STSJ Cataluña 3115/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución3115/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 699/2020 (Sección 222/2020)

Partes: "RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U." c/ AYUNTAMIENTO DE ESTERRI DE CARDÓS (Lleida)

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S E N T E N C I A Nº 3115

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

D. ANDRES MAESTRE SALCEDO

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 699/2020 (Sección 222/2020), interpuesto por "RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.", representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, contra el AYUNTAMIENTO DE ESTERRI DE CARDÓS, representado por su propio Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal nº 11 del Ayuntamiento de Esterri de Cardós, reguladora de la " Tasa por la ocupación del suelo y el vuelo de los terrenos, como bienes de dominio público municipal, con líneas de transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión que no suministran energía eléctrica al vecindario del municipio".

La disposición impugnada fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Lérida nº 238, de 11 de diciembre de 2019 (páginas 27 a 30).

Se impugna, en concreto, el artículo 7, de la citada disposición, que obedece a la siguiente literalidad (en lo que importa, atendido el objeto y alcance de la impugnación que plantea la actora):

"Article 7. Quota tributària

Línies de transport i distribució d'energia elèctrica en alta tensió (de tensió superior o igual a 110 kV) La quantia de la taxa serà el resultat d'aplicar les següents quotes per metre lineal de LAT que inclouen tant les línees com les torres o suports:

...

"

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, sin articular tal petición, en estricto sentido, en el suplico de aquélla, concluye en el siguiente sentido: "... que, estimando el presente recurso, anule y deje sin efecto el régimen reglamentario de cuantificación de la tasa a la que me refiero" (art. 7 de la Ordenanza fiscal, en cuanto resulte de aplicación al transporte de energía eléctrica).

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

En escrito de fecha 28 de diciembre de 2020 la actora tuvo a bien participar a esta Sala doctrina jurisprudencial recaída en las SSTS (Sección 2ª), de fechas 9 de diciembre de 2020 (RC 3478/2019), 10 de diciembre de 2020 (RC 3103/2019) y 11 de diciembre de 2020 (RC 3909/2019).

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha doce de enero de dos mil veintiuno, se acordó conferir a las partes plazo de alegaciones acerca de la incidencia que en la resolución de la presente controversia pudiere tener la doctrina fijada por las anteriores sentencias, evacuando ambas partes el traslado conferido, Ayuntamiento de Esterri de Cardós en escrito de fecha 2 de febrero de 2021 (entendiendo que la misma no es de aplicación al caso, por cuanto no estamos ante Ordenanzas idénticas, destacando las grandes diferencias entre la hoy analizada y las que se alegan procedentes de sentencias del Tribunal Supremo).

SEXTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, la misma tuvo lugar en la fecha señalada al efecto, 16 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Esterri de Cardós, reguladora de la "Tasa por la ocupación del suelo y el vuelo de los bosques comunales, como bienes de dominio público municipal, con líneas de transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión que no suministran energía eléctrica al vecindario del municipio", cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOP de Lérida , num 238, de fecha 11 de diciembre de 2019.

La actora, en demanda, articula los siguientes motivos de impugnación:

-el valor de la construcción, utilizado para determinar el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial gravado -cuantía de la tasa- es inválido por falta de motivación en su faceta de publicidad y transparencia (infracción de los artículos 24.1 a) y 25 LHL); de las fuentes señaladas en el informe técnico-económico no es posible conocer qué cálculos han llevado a la fijación del valor de la construcción del bien afectado, de donde ese criterio o parámetro resulta ser inválido.

-el régimen reglamentario de cuantificación de la tasa impugnado determina una cuantía del gravamen desproporcionada. Las instalaciones de transporte de energía eléctrica realizan un aprovechamiento especial del dominio público local de muy escasa intensidad, no una utilización privativa del dominio público, por lo que el valor del aprovechamiento, o el tipo de gravamen, debe corresponder al aprovechamiento especial verificado.

Alegaba la actora en demanda que la doctrina jurisprudencial en la materia controvertida ha ido evolucionando significativamente en algunos de sus aspectos, por ejemplo, el criterio favorable a la parte actora sustentado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. Así, hay dos cuestiones suscitadas en recursos idénticos al presente planteadas ante el Tribunal Supremo, pero todavía no resueltas por éste: primera) el régimen de cuantificación de la tasa impugnado determina una cuantía del gravamen desproporcionada; segunda) los criterios o parámetros constituidos por el valor del suelo y el valor de la construcción utilizados para determinar el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial gravado (cuantía de la tasa) son inválidos.

La parte actora ha aportado (se ha visto en el cuerpo de antecedentes) las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Supremo números 1682/2020, de 9 de diciembre (recurso de casación número 3478/2019), 1702/2020, de 10 de diciembre (recurso de casación número 3103/2019) y 1707/2020, de 11 de diciembre (recurso de casación número 3909/2019).

Dado traslado a ambas partes sobre la eventual incidencia de dichas sentencias del Alto Tribunal en la resolución del pleito, la recurrente sostiene que sobre las cuestiones a las que se contrae esta controversia ha comenzado a pronunciarse el aquél, entre otras, en las sentencias aportadas, y en otras posteriores, todas idénticas y referidas a asuntos en los que ha sido parte "Red Eléctrica de España, S.A.U.". En dichas sentencias, tras reiterar que esas dos cuestiones específicas no habían sido consideradas todavía por la doctrina jurisprudencial, se desestima la cuestión relativa a los parámetros utilizados para la determinación del valor de la utilidad derivada, y se estima la referente a la fijación de un tipo de gravamen único e indiscriminado, que no atienda a la intensidad del aprovechamiento. En este sentido, concluye el Tribunal Supremo para "declarar conforme a Derecho la sentencia en cuanto anuló la ordenanza por fijar un tipo de gravamen anual único del 5 por 100 sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente". Se trata de un caso idéntico al de autos, destaca la actora, que acaba interesando con base en la incidencia de esa jurisprudencia del Tribunal Supremo que "se estime el recurso contencioso-administrativo, con declaración de la nulidad de pleno derecho del artículo 7 de la Ordenanza fiscal impugnada, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico por fijar un tipo de gravamen anual del 5 por 100 sobre el aprovechamiento especial que del dominio público municipal hace Red Eléctrica con las instalaciones de transporte de energía eléctrica de su titularidad".

La parte demandada, por su parte, defiende que la Ordenanza de autos es distinta a las analizadas por el TS en sus sentencias, tanto en su nombre, hecho imponible, sujeto pasivo y cuotas tributarias. Destaca que en el ámbito del valor del suelo en la Ordenanza de autos se ha considerado como "despreciable" frente al valor de las construcciones o instalaciones. También existen diferencias en el cálculo del valor de las construcciones. Por último, en el caso de que se trata de una utilización privativa y del tipo de gravamen, en el caso de autos se ha informado en el Informe técnico-financiero que estamos tanto ante un aprovechamiento especial como un uso privativo, porque es intensivo y se obtiene una rentabilidad singular y al mismo tiempo limita o excluye la utilización de la franja de...

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