SAP Barcelona 428/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2021
Número de resolución428/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168010835

Recurso de apelación 967/2020 -I

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 106/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012096720

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012096720

Parte recurrente/Solicitante: Gregorio

Procurador/a: Romina Pia Ormazabal Ibar

Abogado/a:

Parte recurrida: Ismael, Jacinto, BHR PHARMA LLC, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED

Procurador/a: Roser Llonch Trias, Teresa Prat Ventura

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 428/2021

Magistrados:

Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia Mireia Rios Enrich

Barcelona, 9 de julio de 2021

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de diciembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 106/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Romina Pia Ormazabal Ibar, en nombre y representación de Gregorio contra Sentencia - 08/11/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Roser Llonch Trias,en nombre y representación de ACE EUROPEAN GROUP LIMITED y BHR PHARMA LLC y a la Procuradora Teresa Prat Ventura, en nombre y representación de Ismael y Jacinto .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Decideixo desestimar la demanda presentada pel Sr. Gregorio contra els Srs. Ismael i Jacinto, i contra les entitats BHR Pharma LLC i Ace European Group Limited Sucursal en España (actualment, Chubb European Group SE Sucursal en España), amb imposició a la part actora de les costes causades en el plet.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/06/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.

DON Gregorio presenta demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad civil extracontractual, en reclamación, en concepto de daños y perjuicios, de la cantidad de 40.526,64 euros, más los intereses de demora correspondientes que se devenguen, que se faciliten todas las muestras corporales obtenidas ilícitamente del demandante y se cancelen def‌initivamente todos los registros de sus datos personales, contra el Dr. Ismael, Director del Servei de la Unitat de Cures Intensives de lArea de Crítics de lHospital de Sabadell- Corporació Sanitària Parc Taulí, donde se desarrolló la experimentación del fármaco BHR-100-301 con el demandante, contra el Dr. Jacinto, que participó en la aplicación al demandante del tratamiento experimental BHR-100-301, contra BHR PHARMA, LLC y contra CHUBB EUROPEAN GROUP LIMITED.

Expone que a las 5:50 horas del día 29 de agosto de 2011, DON Gregorio, después de precipitarse desde una altura de 3 o 4 metros, en Manresa, y de sufrir traumatismo craneoencefálico severo, con otorragia izquierda y una puntuación de 3 de gravedad en la escala de Glasgow, fue trasladado en ambulancia al Hospital de Sabadell- Corporació Sanitària Parc Taulí; en dicho hospital, mientras se debatía entre la vida y la muerte, en estado de coma, se le introdujo en un ensayo experimental, en fase III, aleatorizado, doble ciego, controlado con placebo, para investigar la ef‌icacia y seguridad de Progesterona en pacientes con traumatismo craneoencefálico severo; la introducción en dicho ensayo se realizó sin el consentimiento del demandante que se intentó sustituir por la autorización de su padre y de su hermana, los cuales no eran sus representantes legales, quienes f‌irmaron ignorando totalmente que los documentos que habían f‌irmado eran formularios de consentimiento para que el demandante participara en un ensayo experimental; la conducta negligente consiste en la experimentación con el paciente, que generó una situación de peligro o de riesgo innecesario para el actor, que como consecuencia de la citada inclusión en el ensayo, podía sufrir toda una serie de efectos secundarios frecuentes; entre estos efectos secundarios, se hallan los que ha sufrido el demandante, como son inf‌lamación e irritación de la vena del punto intravenoso de administración de infusión del tratamiento experimental, severas cefaleas, dolores de espalda, dispnea y psoriasis, a lo que hay que añadir el daño moral derivado del hecho de haber participado y haber sido incluido en un tratamiento experimental, sin prestar su consentimiento y contra su voluntad, cuando, por razones ideológicas y morales, es totalmente contrario a la industria farmacéutica y a cualquier proyecto de investigación o ensayo experimental con seres humanos.

