SAN, 20 de Julio de 2021

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:3608
Número de Recurso829/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000829 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06230/2018

Demandante: ABOGACÍA DEL ESTADO

Demandado: D. Secundino

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo de lesividad Nº 829/2018 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha interpuesto el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la Administración demandante, contra la resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA de 13 de julio de 2016, por la que se concede la nacionalidad española a D. Secundino, natural de Marruecos, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 13 de julio de 2016, por la que se concede la nacionalidad española por residencia a D. Secundino .

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo de lesividad ante esta Audiencia Nacional por el Abogado del Estado el 5 de octubre de 2018, en el mismo escrito solicitaba tener por presentada demanda, y

en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, se dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento del demandado que se llevó a cabo, personándose el interesado en el procedimiento el 12 de julio de 2019 y presentando escrito de contestación a la demanda el 23 de diciembre de 2019, en cuyo Suplico solicitaba se dicte sentencia en la cual se desestime íntegramente la demanda contencioso administrativa y se impongan las costas a la administración.

CUARTO

Por Auto de 1 de julio de 2020 se acordó el recibimiento del pleito a prueba admitiéndose la documental que consta en las actuaciones.

QUINTO

Una vez presentados los correspondientes escritos de Conclusiones por las partes, y f‌inalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 13 de julio del presente, fecha en que, efectivamente, se votó y falló.

Siendo Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª Felisa Atienza Rodríguez, que expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de lesividad, ha sido interpuesto por la representación legal de la Administración General del Estado, y tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 13 de julio de 2016, por la que se concedió la nacionalidad española al ciudadano D. Secundino, natural de Marruecos.

SEGUNDO

La Administración recurrente solicita que se anule la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico.

En defensa de tal pretensión alega que la resolución impugnada concedió la nacionalidad española por residencia al demandado, pues habiendo presentado su solicitud en fecha 19 de abril de 2012, constaba en el expediente un informe de la Dirección General de la Policía, de 25 de junio de 2014, en donde no constaba la existencia de antecedentes penales ni detenciones, por lo que se consideró que reunía los requisitos para obtener la nacionalidad y por ello se le concedió en fecha de 13 de julio de 2016.

Se af‌irma en la demanda que, con posterioridad a la fecha de concesión, la Dirección General de los Registros y del Notariado recibió información de la Dirección General de la Policía, acerca de la existencia de una Orden internacional de detención expedida por las autoridades de Marruecos, de fecha 10 de junio de 2016, por estar implicado en un delito de tráf‌ico de drogas.

Como consecuencia de dicha Orden, fue detenido el 5 de septiembre de 2016, dictándose por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Auto de 25 de enero de 2017, acordando acceder a su entrega a las autoridades marroquíes, decisión conf‌irmada por otro Auto de 1 de marzo de 2017, que desestimó el recurso de súplica interpuesto. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2017 se acordó la entrega en extradición.

Según los datos obrantes al expediente, en el momento de ser emplazado para contestar a la demanda, el demandado se encontraba ingresado en la prisión de Les Gabelins, en AIGUEBLLE CEDEX 01, FRANCIA.

A la vista de lo expuesto, por la Dirección General de los Registros y el Notariado se acordó el 2 de marzo de 2018, iniciar el procedimiento de lesividad, en el que se emitió informe por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, acordando el Consejo de Ministros declarar la lesividad el 31 de agosto de 2018.

Añade que se cumplen todos los requisitos formales y, en cuanto a los materiales, la Resolución impugnada infringe claramente el art. 22.4 del Código Civil ya que no concurre el requisito de la buena conducta cívica, dada la existencia de la Orden de detención, y entrega, que es de fecha anterior a la resolución de concesión de la nacionalidad, por hechos cometidos durante la tramitación del expediente de nacionalidad, lo que evidencia que al tiempo de concedérsele la nacionalidad no concurría en el solicitante el requisito de buena conducta cívica exigido.

TERCERO

Debemos partir del presupuesto de que el presente recurso de lesividad se ha interpuesto cumpliendo los requisitos de forma exigidos por el art. 45.4 de la Ley de Jurisdicción en relación con el art. 43 de la misma, dentro del plazo señalado en el art. 46.5 y acompañándose declaración de lesividad de 31 de agosto de 2018, adoptada dentro del plazo de cuatro años establecido en el art. 103 de la Ley 30/92, que se dio trámite de audiencia al interesado otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, y que en dicha declaración de lesividad se justif‌ica la razón de la misma en cuanto a la infracción del ordenamiento jurídico apreciada en la resolución que se declara lesiva y la incidencia negativa para el interés público.

El artículo 107 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, contempla la declaración de lesividad de los actos anulables como un procedimiento previo y necesario a su impugnación por la propia Administración ante esta Jurisdicción contencioso administrativa, frente a la posibilidad que tiene la propia Administración de declarar de of‌icio la nulidad de los actos y disposiciones nulos de pleno derecho; el art.48.1. de la misma ley dispone que serán anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder; por la Administración se alega, como motivo de anulabilidad de la resolución, la infracción del art. 22.4. del Código Civil, que...

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