SAP Pontevedra 313/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2021
Número de resolución313/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00313/2021

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 36057 42 1 2018 0003553

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000453 /2018 Recurrente: LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, Eulalia Procurador:, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado:, MARIA DEL MAR CADAVID JAUREGUI

Recurrido: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA

Procurador: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

Abogado: MARIA JOSE LAGO LAGO

S E N T E N C I A Nº : 313/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

  1. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

    MAGISTRADOS

  2. JAIME ESAIN MANRESA.

  3. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

    En PONTEVEDRA, a ocho de julio de dos mil veintiuno

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 453/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 415/2021, en los que aparece como parte apelantes/apelados, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistido por el LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y Dña. Eulalia, representada por la Procuradora Dña. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, asistida por la Abogada Dña. MARIA DEL MAR CADAVID JAUREGUI, y como partes apeladas, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA, representada por el Procurador de los tribunales,

  4. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistido por la Abogada Dña. MARIA JOSE LAGO LAGO y D. Octavio, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número, se dictó sentencia de fecha, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez González, en nombre y representación de Doña Eulalia, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, Don Octavio y Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros; y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros, Don Octavio y Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a que abonen solidariamente a Doña Eulalia la cantidad de 10.999,56 euros.

Asimismo, condeno al Consorcio de Compensación de Seguros y a Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a que abonen los intereses del art. 20 de la LCS sobre dicha cantidad de la siguiente forma:

A.-Condeno a Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a que abone los intereses del art. 20 de la LCS sobre la cantidad de 10.999,56 euros desde el 8 de diciembre de 2015 hasta el 5 de abril de 2016.

  1. Condeno al Consorcio de Compensación de Seguros y a Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a que abonen de forma solidaria los intereses del art. 20 de la LCS sobre la cantidad de 2.657,90 euros desde el 6 de abril de 2016 hasta su completo pago.

  2. Condeno al Consorcio de Compensación de Seguros y a Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a que abonen de forma solidaria los intereses del art. 20 de la LCS sobre la cantidad de 8.341,66 euros desde el 6 de abril de 2016 hasta el 28 de septiembre de 2018.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante/demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Eulalia, en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráf‌ico sucedido el

8.12.2015 en el municipio de Gondomar, condenando conjunta y solidariamente a los codemandados Octavio, entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS al abono a la actora de la suma de 10.999,56 euros con f‌ijación diferenciada de intereses moratorios, aplicando principales arts. 1, 9, ...

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