STSJ Comunidad Valenciana 1945/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2021
Número de resolución1945/2021

Recurso de Suplicación 675/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000675/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001945/2021

En el recurso de suplicación 000675/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-12-2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000259/2020, seguidos sobre despido, a instancia de D. Sabino defendido por el Letrado D. Ricardo Arevalo Dominguez, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y la Mercantil TECHNICAL LOGISTIC TRANSPORT, S.L. defendida por el Letrado D. Juan Emilio Ferrero Gimeno, y en los que es recurrente D. Sabino, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Sabino, asistido por el Letrado D. Ricardo Arevalo Arevalo, contra la empresa "Technical Logistic Transport, S.L.", representada y asistida por el Letrado D. Juan Emilio Ferrero Gimeno, y el

Fondo de Garantía Salarial, quien no comparece pese a estar citado en legal forma, se absuelve a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Sabino, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios para la empresa "Technical Logistic Transport, S.L.", dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con contrato de trabajo de duración determinada de la modalidad de obra o servicio determinada, (clave 401), categoría profesional de conductor mecánico, antigüedad de 4 de febrero de 2.018, jornada completa, (40 horas semanales), horario de lunes a domingo y salario de 75,69 €/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia, (B.O.P. de 8 de junio de 2.017). SEGUNDO.- D. Sabino suscribió con la empresa "Technical Logistic Transport, S.L.", el día 4 de febrero de 2.018, contrato de trabajo de duración determinada de la modalidad de obra o servicio a tiempo completo, (clave 401), para prestar servicios con la categoría profesional de conductor mecánico,

jornada de 40 horas semanales, horario de lunes a domingo, salario de 25.000 € brutos anuales, extendiendo su vigencia desde el día 4 de febrero de 2.018 hasta -, teniendo por objeto la realización de la obra o servicio consistente en "Outsourcin, S.L.", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, siendo de aplicación el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia. (doc. nº 5 de la demanda y doc. nº 5 de los aportados por la empresa en el Juicio). TERCERO.- La empresa "Technical Logistic Transport, S.L." notif‌icó a D. Sabino comunicación escrita, de fecha 1 de agosto de 2.019, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, indicando que "Hasta la fecha su relación laboral con la empresa estaba instrumentada por medio de un contrato de obra o servicio para la realización de tareas para nuestro cliente Outsourcing, sus servicios consistían en el transporte, carga y descarga desde nuestro cliente hasta el muelle Ford Canopy V5, y servicios de apoyo al transporte entre nuestro cliente y Ford V2, y todo ello en jornada de 12 horas, dicha obra y servicio tal cual estaba concebida y contratada hasta la fecha ha f‌inalizado variando sus cometidos tal cual venían realizándose. Por dicho motivo se va a proceder a un cambio en dichos servicios que venía prestando manteniéndose en todos sus términos su actual contrato a excepción de los servicios que venía realizando, parte de los cuales ya no se van a realizar por nuestra empresa para el cliente precitado, al menos de igual forma que hasta la fecha. A partir del próximo día 26 de Agosto, tras su disfrute de vacaciones, y una vez se reincorpore a la empresa pasará a prestar sus servicios en el mismo cliente, Outsourcing, pero realizando solo parte de las tareas que hasta la fecha realizaba, concretamente se

