AAP Valencia 623/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución623/2021
Fecha12 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46220-41-2-2020-0000691

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000605/2021- GO - Dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000064/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAGUNTO AUTO Nº 623/21

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Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. José Manuel Ortega Lorente.

MAGISTRADOS/AS

D. Pedro Casas Cobo.

D. José María Gómez Villora- Ponente

En la ciudad de Valencia a 12 de julio 2.021

HECHOS
PRIMERO

El presente procedimiento se sigue ante el Juzgado de Instrucción 3 de Sagunto contra Laureano y otros por un presunto delito contra la salud pública, pertenencia a organización criminal y tenencia ilícita de armas, habiéndose acordado en el seno del mismo la intervención del vehículo Mazda con matrícula ....-SNH por medio de Auto de 8 de enero de 2.021.

SEGUNDO

El 4 de marzo de 2.021 se presenta por Don Vicente Boluda Crespo, en nombre y representación de Laureano recurso de reforma contra la anterior resolución, siendo desestimado por medio de Auto de 16 de febrero de 2.021.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone por la representación de Laureano recurso de apelación al cual se opone el Ministerio Fiscal, siendo elevadas las actuaciones a la Sala y designado ponente Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte recurrente el Auto del Juzgado de Instrucción Número 2 de Sagunto desestimando la reforma contra el Auto por el que se deniega la devolución al investigado del vehículo Mazda con matrícula

....-SNH .

Dicho Auto, de 8 de enero de 2.021, deniega efectivamente la devolución y señala en su Fundamento Jurídico Único como razonamiento para ello que (la negrita y el subrayado son nuestros):

" La diligencia de entrega solicitada debe ser desestimada por cuanto no se tiene conocimiento de la procedencia de tal efecto, siendo que pudiera haberse utilizado en la comisión del hecho delictivo objeto de instrucción y, por ende, quedaría constituido como un elemento intrínseco al mismo. Así mismo, la cuantía de dinero aprehendida estaría enfocada a, en su caso, depurar las responsabilidades que pudieran surgir en caso de sentencia condenatoria. Es por ello que surge la necesidad contemplada en el art. 338 LECRim consistente en retener y conservar los efectos referidos en el art. 334 LECRim sobre efectos o instrumentos relacionados con el delito instruido ."

En el recurso de reforma, se alega que el vehículo fue adquirido mediante f‌inanciación y ayuda del padre del investigado, adeudándose en fecha 13 de noviembre de 2020 la cantidad de 1246,75 euros, (equivalentes a 5 cuotas impagadas) habiendo abonado además el padre del investigado otros 5.000 euros para la adquisición de dicho vehículo.

En cuanto al Auto desestimando la reforma, de 16 de febrero de 2.021, señala que "Las alegaciones presentadas no aportan ningún elemento novedoso ni diligencia que pueda ser tenida en cuenta o que permita entrar a valorar el sentido y contenido de la resolución recurrida. Se plantean cuestiones que ya fueron tenidas en cuenta en el momento de dictar la resolución impugnada, siendo que procede su desestimación.

En concreto, no se contraviene la motivación sujeta al posible uso ilícito que se pudiera haber dado al vehículo, cuestión que, en todo caso, implica que se mantenga en las actuaciones la presente situación ."

Alegaciones del recurso de apelación .

Aduce la Defensa de Laureano que en el...

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