STSJ Galicia 270/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2021
Número de resolución270/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00270/2021

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2020 0000692

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015240 /2020 /

Sobre: HACIENDA AUTONOMICA

De D./ña. HDI GLOBAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA

ABOGADO VICTOR GALLEGO CORCHERO

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Contra D./Dª. XUNTA SUPERIOR DE FACENDA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, siete de julio de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15240/2020, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por HDI GLOBAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador D.JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por el letrado D.VICTOR GALLEGO CORCHERO, contra DESESTIMACION SILENCIO ADMINISTRATIVO PRECIO PUBLICO SANITARIO FACTURA NUM000. Es parte la Administración demandada la XUNTA SUPERIOR DE FACENDA, representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la partes recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 401,94 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo, y motivos de la impugnación

La entidad "HDI Hannover Internacional" (actualmente HDI Global Se Sucursal en España) interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa presentada ante la Xunta Superior de Facenda y promovida contra la resolución dictada por la Directora de Recursos Económicos de Estructura de Gestión integrada de Vigo, de 6 de marzo de 2015, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación de 13 de enero de 2015 relativa a la factura nº NUM000 por importe de 401,94 €, en concepto de gastos de asistencia sanitaria; ampliado a la resolución de la Xunta Superior de Facenda de 20 de julio de 2020 que desestimó expresamente la reclamación económico-administrativa.

La liquidación objeto de recurso se practicó con motivo de los gastos por asistencia sanitaria prestada el día 11 de diciembre de 2014 a Doña Custodia como consecuencia de un accidente que sufrió en el aparcamiento público de vehículos de la entidad "Royal Vigo, S.A.", sito en la ciudad de Vigo.

Frente a esta liquidación la entidad actora alega varios motivos de impugnación, a saber: la prescripción del derecho de la Administración a liquidar; la falta de motivación y la falta de procedimiento; que HDI no es un obligado al pago; la falta de cobertura de las caídas en las cláusulas delimitadoras del objeto del seguro; la existencia de una franquicia oponible a terceros; y la inexistencia de responsabilidad civil de la asegurada en cuanto el accidente que motiva la liquidación impugnada fue culpa exclusiva de la víctima.

En definitiva, en el suplico de la demanda se solicita que se dicte sentencia declarando prescrito el derecho de la Administración para liquidar el precio público, y subsidiariamente, que se anulen los actos impugnados; pretensiones frente a las que se opuso la letrada de la Administración demandada.

SEGUNDO

Marco normativo de liquidación de precios públicos en la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público:

Conviene en primer lugar fijar el marco normativo en el que se debe resolver la cuestión sometida a debate, y decir que la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 43 que:

" Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados; a estos efectos se entiende que los servicios sociales, sanitarios y educativos se prestan en régimen de derecho público".

Por su parte, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en su Anexo IX que se refiere a la Asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago.

En este Anexo se dice que:

" Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad , en la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el artículo 2.7 del presente real decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación, los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación, en los siguientes supuestos:

  1. Asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

  2. Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito.

  3. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

  4. Seguros obligatorios:

    1. Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales.

    2. Seguro obligatorio de vehículos de motor.

    3. Seguro obligatorio de viajeros.

    4. Seguro obligatorio de caza.

    5. Cualquier otro seguro obligatorio.

  5. Convenios o conciertos con otros organismos o entidades.

    Se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.

  6. Ciudadanos extranjeros: (...)"

    Y, a los efectos que aquí interesa (pues no consta que nos encontremos ante un deportista federado o profesional), el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, añade:

    "7 . Otros obligados al pago.

    (...) c) Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes".

    Estas...

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