponiendo su regularización por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Del acta y del informe ampliatorio emitido en la misma fecha que el acta resulta lo siguiente:

1.º Las actuaciones se iniciaron mediante comunicación notificada el 11 de octubre de 2010 (aunque se dice erróneamente "2011") y se desarrollaron en las fechas que se reseñan. Se han producido interrupciones justificadas y dilaciones no imputables a la Administración tributaria por un total de 17 de días, siendo el tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta de 211 días, por lo que no se ha excedido el plazo máximo legal de 12 meses de duración de las actuaciones.

2.º De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:

- En fecha 23 de noviembre de 2006, el representante de PROMOPINAR 99 S.L. (actualmente denominada GRUPO EMPRESARIAL PINAR, S.L.) adquirió, por compra documentada en escritura pública, los siguientes inmuebles sitos en Zaragoza:

1) Urbana.- Casa con jardín con fachada principal a la CALLE000, nº NUM003, y también al PASEO000, nº NUM004. Existe en la misma una edificación principal que ocupa en planta una superficie aproximada de 437 m2 (destinada en su mayor parte a clínica quirúrgica -actualmente cerrada-, y el resto a vivienda unifamiliar y consultorio profesional del propietario y otras accesorias de escasa consistencia, destinada una de ellas a garaje y otras a dependencias auxiliares de la clínica citada. Tiene una cabida de unos 2.064,08 m2. Referencia catastral NUM005.

2) Urbana.- Casa en la CALLE000 nº NUM006, de 288 m2, que consta de sótano, entresuelo, principal, primero y buhardillas, de lunado 16 m2 y de jardín que mide 155,60 m2 superficiales, en junto 459,60 m2. Referencia catastral NUM007.

Pertenecían a los hermanos don Luis Angel, doña Guadalupe y doña Jacinta, integrantes de la comunidad de bienes " DIRECCION000".

Se hace constar en el documento público que la parte compradora manifiesta conocer las circunstancias y condicionantes urbanísticos que afectan a las fincas transmitidas.

Se fijó el precio de la compraventa en 28.848.581,01 € y se hace constar que los copropietarios son todos los que integran la comunidad de bienes DIRECCION000, que ostenta la condición de sujeto pasivo del IVA para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de inmuebles, habiendo presentado hasta la fecha las declaraciones correspondientes a dicho impuesto.

Hacen constar en la escritura pública que la entrega de los inmuebles constituye una operación sujeta al IVA no siéndole aplicable la exención contemplada en el artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA dado tanto el inmueble sito en el número NUM006 de la CALLE000, como el sito en los números NUM004 del PASEO000 y NUM003 de la CALLE000, van a ser objeto de demolición y rehabilitación respectivamente, por la sociedad compradora. Y no obstante, para el caso de que se estimara aplicable la exención, los vendedores renuncian a la misma y comunican a la sociedad compradora la renuncia a dicha exención y la compradora declara su condición de sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición de los inmuebles. En consecuencia, la parte vendedora repercute a la compradora en concepto de cuota de IVA la cantidad de 4.615.772,96 €.

- El obligado tributario presentó en fecha 20 de diciembre de 2006, autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando una base imponible de 28.848.584,01 €, un tipo tributario del 1% e ingresando un cuota de 288.485,81 €.

- Según la información que consta en esta Dirección de Tributos, PROMOPINAR 99 S.L. procedió a la venta de los inmuebles a que se refieren las actuaciones de comprobación a la sociedad SERVIHABITAT XXI S.A. (N.I.F. A63379135) en fecha 31 de marzo de 2009; en la escritura de venta la descripción de las fincas es la misma que en la escritura por la que PROMOPINAR las adquirió. Dicha compraventa tributó por el IVA a un tipo del 16% por un importe de 4.595.902,32 €, y la adquirente manifiesta su propósito de demoler y realizar una nueva edificación en un caso y rehabilitación integral en el otro.

- Se ha efectuado requerimiento de información a la parte transmitente, DIRECCION000, C.B., para que acreditase su condición de sujeto pasivo del IVA así como la afectación de los inmuebles transmitidos a sus actividades empresariales o profesionales en el momento de la enajenación. En contestación al requerimiento comparece doña Trinidad manifestando que la comunidad de bienes tenía la condición de sujeto pasivo del IVA por su actividad de arrendamiento; que afecto a la misma se encontraba el inmueble situado en el número NUM006 de la CALLE000, aportando como justificante diferentes contratos de arrendamiento de pisos integrantes de dicho inmueble; que sin embargo el inmueble situado en el número NUM003 (esquina PASEO000) de la CALLE000, nunca estuvo afecto a esta actividad, por lo que no puede aportar contratos de arrendamiento o recibos que justifiquen ningún alquiler, y que antes del fallecimiento de su padre constituía la vivienda habitual de sus padres así como la clínica donde su padre desarrollaba su actividad profesional de médico.

- El 13 de abril de 2011 el Jefe del Servicio de Administración Tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, certificó que: " (...) consultados los antecedentes obrantes en esta Administración y según la información contenida en la base de datos consolidada de la AEAT, no consta, salvo error u omisión, que DIRECCION000 hayan declarado ingresos procedentes de la explotación en régimen de arrendamiento por cualquier otra actividad, en relación con el inmueble situado en Zaragoza: ‹CASA con jardín sita en Zaragoza, con fachada a la CALLE000 demarcada con el número NUM003 y también al PASEO000 en el que le corresponde el número NUM004 accesorio›. Asimismo, no consta la práctica de retenciones a cuenta por arrendamientos establecidos en relación con dicho inmueble en ese período, y, finalmente, en la base de datos de fianzas depositadas...

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