STSJ Castilla-La Mancha 1177/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1177/2021
Fecha08 Julio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01177/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0000492

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001212 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2019

RECURRENTE/S D/ña Moises

ABOGADO/A: MARTA JIMENEZ MORENO

PROCURADOR: MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FO, CONFORMADOS TOPOGRAFICOS, S.L., ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, CARLOS ISAIAS GARZON ALONSO,

PROCURADOR:,, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a ocho de julio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1177/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1212/20, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Moises contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 257/19, siendo recurridos CONFORMADOS TOPOGRÁFICOS, S.L., ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21/01/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 257/19, cuya parte dispositiva establece:

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Moises frente a la empresa CONFORMADOS TOPOGRÁFICOS, S.L. Y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar al demandante en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el accidente sufrido el 10 de febrero de 2017 en la cuantía de 40.626,49 euros, cuantía que devengará respecto de la mercantil Conformados Topográf‌icos el interés legal del dinero desde el 14 de marzo de 2018 y hasta la presente sentencia y respecto de la compañía aseguradora los intereses del art. 20 LCS .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - El trabajador D. Moises, nacido el NUM000 de 1958, prestaba servicios para la mercantil Conformados Topográf‌icos, S.L. desde el 19 de octubre de 2015, categoría de conductor y salario de 1257,47 euros/mes (comprensivo de salario base, prorrata de pagas extras y plus transporte).

La relación laboral se rigió por el convenio colectivo provincial de transporte de mercancías por carretera de Toledo.

SEGUNDO. - El día 10 de febrero de 2017 sufrió el trabajador un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la mercantil demandada, accidente que tuvo lugar en las instalaciones de la empresa Hispano Embalaje S.A. (sitas en Polígono Industria Azque de Alcalá de Henares) en el momento en que el trabajador estaba realizando labores de preparación de la descarga de materiales en la misma. Antes de proceder a la descarga detecta el trabajador que parte de la carga de un palé se ha movido, hallándose situado tal palé sobre otro en la plataforma del camión. El trabajador se sube sobre el primer palé para colocar la carga del palé superior y se resbala, cayendo desde la altura al suelo de la empresa y fracturándose los dos talones de los pies. Por la empresa titular del centro de trabajo en que tuvo lugar el accidente se indicó a la ITSS de Madrid que no son los transportistas los responsables de la descarga y que la misma la realiza los trabajadores de la empresa destinataria por medio de carretillas o "toro".

En el informe elaborado por el Servicio de Prevención de la empresa (doc. 7 de la mercantil demandada) se indica como medidas correctoras "Establecer una norma interna de obligado cumplimiento en la empresa que impida a los trabajadores subirse sobre las cargas o estar en las inmediaciones de las mismas en labores de carga y descarga".

TERCERO. - Con fecha 6 de junio de 2017 consta emitido informe por la ITSS Dirección Provincial de Madrid referido al accidente de trabajo (doc. 9 de la mercantil demandada que se da por reproducido en aras a la brevedad), tras visita al centro de trabajo de la empresa Hispano Embalaje S.A. el 9 de mayo de 2017. En el mismo se concluye que no se aprecia responsabilidad administrativa de las empresas inspeccionadas en lo relativo a la causa del accidente sino que se trata de una acto inseguro del trabajador que no respondía a instrucciones emanadas de ninguna de las empresa. Igualmente se señala que tampoco queda probado que la empresa Conformados Topográf‌icos garantice que las instrucciones recibidas de las empresas que realizan encargos a aquella se trasladan a los trabajadores (conductores) por lo que se considera necesario proceder a mejorar la información sobre riesgos básicos en las operaciones de carga y descarga a través de su servicio de prevención. Por la ITSS se practica requerimiento a la mercantil demandada a f‌in de que informe con claridad y por escrito a los trabajadores de los riesgos de las operaciones de carga y descarga y de las medidas preventivas

que debe adoptarse por los mismos, especif‌icando aquellas tareas que no le corresponde hacer, a través de un procedimiento de trabajo por escrito en el que se especif‌icarán tareas y medios para realizarlas.

Con fecha 17 de julio de 2019 se emite por la Dirección Provincial del INSS de Toledo resolución denegando la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el demandante, denegando la imposición de recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente (doc. 11 de la mercantil demandada). Frente a dicha resolución se ha interpuesto por la parte actora demanda ante la jurisdicción social (doc. 14 de la parte actora).

Por tal accidente de trabajo se siguió en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares diligencias previas número 286/2017 en las que con fecha 14 de septiembre de 2018 se dicta auto de sobreseimiento provisional. (doc. 13 de la mercantil demandada).

CUARTO. - A raíz del requerimiento realizado por la ITSS por la mercantil demandada se procedió, a través de su servicio de prevención Previcaman, a elaborar un procedimiento técnico de carga y descarga de camiones (doc. 6 de la mercantil demandada), notif‌icado a los trabajadores que prestaban servicios para la misma en el mes de julio de 2017. En el apartado metodología (página 5) se indica "El responsable de ejecutar la carga y descarga, siempre que sea posible, será el personal de almacén del centro de trabajo donde se recoja o entregue la carga", respecto de las precauciones generales (página 6) "No se podrán realizar trabajos en altura sobre la mercancía que se encuentre en la plataforma, para intentar atar la carga, colocar lonas, etc.". En la página 10 respecto de la descarga del camión se indica "Durante el proceso de descarga el transportista será responsable de comprobar deterioros externos o def‌iciencias de ubicación de la mercancía. Se comprobará que las mercancías tienen la estabilidad necesaria para ser descargadas de forma segura. No se descargarán las mercancías que no sean estables, indicando esta incidencia al responsable del centro de logística o en su defecto a la Dirección de Conformados Topográf‌icos, S.L. El transportista será responsable de no autorizar la descarga de ninguna mercancía que ponga en peligro su vida o la de terceras personas".

QUINTO. - A fecha del accidente la empresa había procedido a la entrega al trabajador de EPis consistentes en calzado de seguridad, guantes de seguridad y chaleco ref‌lectante (doc. 1 mercantil demandada), constando recibida por el trabajador formación e información en materia de prevención de riesgos laborales por el servicio de prevención de la mercantil el 3 de noviembre de 2015. (doc. 2 de la mercantil), entre la cual se halla la referida a riesgos derivados de la manipulación de materiales y entre los mismos los riesgos de carga y descarga de vehículos. (doc. 3 de la mercantil demandada).

En la evaluación de riesgos de la empresa que data del año 2012 (documento 5 de la mercantil demandada) se contemplaba a fecha del accidente respecto del puesto de trabajo de conductor de camión el riesgo de caída de personas a distinto nivel "Resbalones y caídas por subir y bajar del vehículo que se producen desde la cabina o de la caja o remolque de carga en las operaciones de ascenso o descenso a la misma", y como medidas preventivas (pagina 32 del documento) "Verif‌icar que la cabina esté limpia, sin restos de aceite, grasa o barro y sin objetos descontrolados en la zona de mandos. A su vez, se mantendrá limpios los accesos a los vehículos de grasas, polvo o combustible para evitar caídas al subir o bajar del mismo. El conductor tiene que limpiarse el calzado antes de utilizar la escalera de acceso a la cabina. Subir y bajar del camión únicamente por la escalera prevista por el fabricante. Para subir y bajar por la escalera hay que utilizar las dos manos y hacerlo siempre de cara a la cabina. prohibir el transporte de personas ajenas a la actividad en los asideros del vehículo y no subir ni...

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