SAP La Rioja 323/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución323/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00323/2021

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2018 0009212

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001496 /2018

Recurrente: BEXIFLON, S.L.U.

Procurador: EVA FERICHE OCHOA

Abogado: ELISA ORQUIN GASCON

Recurrido: ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., AXA SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE

Abogado: ,

SENTENCIA Nº 323 DE 2021

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

DON RICARDO MORENO GARCIA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON DANIEL SANCHEZ DE HARO

En LOGROÑO, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1496/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 257/2020; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL SÁNCHEZ DE HARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2020, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

"Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Mónica Feriche Ochoa, en nombre y representación de Bexiflon S.L.U. contra ALLIANZ Seguros y Reaseguros S.A. AXA Seguros Generales S.A.; en consecuencia, se absuelve las partes demandadas de la acción ejercitada contra ellas con todos los pronunciamientos a su favor.

Se imponen a la parte actora las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de BEXIFLON S.L.U. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso por la apelante, actor en el presente procedimiento, contra la sentencia de Primera Instancia de 14 de abril de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, que desestimó la demanda que había interpuesto Bexiflon S.L.U. contra Allianz Seguros y Reaseguros S.A. y Axa Seguros Generales S.A, en reclamación de la cantidad de 46113€ con los intereses que procedan, como consecuencia del seguro de responsabilidad civil por daños ocurridos en productos defectuosos, que tenía contratado con ambas aseguradoras, y por los daños a los que fue condenado la actora en el procedimiento 775/15, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, y que considera cubiertos por los referidos seguros.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño ha desestimado la demanda. Establece en primer lugar, que no ha sido un hecho discutido el contenido de las pólizas y sus condiciones generales y particulares, no habiendo sido cuestionado por la demanda su conocimiento o aceptación por el asegurado, por lo que no realiza pronunciamiento al respecto. En cuanto a los datos fácticos, no es discutido que el suministro de las llaves de escuadra se produjo en junio de 2009 y el siniestro en julio de 2012. Tampoco es controvertido que el 14 de julio de 2016, se dicta resolución judicial en el procedimiento ordinario 775/2015, donde se fija el importe de los daños por el siniestro en 44.483, 61 €. Instada ejecución provisional de la anterior sentencia, las partes llegan a un acuerdo sobre la forma de pago que se homologa por auto nº 378/16 en el procedimiento de ejecución provisional 1189/2016 (J1ºI Nº 3 de Logroño) de 22 de noviembre de 2016.

Expuesto lo anterior, procede a analizar la posible cobertura de Allianz. En la póliza concertada con ALLIANZ S.A., se establece una vigencia desde el 9 de abril de 2008 hasta el 9 de abril de 2010 en que es rescindida a instancias de la aseguradora. En esta póliza aparece cubierta la responsabilidad civil de la explotación incluida por productos. En la página 12 de 25, al tratar la responsabilidad civil de los productos en su condicionado general se establece expresamente: " 7.-Responsabilidad civil de productos, entendiéndose por tal la resultante para el asegurado como consecuencia directa de: a) la puesta en el mercado de los bienes que comercializa una vez que, entregados a sus clientes, él ha perdido su poder de disposición y control sobre los mismos. ". En la misma póliza al tratar el ámbito territorial de cobertura y temporal se indica en la página 13 de 25: " 2.-Ámbito temporal: el interés asegurado se haya garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato en su parte relativa al riesgo de responsabilidad civil, y cuya reclamación sea comunicada al asegurador: a)si el riesgo "responsabilidad civil" de la política continúa en vigor, en cualquier momento de su vigencia, con los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro. b) Si el riesgo "responsabilidad civil" de la póliza se rescinde, como máximo dentro del año siguiente a la fecha de rescisión, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso, seguro."

La póliza finaliza el 9 de abril de 2010, si bien el suministro de las llaves de escuadra se produce en junio de 2009, el siniestro se produce en julio de 2012. A la fecha de producción del siniestro la póliza no está en vigor, de hecho han transcurrido dos años desde la pérdida de vigencia. De conformidad con la cláusula estipulada al haberse rescindido la póliza el ámbito temporal alcanza únicamente al año siguiente a la fecha de rescisión, es decir hasta abril de 2011, por lo que de acuerdo con dicha cláusula temporal, la póliza de Allianz, no sólo no está vigente, sino que no cubre el siniestro.

Considera en todo caso, prescrita la acción en relación al plazo del artículo 23 de la LCS, al considerar como día de inicio del cómputo de plazo para la reclamación. En base a la documental aportada, considera acreditado que la actora desde junio de 2013, conocía la existencia del siniestro, y que no fue hasta noviembre de 2015 cuando lo puso en conocimiento de su aseguradora ALLIANZ, más de dos años después del conocimiento del siniestro, por lo concluye la aplicación del artículo 16.3 LCS, al tardar el asegurado más de dos años en poner en conocimiento de su compañía de seguros un siniestro del que tiene conocimiento por comunicación del perjudicado, sin que se realizará comunicación alguna sobre la reclamación del siniestro, lo que supone la pérdida de la indemnización.

En relación a la póliza suscrita con Axa, dicha póliza establece la cobertura por responsabilidad civil de productos. La póliza establece igualmente la cobertura temporal de la responsabilidad indicando en el Apartado 9.4.1, La presente cobertura ampara los daños ocurridos durante el período de vigencia del seguro, causados por productos entregados durante ese mismo periodo y cuya reclamación se efectúen fehacientemente al asegurado o al asegurador, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de dos años, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración, anulación o rescisión. Las reclamaciones por daños causados por productos entregados antes de la entrada en vigor de la póliza están expresamente excluidas, aunque sean declarados durante la vigencia de la misma.

Del clausulado de esta póliza se deriva que no está cubierto por AXA los daños producidos por productos entregados antes de la entrada en vigor de esta póliza, y en el presente caso las piezas se entregaron en junio de 2009 con anterioridad a concertar el contrato de seguro con esta demanda. Por lo que no está cubierto el seguro pretendido.

Igualmente considera prescrita la acción por los argumentos expuestos ut supra. Partiendo de la fecha de conocimiento del siniestro por la actora en junio de 2013, la reclamación a Axa no se realiza hasta el 31 de enero de 2017. Por lo que da por reproducida las argumentaciones anteriores, en cuanto a la prescripción de la acción y la pérdida del derecho a la indemnización por aplicación de los artículos 23 y 16.3 LCS. Por lo que desestima la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

Por la representación de Bexiflon S.L.U, actora en el presente procedimiento, se interpone recurso de apelación frente a la referida resolución en base a los siguientes argumentos. De conformidad a las pólizas contratadas, la apelante en todo momento, ha tenido seguro de cobertura de responsabilidad civil de daños a terceros, con ambas compañías, cuyo objeto de riesgo era precisamente la cobertura de responsabilidad civil de productos, habiendo salido el producto de la esfera del fabricante, hecho cubierto, en junio de 2009, siendo la póliza vigente la de ALLIANZ. En el momento en el que el siniestro tuvo lugar, en julio de 2012, la póliza vigente para cubrir la Responsabilidad Civil de mi mandante, es la de AXA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.. En ambos casos, se da el supuesto fáctico establecido en las pólizas para la asunción de responsabilidad por las...

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