SAN, 7 de Julio de 2021

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:3537
Número de Recurso112/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000112 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00840/2018

Demandante: LA REHOS, S.L

Procurador: Dº DON RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a siete de julio de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido LA REHOS, S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Don Rodrigo Pascual Peña,, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de noviembre de 2017, relativa a Impuesto de Sociedades, ejercicio 2006 y 2007, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por LA REHOS, S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Don Rodrigo Pascual Peña, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de noviembre de 2017, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la resolución objeto de recurso, así como los actos de que trae causa, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 27 de noviembre de 2014, dictada en las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, y los acuerdos de liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades 2006 y 2007, por importes a devolver de 490.544,13 € y de 316.798,51 €.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora.

TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, concluyendo la deliberación el veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de noviembre de 2017, que desestima la reclamación interpuesta por la hoy actora, en relación al Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2006 y 2007.

Antecedentes del presente recurso:

  1. - Por la Inspección de los Tributos del Estado se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación el 15/09/2010, teniendo por objeto el Impuesto sobre sociedades e Impuesto sobre el valor añadido y periodos 2006/2007, con alcance general.

  2. - La inspección actuante ha realizado simultáneamente actuaciones de comprobación e investigación sobre D. Emiliano ( NUM002), socio del obligado tributario, y un grupo de empresas vinculadas con los anteriores: PRODUCCIONES CARMARO SL (B91052605), RECREATIVAS y PRODUCCIONES MARJAL SL(B41713884) y H. C. MIL SL (B41748740).

  3. - El obligado tributario declara como ACTIVIDAD (principal), clasificada en el epígrafe de I.A.E (Empresario) 9.641, la de SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN.

  4. - El contribuyente había presentado sus autoliquidaciones por IRPF de los ejercicios 2006 y 2007 determinando una cuota líquida de 162.530,98 euros y 163.537,12 euros, respectivamente.

  5. - Los datos declarados por el obligado tributario se modificaron por los siguientes motivos:

    D. Emiliano es titular del capital social de la entidad LA REHOS SL, que a su vez es titular del 100% de las acciones de PRODUCCIONES CARMARO SL. Esta última entidad, a su vez, es titular de 50% del capital social de la entidad HC MIL SL; ostentando el Sr. Emiliano la titularidad directa del otro 50% de HC MIL SL. Asimismo, el Sr, Emiliano figura como administrador de estas tres últimas entidades. Finalmente es Sr. Emiliano también ostenta la titularidad del 70% del capital social de la entidad RECREATIVAS y PRODUCCIONES MAROAL SL

    LA REHOS, SL forma parte de un entramado empresarial presidido y controlado por el Sr. Emiliano e integrado, junto a la anterior, por las entidades PRODUCCIONES CARMARO SL, H.C.MIL y RECREATIVAS y PRODUCCIONES MAROAL SL.

    Las actividades principales realizadas por este entramado empresarial, únicas generadoras de ingresos frente a terceros, son, de una parte, la derivada del contrato de prestación de servicios de fecha 9 de marzo de 2005 (y su adenda de fecha 19 de junio de 2006), concertado entre las entidades LA REHOS SL y UNIPREX SAU por el que esta última contrata en exclusiva los servicios profesionales de D. Emiliano para la realización de un programa radiofónico, y, de otra, la de las colaboraciones periodísticas realizadas por el Sr. Emiliano a distintos medios escritos de comunicación.

  6. - Durante el ejercicio 2006, los ingresos originados en las anteriores actividades aparecen reflejados en la contabilidad de la entidad LA REHOS SL ascienden a un total de 3.291 ,833,52.

    LA REHOS SL durante el ejercicio 2006 abonó a Dº Emiliano en concepto de Rendimientos del Trabajo la cantidad de 394.647 euros.

    El resto de las entidades del entramado empresarial descrito se limita a la prestación de servicios internos a la entidad LA REHOS SL. En particular la entidad PRODUCCIONES CARMARO SL factura a LA REHOS SL durante el ejercicio 2006 la cantidad de 685.000,00 euros, por servicios de "Secretariado, Administración, Técnicos de sonido, documentación, asesoramiento y limpieza." Por su parte, la entidad RECREATIVAS Y PRODUCCIONES MAROAL SL factura a LA REHOS SL la cantidad de 340.000,00 euros, por servicios de "Trabajos de producción, control de colaboradores, guiones y documentación". Finalmente, la entidad HC MIL SL factura a LA REHOS SL durante 2006 la cantidad de 120.000,00 euros, por servicios de "Edición y copia de archivos audiovisuales y cinematográficos".

    La inspección considera que, en atención a las condiciones contractuales del contrato firmado con UNIPREX SAU durante el ejercicio 2006, la entidad LA REHOS SL (y por derivación el resto de entidades vinculadas), con independencia de la persona física vinculada, carece de los medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades (servicios de radiodifusión), dado el carácter personal de los servicios prestados, pues no podrían ser prestados sin la participación directa y personalísima del Sr. Emiliano. En ausencia de este último, LA REHOS SL estaría imposibilitada para la prestación de los servicios contratados. Considera que en las sociedades vinculadas se residencian los gastos incurridos relacionados con los servicios prestados por el Sr. Emiliano, que por sí solas carecen de los medios personales y materiales para la prestación de los servicios contratados con los distintos medios de comunicación.

    Durante el ejercicio 2007, los ingresos originados en las actividades realizadas por el entramado empresarial aparecen reflejados en la contabilidad de la entidad LA REHOS SL, que es la única que contrata con terceras personas independientes, ascienden a un total de 3.279.330,05 euros.

    LA REHOS SL abonó a Dº Emiliano en 2007 en concepto de Rendimientos del Trabajo la cantidad de 402.540,60 euros.

    El resto de las entidades del entramado empresarial se limitan a la prestación de servicios internos a la entidad LA REHOS SL. En particular la entidad PRODUCCIONES CARMARO SL factura a LA REHOS SL durante 2007 la cantidad de 590.000,00 euros, por servicios de "Secretariado, Administración, Técnicos de sonido, documentación, asesoramiento y limpieza". Por su parte, la entidad RECREATIVAS Y PRODUCCIONES MAROAL SL factura a LA REHOS SL durante el ejercicio 2007 la cantidad de 370.000,00 euros, por servicios de "Trabajos de producción, control de colaboradores, guiones y documentación". Finalmente, la entidad la entidad HC MIL SL factura a LA REHOS SL la cantidad de 150.000,00 euros, por servicios de "Edición y copia de archivos audiovisuales y cinematográficos".

  7. - En las operaciones efectuadas entre la sociedad y el socio, por la inspección se ha llevado a cabo un procedimiento de valoración por el valor normal de mercado de operaciones vinculadas, al entender que concurren los requisitos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.

    Para la determinación del valor de mercado, de los servicios prestados por el Sr,....

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