Cuantif‌ica los daños causados en: 1) 31.147,13 euros por los 991 días de tratamiento o incapacidad, no impeditivos; 2) 5.645,27 euros por las secuelas funcionales valoradas en el informe pericial en 7 puntos, con una indemnización de 813,61 euros por punto, totalizando, por todos los conceptos, la cantidad de 40.526,64 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a pagar la cantidad de 40.526,64 euros, más los intereses legales correspondientes y las costas del procedimiento.

DON Ismael, DON Jacinto, BHR PHARMA LLC y CHUBB EUROPEAN GROUP, SUCURSAL EN ESPAÑA, presentan escrito de contestación y oposición a la demanda.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DON Gregorio contra DON Ismael, DON Jacinto, BHR PHARMA LLC y CHUBB EUROPEAN GROUP, SUCURSAL EN ESPAÑA, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Gregorio interpone recurso de apelación en el que alega:

1) Inadmisión indebida de preguntas a los testigos.

2) Nulidad de la sentencia per incongruencia omisiva. El consentimiento informado.

Solicita se estime la nulidad de la sentencia impugnada per infracción de las normas de su dictado, con aplicación del artículo 225.3 de la LEC.

Subsidiariamente, interesa dejar constancia de la vulneración del derecho fundamental a los efectos previstos en el artículo 53.2 de la Constitución y en el artículo 44.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Subsidiariamente, que el Tribunal encargado de resolver la apelación entre a decidir sobre la pretensión indebidamente omitida y de acuerdo con la indicada prueba, decida la concurrencia de nulidad en el supuesto consentimiento informado y aprecie la existencia de responsabilidad por vulneración de la lex artis, otorgando la correspondiente indemnización en la cantidad que el prudente arbitrio judicial estime oportuna.

3) Existencia de secuelas.

Error en la apreciación de la prueba. Acreditado que la lesión se produjo al año siguiente a la conclusión del experimento, ha de tenerse por probado que la lesión es consecuencia directa del experimento y que, en tres de las cuatro afecciones indicadas, la prueba de su producción al año siguiente de la experimentación consiste en documental clínica que no ha sido impugnada ni contradicha por ninguna otra prueba, razón por la que era a las partes demandadas a las que correspondía acreditar la ausencia de vínculo causal.

La juzgadora de primera instancia incurre en error de derecho y en el subsidiario supuesto de no apreciarse nulidad ni del juicio ni de la sentencia, deberá modif‌icarse la sentencia, reconociendo la responsabilidad y otorgando la indemnización.

4) Se deje sin efecto la condena en costas, de acuerdo con el artículo 394 de la LEC al existir dudas de hecho.

Y solicita se dicte sentencia por la que estimando el recurso y la demanda, se revoque la sentencia dictada en la primera instancia y, en su lugar:

  1. Se declare la nulidad del acto del juicio, la retroacción de las actuaciones y la celebración de un nuevo juicio en el que se permita la práctica de los interrogatorios indebidamente denegados.

  2. Subsidiariamente, manteniendo la validez del juicio, se declare la nulidad de la sentencia con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado y ordene al juzgado que dicte una nueva sentencia que se pronuncie expresamente, con criterio libre pero debidamente motivado, sobre la pretensión de reconocimiento de nulidad del consentimiento informado y la vulneración del derecho fundamental del demandante a la integridad física y moral y vulneración de la lex artis ad hoc, con las consecuencias que de ello se deriven.

  3. Subsidiariamente, se acojan las pretensiones total o parcialmente según ha estado expuesto, efectuado un pronunciamiento libre y motivado sobre las costas de ambas instancias.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Inadmisión de preguntas a los testigos .

La juzgadora de primera instancia, en el acto de la audiencia previa, admitió todas las pruebas propuestas por la parte demandada excepto la designa judicial de perito.

Se admitió y se practicó el interrogatorio de todos los testigos propuestos por la parte actora.

El artículo 368 de la L.E.C. declara:

"1. Las preguntas que se planteen al testigo...

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