STSJ Asturias 685/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución685/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA: 00685/2021

N.I.G: 33044 33 3 2019 0000427

RECURSO: P.O. Nº 446/2019

RECURRENTE: D. Florentino

PROCURADORA: Dª Marta María García Sánchez

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

CODEMANDADO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Álvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 446/2019, interpuesto por D. Florentino , representado por la Procuradora Dª Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Francisco Álvarez Díaz, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por la Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 18 de noviembre de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Resolución impugnada y posiciones de las partes

1.1 Por la Procuradora Sra. García Sánchez, en nombre y representación de D. Florentino, se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en fecha 30 de enero de 2019, en el seno de los Recursos de Alzada nº 694/2016 y 2567/2016, interpuestos por el aquí demandante y por la Presidenta del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, respectivamente, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional del Principado de Asturias en la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta, a su vez, contra el acuerdo dictado por el Área de Recaudación del Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias por el que se declaraba al actor responsable subsidiario, como adquirente de bienes afectos al pago del Impuesto sobre Sucesiones impagado por el deudor principal D. Jose Pedro y se le exige el abono de la cantidad de 219.200,00 € equivalente al valor de los inmuebles que había adquirido al deudor principal, sita en CALLE000 de Gijón.

No obstante, aclara el recurrente que tras las ejecuciones de las diferentes Resoluciones recurridas, el alcance de la responsabilidad exigida a mi mandante asciende a 41.448,11 €.

1.2 El recurrente destaca como antecedentes fácticos esenciales del presente recurso los siguientes: 1º El 24 de noviembre de 2009, adquirió, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Gijón D. Ángel Aznárez Rubio, dos locales sitos en la CALLE000 de Gijón así como la oficina de farmacia allí instalada. El precio de los locales (lo que interesa a los efectos de este procedimiento) fue de 518.000,00 €; y el transmitente fue D. Jose Pedro, quien había adquirido los citados bienes por herencia de Dª Azucena. 2º La anterior titular de los locales, Dña. Azucena, falleció en estado de casada con D. Jose Pedro el 4 de febrero de 2009. Como consecuencia de la sucesión hereditaria de Dña. Azucena, el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias practica una liquidación de la que deriva un total a ingresar de 754.314,40 €, que finalmente resulta satisfecha. Pero con posterioridad, el 19 de junio de 2010, se notifica a D. Jose Pedro el inicio de una actuación de comprobación e inspección del Impuesto sobre Sucesiones devengado a raíz del fallecimiento de la citada Sra. Azucena. Y a resultas de este procedimiento se practica una liquidación por el Jefe del Área de Inspección del Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias por importe de 3.110.460,84 € de la que resulta deudor D. Jose Pedro. 3º En fecha 24 de enero de 2012 (folio 3327 del expediente administrativo) se notifica al actor y a su cónyuge el inicio de un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria, con fundamento en los Arts. 43 1 d) y 79, ambos de la Ley General Tributaria, es decir, como adquirentes de bienes afectos al pago del Impuesto sobre Sucesiones, estableciéndose, definitivamente, el alcance de la responsabilidad en 219.200,00 €, Acuerdo de 8 de mayo de 2012 (folios 3336 a 3338 del expediente administrativo). 4º Frente a este Acuerdo interpuso el aquí recurrente, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias que, tras numerar la reclamación NUM000, en sesión de 17 de noviembre de 2015 dicta la Resolución, por la que se estima parcialmente la reclamación, entendiendo el TEARA que si bien concurre el presupuesto de hecho del Art. 43 1 d) LGT, limita el alcance de la responsabilidad en los términos que se exponen en el fundamento jurídico VII de la referida resolución. En concreto, establece que el recurrente no puede responder con el total valor por el que había adquirido el bien afecto sino solamente por el porcentaje que dicho bien representaba en el total de la masa hereditaria que el propio Tribunal establece en el 3,95 %. Y de otro entiende que del resultado anterior deben de descontarse las cantidades ya ingresadas así como aquéllas otras que el acreedor tiene garantizadas con bienes y derechos no realizados en los procedimientos recaudatorios seguidos al deudor principal y a una entidad que, previamente, había sido declarada responsable solidaria. 5º Frente a esta Resolución se plantean sendos Recursos de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, tanto por la Administración Tributaria como por el demandante, que son resueltos por la resolución que se impugna en el presente procedimiento.

A estos antecedentes, que no son objeto de controversia, hay que añadir, que la Resolución impugnada estima parcialmente ambos recursos, confirmando la concurrencia de responsabilidad, pero limitando está en los términos que razona en el Fundamento Segundo. Así, se acoge la reducción de la deuda por vínculo matrimonial; pero se acoge también la alegación de la Administración Tributaria, en cuanto no cabe reducir la deuda respecto a las cantidades por los embargos no ejecutados.

En este supuesto, a diferencia de lo que acontece en el P.O. 45/19 resuelto por esta misma Sala y Sección, se plantea un único motivo de impugnación, que se concreta en la actuación de la Administración Tributaria del principado de Asturias, en tanto que por los servicios de recaudación no se han respetado los pronunciamientos del TEAC, en tanto que la estimación por el TEAC lleva a que no se descuente del alcance la responsabilidad las cantidades no ingresadas, sin embargo cuando el Área de Recaudación ejecuta la Resolución del TEAC (folios 3389 a 3394) no tiene en cuenta las cantidades no ingresadas pero tampoco tiene en cuanta las que sí habían sido ingresadas que ascendían a 372.999,62 €. De esta manera no solamente la ejecución infringe la teoría de los actos propios sino que no ejecuta correctamente la resolución del TEAC que en ningún momento resuelve que también se excluyen del alcance de la responsabilidad las cantidades que el recaudador ya había percibido como consecuencia de los diferentes procedimientos de apremio. E infringe el propio procedimiento de derivación de responsabilidad que solamente permite derivar al responsable la deuda pendiente de pago por el deudor principal.

Pero además muestra su rechazo a que no se tenga en consideración a efectos de determinar la proporcionalidad, el valor de los bienes embargados al...

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