STSJ Castilla-La Mancha 31/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2021
Número de resolución31/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00031/2021

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MPG

Modelo: 001100

N.I.G.: 19130 37 2 2018 0000105

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000024 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000039 /2018

RECURRENTE: Eutimio, Faustino

Procurador/a: PABLO CARDERO ESPLIEGO, ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

Abogado/a: PALOMA GARCIA SANCHEZ, LUIS CARLOS PARRAGA SANCHEZ

RECURRIDO/A: Florencio, Genaro

Procurador/a: MARIA PILAR ORTIZ LARRIBA, ROSA ANA MAROTO AYALA

Abogado/a: NURIA SIERRA MUÑOZ, CARMEN RAEZ CUADROS

SENTENCIA 31/2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Iltmo. Sr. D Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras(Ponente)

Magistrados

En Albacete a siete de julio de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación los presentes autos PO 39/18 seguidos ante la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara , dimanantes de PO 3/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, por un delito de agresión sexual contra Faustino, representado por el procurador de los tribunales don ANTONIO RUIZ MOROTE y defendido por el letrado don Luis Carlos Párraga Sánchez, y contra Eutimio, representado por el procurador de los tribunales don PABLO CARDERO ESPLIEGO y asistido de la letrada doña Paloma García Sánchez; siendo partes apeladas la acusación particular ejercida por don Florencio, representado por la procuradora de los tribunales doña PILAR ORTIZ LARRIBA y bajo la dirección letrada de doña Nuria Sierra Muñoz sustituida en el acto de la vista por doña Cristina de los Ángeles García García; Genaro representado por la Procuradora Dª. Rosa Ana Maroto Ayala y bajo la dirección letrada de Dª. Carmen Raez Cuadros y el MINISTERIO FISCAL; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara dictó sentencia fecha 10 de febrero de 2021 en el procedimiento de referencia, con el siguiente fallo:

" Que debemos condenar y condenamos a Faustino como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años a la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Así mismo debemos condenar a Eutimio como cooperador necesario a la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Procede asimismo imponer a ambos la prohibición de aproximarse a la menor Justa a su domicilio o cualquier lugar frecuentado por la misma a una distancia no inferior a 100 metros así como a comunicarse con la misma en un periodo de quince años.

De conformidad con el artículo 192.1 procede imponer a los acusados la medida de libertad vigilada durante cinco años.

Que debemos absolver y absolvemos al acusado Genaro, del delito de agresión sexual por el que venía siendo acusado.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL los referidos acusados Faustino y Eutimio indemnizarán en forma conjunta y solidariamente a la menor, Justa, en la cantidad de cinco mil euros más los intereses legales, por el daño moral causado, teniendo en cuenta la cantidad ya consignada.

Se imponen a Faustino y Eutimio las dos terceras partes de las costas procesales causadas a su instancia, incluyendo las relativas a la acusación particular, declarando el resto de oficio.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado:

" PRIMERO.- Los acusados Faustino, mayor de edad, nacido en Marruecos el NUM000 de 2000, con NIE ....., en prisión provisional por esta causa desde el 21 de marzo de 208, y Eutimio, mayor de edad, nacido en Marruecos en fecha NUM001 de 1999, sin antecedentes penales, se encontraron sobre las 13,30 horas del día 15 de marzo de 2018, con la menor Justa, nacida el NUM002 de 2005, en el parque de la DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001, que estaba con varios amigos también menores de edad, obligándola entre Faustino y otra persona a entrar por la fuerza propinándola empujones a la residencia abandonada situada en el parque en la CALLE000, accediendo también a la misma Eutimio y al menos otras tres personas, abandonando el lugar los amigos de Justa y en el interior de la misma en unidad de acción y con propósito libidinoso la empujaron hasta un baño contiguo con escasa luz, tumbándola sobre su propia chaqueta en el suelo.