encargará de realizar el transporte y la carga y descarga en el muelle Ford V2, y en jornada de 8 horas en el turno de noche. El resto de condiciones que venía disfrutando hasta la fecha se mantienen al igual que su contrato de trabajo concretándose la obra o servicio en el transporte y la carga y descarga en Ford V2. El transporte y la carga y descarga se realizará como hasta la fecha venía haciéndolo con las mismas condiciones y medios y desde luego estándares de calidad habituales y que marca nuestro cliente". (doc. nº 2 de la demanda y doc. nº 3 de los aportados por la empresa en el Juicio). CUARTO.- La empresa "Technical Logistic Transport, S.L." notif‌icó a D. Sabino comunicación escrita, de fecha 3 de febrero de 2.020, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, por la que le informaba que "tal cual ya se le ha comunicado de forma verbal e igualmente consta recogido en las actas del expediente de despidos colectivos que se ha llevado a cabo en la empresa y que Ud. conoce como delegado de personal, que debe reincorporarse a su puesto de trabajo en el servicio de Proyecto Gigatrailer y en las mismas condiciones que se ha venido desarrollando hasta la fecha por los trabajadores que lo han venido realizado. Como Ud. bien sabe, por así habérsele informado tanto directamente como haberlo hecho constar durante el periodo de consultas desarrollado en el proceso de despidos colectivos, el proyecto gigatrailers, es de los pocos que actualmente dispone la empresa, Ud. como delegado de personal ejerció su derecho de preferencia en el expediente de despidos colectivos, y se le informó, tanto a Ud. como al resto de delegados de personal, que el trabajo o proyecto que deberían realizar era el de gigatrailers, y en las mismas condiciones en las que se venía realizando, de hecho, su compañero, delegado de personal, Sr. Juan Francisco, renunció a su derecho preferente por no interesarle, por motivos personales, realizar dicho proyecto y en las citadas condiciones, Ud. en cambio mantuvo su derecho y a nuestro entender, dado que así se le había informado, aceptó las condiciones ofrecidas, que no son otras que las mismas que se han venido realizado hasta la fecha. Por tanto, debe incorporarse a dicho proyecto en las mismas condiciones que el resto de sus compañeros asignados al mismo, y que a continuación le detallamos, aunque Ud. ya las conoce perfectamente: Inicio y f‌inal de jornada según el horario que requiera las distintas rutas de las que consta el proyecto gigatrailer al que se incorpora. En cuanto al resto de condiciones salariales se le mantienen percibiendo el mismo bruto que hasta la fecha, pero con la estructura salarial correspondiente al servicio que se le asigna al igual que su categoría profesional, tenga en cuenta que el proyecto al cual estaba vinculado su contrato de trabajo ha f‌inalizado y que solo es posible asignarle a este proyecto y en las condiciones especif‌icadas y dado que Ud. como delegado de personal tiene derecho preferente con respecto al resto de sus compañeros de trabajo y no renunció al mismo". D. Sabino manifestó su disconformidad al notif‌icarle la empresa esta comunicación escrita, expresando "no conforme" junto a su f‌irma. (doc. nº 3 de la demanda y doc. nº 2 de

los aportados por la empresa en el Juicio). QUINTO.- La empresa "Technical Logistic Transport, S.L." mediante escrito, de fecha 7 de febrero de 2.020, comunicó a D. Sabino la extinción de su contrato de trabajo por f‌inalización de la obra o servicio para el cual fue contratado, con efectos de ese mismo día, 7 de febrero de 2.020, invocando que "suscribió contrato de trabajo por obra o servicio determinado siendo el mismo, y según consta en el contrato, la prestación de servicios para nuestro cliente OUTSOURCING SL, concretamente prestaba servicios para dicho cliente realizando viajes desde sus instalaciones a Ford Canopy VS y posteriormente dicho servicio se modif‌icó realizando tareas y viajes desde el cliente a Ford V2 desde el mes de agosto de 2019... los servicios contratados con nuestro cliente OUTSOURCING SL han f‌inalizado, en el mes de Enero de 2020, no prestándose ya servicios a dicho cliente por parte de nuestra empresa. Ello lo conoce perfectamente dado que así se le ha puesto de manif‌iesto directamente y por otro lado f‌igura como

una de las causas del reciente expediente de despidos colectivos tramitado y del que Ud. como delegado de personal de la empresa está perfectamente informado f‌irmando con Acuerdo... en su condición de delegado de personal, no se vio afectado por dicho expediente dado que podía prestar servicios para el proyecto aun en vigor, proyecto gigatrailer, Barcelona, y así se le comunicó el pasado día 3 de Febrero. Sin embargo, cuando se le ha comunicado que debe prestar sus servicios en dicho proyecto y en las condiciones en las que el mismo se ejecuta, idénticas a la del resto de compañeros asignados al proyecto, Ud. ha mostrado abiertamente su disconformidad con ello, f‌irmando la comunicación "no conforme" y manifestando a sus superiores de forma expresa y verbal que no está de acuerdo con lo que se le propone", así como que "No existe en la actualidad en la empresa otro proyecto o servicio al que se le pueda asignar, y todo ello era conocido por Ud. porque así se explicitó en el periodo de consultas y negociación de los despidos colectivos, de hecho, uno de sus compañeros,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR