STSJ Murcia 441/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución441/2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00441/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2020 0000879

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000124 /2021

De D. Esteban

Representación Dª. MARIA BELDA GONZALEZ

Contra. DELEGACION DE GOBIERNO EN MURCIA

Representación ABOGADO DEL ESTADO

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 124/2021

SENTENCIA Núm. 441/2120

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmo./as. Sr/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 441/21

En Murcia, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

En el rollo de apelación núm. 124/21 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia núm. 55/21, de 9 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado núm. 129/20, en cuantía indeterminada, f‌iguran como parte apelante D. Esteban, representado por la procuradora Sra. Belda González y dirigido por el letrado D. Jesús Javaloy Mateo y como parte apelada la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 8 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso- administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de fecha 23 de abril de 2020, que acordó la expulsión del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un período de tres años, por estancia irregular en el expediente nº NUM000 .

Resuelve el Juzgador de Instancia aplicando la doctrina sentada por la sentencia de 23-4-2015 del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el TSJ-PAIS VASCO y cuyo objeto era la interpretación de los artículos 4.2, 4.3 y 6.1 de la Directiva 2008/115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular; y mantiene que la medida de expulsión acordada es la correcta pues viene autorizada en el artículo 57.1 de la L.O. 4/2000 para las infracciones muy graves, o para las graves que en dicho precepto se detallan, tomando en consideración que la infracción de estancia ilegal esta cometida y que no se ha acreditado la concurrencia de alguna de las circunstancias de excepción previstas en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva, ni tampoco las del artículo 5.

Señala, en primer lugar que la Administración tramitó el procedimiento desde el inicio como preferente ya que cuando fue detenido se daban los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Ley de Extranjería, por lo que estima que es el cauce adecuado para sustanciar el expediente de expulsión ya que como la propia resolución impugnada explica, el interesado carece de documentación expedida por las autoridades españolas que autoricen su estancia en España y tampoco consta que se haya solicitado autorización de residencia en España lo que conlleva el riesgo de incomparecencia o de evitar o dif‌icultar su expulsión (letra a) del artículo 63 de la LO de extranjería), por mucho que hubiera entregado su pasaporte a la policía cuando fue detenido.

Estima el Juzgador de Instancia que en el presente caso la medida de expulsión acordada es la correcta conforme a la interpretación del precepto citado por el Tribunal Supremo en la sentencia 980/2018, de 12 de junio (rec. casación 2958/2017) y seguida por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en sentencia nº 646 de 11 de octubre de 2018 y Rollo de apelación nº 32/2018 al estar el extranjero en situación irregular.

Se argumenta que durante la incoación del expediente de expulsión que tuvo lugar el día 3 de junio de 2020, el interesado solicito abogado de of‌icio y pidió que se avisara de su detención al Consulado de su país, lo que indica que no tiene familia ni arraigo en España.

La prohibición de entrada por tres años en los casos de expulsión en los que no hay constancia de que haya antecedentes penales, es la aplicada con carácter general y en el presente caso la considera proporcional pues no hay razones justif‌icadas que permitan un periodo inferior:

- No consta cómo entro en España, ni si lo hizo por un puesto autorizado.

-No ha pedido una autorización de residencia anterior.

-No tiene familia (esposa y/o hijos que dependan económicamente de él).

-No ha justif‌icado sus fuentes de ingresos, de que vive, (el empadronamiento no lo ref‌leja).

En cuanto a la posibilidad de imponer una multa conforme a la legislación española vigente en lugar de la expulsión expone que la doctrina aplicable es la antes mencionada en la sentencia de 23 abril 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) que ha interpretado lo dispuesto en el apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo la materia en relación con los extranjeros en situación irregular en cualquiera de los estados miembros de la UE. Dicha sentencia, que declara no ser conforme con el Derecho Comunitario la imposición de multa sustitutoria de la expulsión, es evidente que sólo puede adoptarse con el extranjero irregular alguna de las medidas que prevé el transcrito artículo 6 de la Directiva citada.

Reconoce que con posterioridad, en 8 de octubre de 2.020 el TJUE (sala sexta) ha dictado nueva sentencia cuyos razonamientos reproduce para concluir que la Sala cuarta y la sexta tienen opiniones jurídicas muy distintas respecto de la Directiva de retorno 2008/115/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, pues mientras la cuarta dice que al extranjero irregular se le debe expulsar, previo requerimiento de retorno voluntario (salvo las excepciones de sus artículos 5 y 6) y que la sanción de multa no es conforme con el derecho de la UE, la Sala sexta dice ahora que la expulsión solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular y que la multa sí es conforme con el Derecho de la UE. Y considera que la sentencia de la Sala Sexta no puede dejar sin efecto la sentencia de la sala Cuarta, pues se trata de sentencias distintas, por lo que la situación de estancia irregular, sin acreditar haber intentado regularizar su situación administrativa y sin acreditar medios de vida, ni estar amparado por ONG u otra institución de benef‌icencia. Todo ello hace que su estancia en España suponga un riesgo para la seguridad ciudadana.

SEGUNDO

Como fundamento de su recurso, alega el apelante, en síntesis, que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, al no haberse tenido en cuenta que se ha acreditado...

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