La denunciante, ante la situación de desprotección absoluta, adoptó una actitud de sometimiento y pasividad, bajándole Faustino las mallas y braga siendo sujetada por los brazos por Eutimio, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados, penetrándola Faustino vaginalmente llegando a eyacular.

A continuación salieron todos del edificio así como Justa que lloraba y llevaba la ropa mojada, dirigiéndose esta al instituto donde contó a sus compañeros que había sido forzada.

La menor no presentaba lesiones físicas pero ha requerido tratamiento psicológico en el Programa de Prevención e Intervención en abuso sexual infantil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Eutimio ha consignado antes del Juicio la suma de 850 euros.

Eutimio padece una esquizofrenia paranoide descartándose un brote el día de los hechos.

No ha quedado acreditado que Genaro se encontrara en el inmueble el día de los hechos. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por las representaciones procesales de Faustino y de Eutimio, mediante sendos recursos. Aquel alega en un primer motivo el error en la valoración de la prueba e invoca la aplicación de la circunstancia excluyente de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal, y en el segundo motivo denuncia la aplicación indebida de los apartados 2, 3 y 4 b) del mismo texto legal por error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia. Por su parte, Eutimio en el primer motivo también alega error en la valoración de la prueba y la vulneración de este principio reconocido en el artículo 24 CE , siendo el objeto del segundo motivo la infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o la determinación de la pena, por indebida aplicación del artículo 183.2.3 en relación con el artículo 28 b) del Código Penal .

CUARTO

De los recursos se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para impugnación; y una vez emplazadas en legal forma y comparecidas dentro de plazo ante esta Sala, se señaló para la vista del recurso la audiencia del día 29 junio de 2021, quedando la Sala compuesta por los Ismos/a Sres./a Magistrados/a D. Eduardo Salinas Verdeguer, D. Jesús Martínez-Escribano Gómez y Dª M. Carmen Piqueras Piqueras, recayendo la Ponencia en esta última, habiendo tenido lugar la vista oral en el día señalado con la asistencia del Ilmo. Sr. D. Ramón Sánchez Melgarejo en representación del Ministerio Fiscal, y de las partes, que expusieron por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo del recurso como de la impugnación del mismo, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara que condenó a los acusados Faustino y Eutimio como autores responsables de los delitos y con la condena a las penas que constan en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alzan en apelación ambos acusados-condenados, a través de sendos recursos.

Faustino articula el suyo a través de dos motivos; el primero al amparo del artículo 790.1 LECr., por vulneración de la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba, al considerar que no quedó acreditada la autoría del delito de agresión sexual de los artículo 183.1, 2, 3 y 4 b) CP; alegándose igualmente en este mismo motivo la falta de aplicación del artículo 183 quater del mismo texto legal ; y en el segundo motivo, también bajo amparo procesal en el artículo 790.1 LECr., alega la indebida aplicación de los apartados 2, 3 y 4 b) CP, invocando de nuevo la vulneración de la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba.

Eutimio sostiene el primer motivo de su recurso sobre el artículo 846 bis c) letra e) LECr., para denunciar el error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia; y el segundo, sobre el artículo 846 bis c) letra b) LECr., por infracción de precepto constitucional o legal debido a la indebida aplicación del artículo 183.2 y 3 CP en relación con el artículo 28 b) CP.

Como puede comprobarse ambos recursos sostienen en su primer motivo el error en la valoración de la prueba, por lo que parece conveniente examinarlos conjuntamente para evitar repeticiones o remisiones innecesarias, en tanto en cuanto la mayor parte de las alegaciones o argumentos son compartidos, sin perjuicio de atender los aspectos particulares que se presenten en cada uno de ello.

SEGUNDO

1. En efecto, tanto Faustino como Eutimio alegan en el primer motivo de sus respetivos recursos la vulneración del principio de presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba, por sostenerse la condena sobre la declaración de la víctima pese a incumplir los parámetros jurisprudenciales...

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