STSJ Castilla y León 812/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
Número de resolución812/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Sección tercera.

SENTENCIA: 00812/2021

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0001270

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001257 /2020

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Sabino, Olga

ABOGADO LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ,

PROCURADOR D./Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO,

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 812 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a seis de julio de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de junio de dos mil veinte, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año dos mil dieciséis.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandantes, DON Sabino y DOÑA Olga, defendidos por el Letrado don Leopoldo José Marcos Sánchez y representados por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Sagardía Redondo; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «en la que estimando íntegramente el presente recurso:.-a.- Se anulen, revoquen, o dejen sin efectos, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, que son: A) El acto administrativo de liquidación dictado por el JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN DE LA DELEGACIÓN EN SALAMANCA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, recaído en el expediente NUM001 en fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2018, referido al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, del año 2016, por importe de 29053.44 euros; y B) La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León que tramitó la reclamación núm. NUM000, resuelta en sentido desestimatorio mediante resolución fechada en 30 DE JUNIO DE 2020. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento..-b.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, nuestros representados, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 221 de la Ley General Tributaria

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día dos de julio de dos mil veintiuno.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los términos en los que se expresa la parte actora en sus escritos de alegaciones imponen a la Sala hacer una precisión conceptual y ella no es otra que lo que se impugna ante la misma no es propiamente la previa actuación de la Administración Estatal de Administración Tributaria, sino, precisamente, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que efectúa la revisión de lo anteriormente verificado por la administración fiscal estrictamente considerada; así se infiere de lo prevenido en el artículo 249 de la Ley 8/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con lo establecido en los artículos 74.1. d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , y 10.1. d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Y ello se sigue, no sólo de la lectura de los preceptos legales citados, sino del hecho comprobable en los casos en que el Tribunal Económico Administrativo Regional revoca parcialmente una actuación previa de la administración tributaria, en cuyos supuestos sólo es objeto de enjuiciamiento la parte que la resolución económico-administrativa deja vigente del previo actuar administrativo habido. Por ello, las referencias que en los escritos de la parte actora se hacen al previo actuar de la Administración Estatal de Administración Tributaria carecen, realmente, de razón de ser jurídica, en cuanto que es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional la que se enjuicia; las restantes referencias tienen un valor, en todo caso, aclaratorio de lo previamente realizado, pero no poseen entidad suficiente para ser impugnadas directamente en sede judicial, pues lo que en ella se dirime es la legalidad de la resolución económico administrativa, cuya exigencia de actuación previa es totalmente ineludible y sin cuyo filtro y actuación previa, difícilmente esta jurisdicción especializada podría alcanzar a controlar la labor fiscal que tiene encomendada.

    Dicho lo anterior, que no tiene sino un efecto meramente aclaratorio de cuanto se va a dilucidar en este proceso, ha de señalarse que los demandantes, a través de su representación procesal, impugnan en este litigio la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de junio de dos mil veinte, por la que se desestima la reclamación económico administrativa núm. NUM000, referida a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año dos mil dieciséis. Estiman que dicha resolución, en cuanto no aprecia íntegramente su previa impugnación...

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