STSJ Galicia 442/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2021
Fecha07 Julio 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00442/2021

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde

Recurso: Recurso de Apelación núm. 291/2019

Apelante: Don Tomás

Apelada: Consellería de Facenda

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 7 de Julio de 2021.

El recurso de apelación 291/19 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por Don Tomás contra la sentencia de fecha 29 de Marzo de 2019, dictada en el Procedimiento Abreviado 210/18, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de A Coruña, siendo parte apelada la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMANDO recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Manuel Filgueiras de Bejar en representación de D. Tomás frente a resolución de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia de 11 de junio de 2018, ampliada la misma a resolución de 9 de octubre de 2018 de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia. Sin costas" .

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se oponga a lo que se pasa a exponer:

PRIMERO

Objeto del recurso. Resolución impugnada.- Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 2 de A Coruña en los autos de Procedimiento Abreviado 210/2017

, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra resolución de la Conselleria de Hacienda de la Xunta de Galicia de 11 de junio de 2018, ampliada a la resolución de la Conselleria de Hacienda de 9 de octubre de 2018.

-La resolución de la Conselleria de Hacienda de la Xunta de Galicia de 11 de junio de 2018 acuerda .....

DESESTIMAR el recurso potestativo de reposición formulado por D. Tomás, contra la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 7 de mayo de 2018 por la que se declara su jubilación por incapacidad permanente total.

-La resolución de la Conselleria de Hacienda de 9 de octubre de 2018. ....

DESESTIMAR la reclamación formulada por D. Tomás, en la que solicita que, en virtud de la nueva comunicación del INSS de 17/09/2018, se "reserve su puesto de trabajo de vigilante marinero, NUM000, nivel 14, del cuerpo auxiliar técnico de la Xunta de Galicia, Escala de Vigilancia Pesquera, durante dos anos".

El recurrente pretendía en su reclamación en vía administrativa como consta en el escrito de demanda, que por el órgano jurisdiccional se dictara sentencia por la que con estimación de la misma se condenara a la Administración a reservar el puesto de trabajo de vigilante marinero NUM000 nivel 14 del cuerpo auxiliar técnico de la Xunta de Galicia Escala de Vigilancia Pesquera durante dos años con el f‌in de poder reincorporarse al puesto de trabajo en el caso de que desapareciera la causa que dio lugar a la invalidez permanente total; subsidiariamente, se reconociera expresamente el derecho a reserva de ese mismo puesto durante el plazo de dos años, en todo caso dictar una resolución que expresamente establezca el derecho del actor a reincorporarse sea en el plazo que sea a un puesto vacante de vigilante marinero nivel 14 del cuerpo auxiliar técnico de la Xunta de Galicia Escala vigilancia pesquera en el caso de que desapareciera la causa que dio lugar a la declaración de invalidez permanente total. Lo mismo solicita en su recurso de apelación.

La sentencia de instancia como se ha expuesto desestima las pretensiones deducidas, para ello, se apoya en la sentencia de la Sala del Tribunal de Justicia de la UE de fecha 21/11/18(C-245/17), el razonamiento contenido en la sentencia es básicamente ......" aquella STJUE (21/11/18 C-245/17 ) ha de servirnos como guía

pues en ese proceso de separación que ahora se inicia entre ambos estatus funcionarial y de interinaje, que tiene claro está un amplio espacio compartido, cobra especial importancia ahora ya y de nuevo la naturaleza de dicho vínculo en el personal interino y que lo es para la cobertura de un puesto de trabajo por una situación de urgencia y necesidad nada de ello puede mantenerse de referirnos a una reserva de puesto de trabajo pues la misma desvirtuaría tal condición de interino."

Frente a dicha sentencia el recurrente plantea este recurso solicitando la revocación de la sentencia.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.- Insiste la parte apelante reiterando los argumentos aducidos en la instancia para fundamentar su escrito impugnatorio, signif‌icando que la sentencia ha dado respuesta tan solo a uno de su argumentos (la vulneración del derecho a la igualdad del actor en su condición de personal funcionario interino con respecto al personal f‌ijo ) ....(...) omitiendo toda referencia a los otros dos (vulneración de los principios de seguridad jurídica y conf‌ianza legítima, por cambio dos motivos de desestimación, entre la resolución de 11/06/2018 y la resolución de 9/10/2018, y discriminación por motivos de salud . Vulneración do artigo 2.2 b) de la directiva 2000/78/CE do Consello, de 24 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación .)

En relación con la vulneración del derecho a la igualdad del actor en su condición de personal funcionario interino con respecto al personal f‌ijo, considera que la sentencia apelada extrae conclusiones equivocadas, de la sentencia del TXUE de 21/11/18, asunto C-245/17, que en modo alguno permite deparar diferentes condiciones de trabajo para el personal temporal, con respecto al personal f‌ijo equivalente....(...), señalando

que la interpretación correcta debe efectuarse desde las previsiones contenidas las Cláusulas 4.1 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de Marzo de 1999, que f‌igura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de Junio de 1999...(...), y, señala que dicha interpretación fue expresamente desestimada por esta Sala en sentencia 399/2018 de 3 de octubre, rec. 255/2017 en un supuesto muy similar al presente, en el que se reconocía el derecho de reserva del puesto de interina a una temporal que llevaba más de cuatro años en tal puesto, quedando en situación de servicios especiales, en tanto durase su nombramiento como Conselleira, fundamentos aplicados que entiende, aplicables a este supuesto en el que el actor lleva más de 13 años como interino...(...).

Invoca la aplicación del artigo 69.1) de la ley 2/2015, que prevé a rehabilitación de la condición de personal funcionario, en los casos de extinción de la relación de servicio como consecuencia de la jubilación por incapacidad permanente; su no aplicación al actor en su condición de personal interino vulnera el derecho a la igualdad previsto en el artículo 14 da Constitución Española.

La representación legal de la Xunta de Galicia se opone al recurso, mantiene que la Xunta de Galicia ha aplicado al funcionario interino recurrente la misma norma que aplicaría si se tratase de un funcionario de carrera, razón por la cual carece por completo de utilidad y sentido entrar aquí a valorar los cambios habidos en la doctrina jurisprudencial del TJUE sobre las diferencias existentes entre el estatuto del personal funcionario y del interino, dado que la norma aplicada no ha tenido en cuenta la condición de interino del funcionario recurrente, sino solo que fue declarada su incapacidad permanente por resolución del INSS, y que en dicha resolución se advertía que no se preveía que la situación de incapacidad fuese a ser objeto de revisión por mejoría que permitiese la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, careciendo igualmente de sentido y utilidad entrar a valorar la cuestión sobre si procedía reservarle el puesto de trabajo que venía ocupando como funcionario interino, pues tal reserva tampoco está prevista para el caso de que el declarado jubilado fuese un funcionario de carrera....(...) Solicita la desestimación .

TERCERO

Antecedentes de interés.

.- El recurrente tenía la condición de personal funcionario interino del cuerpo auxiliar técnico de la Xunta de Galicia, Escala de Vigilancia Pesquera, del grupo C2 (a extinguir Leí 2/2004), desempeñando su puesto de trabajo de vigilante marinero, NUM000, nivel 14, en la Jefatura Territorial de la Consellería del Mar en A Coruña.

.- Por resolución do 2 de mayo de 2018, la Dirección Provincial en la Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS) se reconoce al Sr. Tomás el derecho a percibir una prestación en concepto de incapacidad permanente en grado de total (IPT), con efectos económicos do 2 de mayo de 2018.

Textualmente se dice lo siguiente :

"Fecha a partir de la cual se puede instar...

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