SAN, 28 de Julio de 2021

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2021:3585
Número de Recurso253/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000253 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02758/2018

Demandante: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALBACETE

Procurador: D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: BANKIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 253/18 promovido por el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer en nombre y representación del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALBACETE contra la resolución de 8 de marzo de 2018, dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente NUM000 COSTAS BANKIA, mediante la cual se le impuso una sanción de multa por importe de 20.000 euros. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado; e intervenido como codemandada la entidad BANKIA, representada por el Procurador D. Jaime Briones Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que "... estime el recurso y declare la nulidad o, en su defecto, anule la resolución, la Sala de Competencia de la CNMC de 8 de marzo de 2018 ("Resolución S/DC/0587/16, COSTAS BANKIA", dictada en el expediente sancionador nº NUM000, COSTAS BANKIA), identificada al inicio de este escrito de demanda, con imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la entidad codemandada contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 7 de julio de 2021.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALBACETE (ICALBA) la resolución de 8 de marzo de 2018, dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente NUM000 COSTAS BANKIA, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Declarar la existencia de nueve conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , consistentes en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte de los Colegios de Abogados incoados.

SEGUNDO. - Las conductas anteriormente descritas, tipificadas en el artículo 62.4.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , deben ser calificadas como muy graves.

TERCERO. - Declarar responsables de dichas conductas infractoras a los siguientes Colegios de Abogados con la duración que se indica:

(...)

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALBACETE (ICALBA), desde el 14 de enero de 2010 hasta, al menos, el 21 de julio de 2016.

(...)

CUARTO. - De conformidad con la responsabilidad declarada, procede imponer las siguientes multas:

(...)

- ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALBACETE (ICALBA): 20.000euros.

(...)

QUINTO. - Intimar a los nueve Colegios de Abogados sancionados para que en el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente resolución.

SEXTO. - Ordenar a los nueve Colegios de Abogados sancionados la difusión entre sus colegiados del texto íntegro de esta resolución.

SÉPTIMO. - Instar a la Dirección de Competencia de esta Comisión para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta resolución".

Como antecedentes de este acuerdo pueden destacarse, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, los siguientes:

  1. Con fecha 3 de diciembre de 2015 la entidad BANKIA, S.A. (BANKIA) presentó escrito ante la Dirección de Competencia (DC) en el que denunciaba a tres despachos de abogados y a un número indeterminado de Colegios de Abogados por supuestas conductas contrarias a la LDC. Denuncia que amplió el 29 de diciembre siguiente.

  2. Iniciada información reservada como consecuencia de la presentación de esta denuncia, e incorporada nueva documentación aportada por BANKIA a requerimiento de la DC, esta dispuso con fecha 14 de junio de 2016 la incoación de expediente sancionador contra el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV); el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB); el Ilustre Colegio de Abogados de Ávila(ICAAVILA); el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja (ICAR); el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya (ICASV); el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICASCT); el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA); el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña (ICACOR); y el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla(ICAS). Y ello por conductas prohibidas en el artículo 1 de la LDC, consistentes en "recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos para la tasación de costas judiciales que no tienen en cuenta la existencia de pleitos masivos idénticos o muy parecidos entre sí".

  3. Formulados los requerimientos de información que constan en el expediente, y aportada la documentación que también obra en el mismo, el 17 de mayo de 2017 la DC emitió pliego de concreción de hechos frente al cual las partes formularon las alegaciones que tuvieron por conveniente.

  4. Con fecha 30 de junio de 2017 la DC acordó cerrar la fase de instrucción del expediente de referencia. Y el 6 de julio de 2017 formuló propuesta de resolución en la que interesaba " Que se declare que no ha quedado acreditada la existencia de conductas prohibidas por el artículo 1 de la ley 15/2007 ".

  5. Elevada dicha propuesta al Consejo, el 10 de enero de 2018 la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC dictó acuerdo de recalificación mediante el que resolvía modificar la calificación propuesta por la DC, calificando las conductas como infracciones muy graves contrarias al artículo 1 de la LDC, y dando plazo de alegaciones a los nueve Colegios de Abogados imputados, además de requerirles sus volúmenes de ingresos consolidados en los ejercicios comprendidos entre 2010 y 2017. Con suspensión del plazo para resolver.

  6. Presentadas las correspondientes alegaciones, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en su reunión de 8 de marzo de 2018.

SEGUNDO

Como se expone en la misma resolución recurrida, el expediente sancionador examina las conductas llevadas a cabo por los Colegios Oficiales de Abogados denunciados consistentes en la elaboracion, publicacion y divulgacion de lo que los mismos denominan "Criterios orientativos para la tasacion de costas y jura de cuentas", y que fueron denunciadas por Bankia por su aplicación a los denominados pleitos masivos.

La CNMC parte en su análisis del principio según el cual los honorarios de los abogados deben fijarse libremente al no estar sometidos sus servicios a un régimen arancelario, lo que supone que no se fijan por ley u otra norma en atencion a distintos conceptos y cuantias, ni se sujetan a un sistema de tarifas minimas.

Tras referirse a la naturaleza y regulación de los Colegios Profesionales en la Ley 2/1974, incide en la reforma operada para adaptarla a la "Directiva de Servicios" (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior) y que se aprobo en 2009 a traves de las Leyes 25/2009, de 22 de diciembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios. En particular, pone de relieve que las reformas introducidas en la Ley de Colegios Profesionales modificaron las competencias de estos respecto a los honorarios de sus miembros en el sentido de derogar desde su entrada en vigor la funcion de " Establecer baremos de honorarios, que tendran caracter meramente orientativo".

Además, supuso la incorporación a la Ley 2/1974 de un nuevo articulo 14 según el cual

"Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podran establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientacion, recomendacion, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposicion adicional cuarta"; y de una nueva Disposición Adicional Cuarta, que establece lo siguiente: "Los Colegios podran elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasacion de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios seran igualmente validos para el calculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasacion de costas en asistencia juridica gratuita".

La resolución recuerda la regulación de la tasación de costas contenida en la legislación procesal civil (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), y la intervención que, en los procedimientos de impugnación de la tasación, reserva la Ley a los Colegios de Abogados.

Sobre la base de todo ello, en el relato de hechos acreditados se describe la actuación concreta de cada uno...

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