STSJ Asturias 689/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución689/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA: 00689/2021

N.I.G: 33044 33 3 2019 0000426

RECURSO: P.O. Nº 445/2019

RECURRENTE: D. Mauricio

PROCURADORA: Dª Marta María García Sánchez

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

CODEMANDADO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Álvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 445/2019, interpuesto por D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Francisco Álvarez Díaz, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por la Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 9 de septiembre de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Resolución impugnada y posiciones de las partes

1.1 Por la Procuradora Sra. García Sánchez, en nombre y representación de D. Mauricio, se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en fecha 27 de marzo de 2019, en el seno de los Recursos de Alzada nº 2047/2016 y 2638/2016, interpuestos por el aquí demandante y por la Presidenta del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, respectivamente, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias en la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta, a su vez, contra el acuerdo dictado por el Área de Recaudación del Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias por el que se declaraba al actor responsable subsidiario, como adquirente de bienes afectos al pago del Impuesto sobre Sucesiones impagado por el deudor principal D. Jose Daniel y se le exige el abono de la cantidad de 2.100.000,00 € equivalente al valor de la farmacia que había adquirido al deudor principal, sita en calle Manso de Gijón.

No obstante, aclara el recurrente que tras las ejecuciones de las diferentes Resoluciones recurridas, el alcance de la responsabilidad asciende a 397.085,01 €.

1.2 El recurrente destaca como antecedentes fácticos esenciales del presente recurso los siguientes: 1º El 24 de noviembre de 2009, adquirió, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Gijón D. Ángel Aznárez Rubio, dos locales sitos en la calle Manso de Gijón así como la oficina de farmacia allí instalada. El precio de la farmacia (lo que interesa a los efectos de este procedimiento) fue de 2.100.000,00 €; y el transmitente fue D. Jose Daniel, quien había adquirido los citados bienes por herencia de Dª Flor. 2º La transmisión de la farmacia resultó autorizada por Resolución del Sr. Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias de fecha 23 de septiembre de 2009 (folios 3299 al 3300 del expediente administrativo). 3º La anterior titular de la oficina de Farmacia y de los locales, Dña. Flor, falleció en estado de casada con D. Jose Daniel el 4 de febrero de 2009. Como consecuencia de la sucesión hereditaria de Dña. Flor, el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias practica una liquidación de la que deriva un total a ingresar de 754.314,40 €, que finalmente resulta satisfecha. Pero con posterioridad, el 19 de junio de 2010, se notifica a D. Jose Daniel el inicio de una actuación de comprobación e inspección del Impuesto sobre Sucesiones devengado a raíz del fallecimiento de la citada Sra. Flor. Y a resultas de este procedimiento se practica una liquidación por el Jefe del Área de Inspección del Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias por importe de 3.110.460,84 € de la que resulta deudor D. Jose Daniel. 4º En fecha 16 de marzo de 2012 (folio 3323 del expediente administrativo) se notifica al actor y a su cónyuge el inicio de un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria, con fundamento en los Arts. 43 1 d) y 79, ambos de la Ley General Tributaria, es decir, como adquirentes de bienes afectos al pago del Impuesto sobre Sucesiones, estableciéndose el alcance de la responsabilidad en 2.100.000,00 € coincidente con el valor por el que se había adquirido la farmacia (folios 3318 a 3322, ambos inclusive, del expediente administrativo). Y por el acuerdo de la Jefa del Área de Recaudación del Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias de 8 de mayo de 2012 (folios 3336 a 3342 del expediente administrativo) se confirma íntegramente la anterior propuesta, declara a los citados, responsables subsidiarios del pago del Impuesto sobre Sucesiones como adquirentes de bienes afectos a dicho pago estableciendo la responsabilidad en 2.100.000,00 €. 5º Frente a este Acuerdo interpuso el aquí recurrente, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias que, tras numerar la reclamación NUM000, en sesión de 17 de noviembre de 2015 dicta la Resolución, por la que se estima parcialmente la reclamación, entendiendo el TEARA que si bien concurre el presupuesto de hecho del Art. 43 1 d) LGT, limita el alcance de la responsabilidad en los términos que se exponen en el fundamento jurídico VII de la referida resolución. En concreto, establece que el recurrente no puede responder con el total valor por el que había adquirido el bien afecto sino solamente por el porcentaje que dicho bien representaba en el total de la masa hereditaria que el propio Tribunal establece en el 37,81%. Y de otro entiende que del resultado anterior deben de descontarse las cantidades ya ingresadas así como aquéllas otras que el acreedor tiene garantizadas con bienes y derechos no realizados en los procedimientos recaudatorios seguidos al deudor principal y a una entidad que, previamente, había sido declarada responsable solidaria. 6º Frente a esta Resolución se plantean sendos Recursos de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, tanto por la Administración Tributaria como por el demandante, que son resueltos por la resolución que se impugna en el presente procedimiento.

A estos antecedentes, que no son objeto de controversia, hay que añadir, que la Resolución impugnada estima parcialmente ambos recursos, confirmando la concurrencia de responsabilidad, pero limitando esta en los términos que razona en el Fundamento Segundo. Así, se acoge la reducción de la deuda por vínculo matrimonial. Pero se acoge también la alegación de la Administración Tributaria, en cuanto no cabe reducir la deuda respecto a las cantidades por los embargos no ejecutados.

Tres son los motivos de impugnación que plantea el recurrente, dos de naturaleza principal, y el tercero subsidiario. A saber:

  1. La no concurrencia, en este supuesto, del presupuesto de hecho del Art. 79.2, al que remite el Art. 43. 1 d), ambos de la Ley 58/2003. Y en este punto, afirma que la Resolución del TEARA se limita a reproducir, sin más, diversos preceptos bien de la LGT bien del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones. Y la del TEAC, se limita a confirmar que se produce el presupuesto de hecho, con fundamento única y exclusivamente en que no cabe encuadrar la situación del actor en el amparo que la norma da a los terceros de buena fe y justo título por lo que afirma el acuerdo de derivación de responsabilidad en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR