STSJ Cataluña 173/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución173/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en PA nº 129/20 Procedimiento 25/2020, Sección Vigésimo Primera Audiencia Provincial Barcelona. Procedimiento Previas 503/2019, Juzgado de Manresa nº 2

S E N T E N C I A Nº 173

Tribunal.

Angels Vivas Larruy

Carles Mir Puig

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 18 de mayo de 2021

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por el tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 129/2020 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Vigésimo primera de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 18 de mayo de 2020, en su Rollo de Procedimiento 25/2020, en el que figura como acusado Belarmino, representado por el procurador Jose-Ramon Jansa Morell, y defendido por la abogada Verónica Sanchez Alburquerque.

Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- El acusado, D. Belarmino, mayor de edad y con DNI NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue condenado por las siguientes sentencias firmes: sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y cuya fecha de extinción tuvo lugar el 26 de enero de 2013.

Sentencia de fecha 15 de octubre de 2008, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres por un delito de robo con violencia o intimidación y en la que se le impuso una pena de prisión de 2 años y 6 meses cuya fecha de extinción tuvo lugar el 24 de julio de 2018.

Sentencia de fecha 11 de abril de 2011, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 18 de Barcelona por un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa, siendo condenado a pena de 10 meses y 12 días de prisión, cuya fecha de extinción es el 18 de marzo de 2019.

El acusado, siendo el día 27 de septiembre de 2019 sobre las 18:00 horas, aproximadamente, se dirigió al establecimiento Vives, sito en la calle Ángel Gimerà nº 11 de la localidad de Manresa y guiado por el propósito de obtener un lucro a costa de lo ajeno y mediatizado por la necesidad de conseguir dinero para sufragar su hábito tóxico, pues estaba afectado por una politoxicomanía de larga evolución, accedió al establecimiento y se dirigió a la caja, donde se encontraba la dependienta, la Sra. Paloma, mostrándole un objeto afilado tipo cuchillo, con intención de amedrentarla, al tiempo que le decía que aquello lo hacía por necesidad porque hacía días que no se tomaba la metadona y que en la farmacia no le habían querido dar nada, ordenándole que abriera la caja; la trabajadora se negó diciéndole que no podía hacerlo si no vendía mercancía y el acusado se quedó unos instantes en silencio y sin hacer nada, momento en el que llegó otra trabajadora del establecimiento y, ante su presencia alertada por el saludo que dirigió en voz alta a su compañera al tiempo que entraba, el acusado se marchó sin haber podido lograr su propósito.

El acusado padece desde tiempo antes de los hechos relatados esquizofrenia paranoide, trastorno de la personalidad de tipo antisocial, poli toxicomanía, dependencia a opiáceos y trastorno de adaptación. Su psicopatología es de larga evolución y el trastorno esquizofrénico le ha provocado una clínica negativa que se caracteriza por el empobrecimiento ideo-afectivo desde el punto de vista de sus facultades cognitivas. La dependencia a opiáceos mediatiza y afecta a sus capacidades volitivas en lo relativo a la necesidad de obtener dinero con el que sufragar su hábito o bien directamente las sustancias de las que es dependiente, hallándose el día de los hechos minoradas tales capacidades volitivas por la carencia de dichas sustancias cuyo consumo debía procurarse, sin que haya quedado acreditado ni pueda por otra parte descartarse que se hallase sufriendo en ese momento un síndrome de abstinencia."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Belarmino como responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMA en tentativa de los artículos 16, 62, 242.1, 2 y 3 CP, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante de obrar el culpable a consecuencia de su grave adicción a los tóxicos del artículo 21.2 CP, imponiéndole la pena de prisión de 1 año y 22 días con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el ministerio fiscal, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por la representación procesal de Belarmino.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurre el ministerio fiscal en un único motivo, al amparo del art. 846 ter 1 de la Lecrim, se ha considerado...

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