STSJ Extremadura 310/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2021
Fecha23 Junio 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00310/2021

-

Equipo/usuario: JPP

Modelo: N11600

Correo electrónico: tsj.contencioso.extremadura@justicia.es

N.I.G: 10037 33 3 2020 0000446

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000441 /2020 /

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña. ENTIDAD LOCAL MENOR DE SAN GIL

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA EL MISMO

ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 310/2021

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

Dª CARMEN BRAVO DIAZ/

En Cáceres a veintitrés de Junio de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 441/2020, promovido por el/la Procurador/a Dª. GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SÁNCHEZ, en nombre y representación de ENTIDAD LOCAL MENOR DE SAN GIL siendo demandada el ECMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, recurso que versa contra el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Plasencia, aprobado en sesión plenaria 10 de julio de 2020.

CUANTÍA: INDETERMINADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado-Especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por doña Pilar, en su calidad de alcaldesa pedanea de la entidad local menor de San Gil, se interpone recurso contencioso administrativo contra el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Plasencia, aprobado en sesión plenaria 10 de julio de 2020 y ello sobre la base del haberse vulnerado el artículo 83 de la Ley de Mancomunidades y Entidades Locales de Extremadura, ya que no se le convocó a la Comisión Informativa de Interior, Obras, Distritos, Entidades locales e Innovación celebrada en sesión ordinaria de 31 de enero de 2019, en que se aprobó provisionalmente el citado Reglamento Orgánico Municipal objeto del presente procedimiento y de esta manera se le impidió, al no ser convocada, el acceso a la documentación relativa a la aprobación del Reglamento Orgánico Municipal, norma que evidentemente afecta a la entidad local menor de San Gil que preside y a la participación con derecho a voz en dicha Comisión y ello tal y como se establece en los artículos 50 y 51 de dicho Reglamento, que regula en el procedimiento para llevar a cabo ruegos y preguntas en el Pleno, no contemplándose en dichos artículos la posibilidad legal de participación de los representantes de la entidad local menor de San Gil, en los términos del artículo 83 citado de la Ley de Mancomunidades y Entidades locales menores de Extremadura.

En la sesión plenaria de 7 de febrero de 2020 se aprobó provisionalmente el citado Reglamento Orgánico Municipal y desde la entidad municipal recurrente se alegó su disconformidad por vulnerar el citado artículo 83, que establece que la entidad local o el vocal de la Junta Vecinal a quien designe tendrá derecho a asistir al Pleno Municipal y al resto de órganos complementarios siempre que en los mismos se debata algún asunto que afecte a la citada entidad local menor y para el ejercicio de este derecho el alcalde pedáneo o el vocal designado en representación de la entidad local menor deberá ser convocado a la sesión de la Corporación y podrá tener acceso a la documentación necesaria y asímismo en cualquier sesión ordinaria a la que asista podrá formular ruegos o preguntas sobre asuntos que afecten a la entidad local menor y el Reglamento impugnado no solo afecta a los habitantes de la localidad de Plasencia sino a los de la pedanía recurrente de San Gil y Pradochano a quienes no se les convocó.

Tales alegaciones fueron desestimadas en el Pleno celebrado el 6 de julio de 2020 sobre la base del informe del oficial mayor, señalándose que el Reglamento Orgánico Municipal objeto de aprobación es una norma interna de organización del Ayuntamiento de Plasencia, que no tiene relación alguna con las entidades locales menores que dependen de Plasencia, las cuales tienen su propia estructura organizativa en sus órganos de gobierno, de acuerdo con lo que se establece en la Ley de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y, por lo tanto, al no afectar a la entidad local menor el Reglamento orgánico aprobado no se convocó a los alcaldes pedáneos en la sesión del Pleno en la que se debatió, votó y aprobó el mismo, que son los motivos que le sirven a la desestimación de dicha alegación, considerando que se vulnera con los artículos 50 y 51 del Reglamento que regula los ruegos y preguntas en el Pleno del Ayuntamiento de Plasencia y por tanto afecta y tiene relación con la entidad local menor de San Gil, al tener su alcaldesa pedánea o el vocal de la junta vecinal que ella designe, la posibilidad de actuar en el Ayuntamiento de Plasencia en los términos previstos en el artículo 83 de la citada Ley de Mancomunidades y Entidades menores de Extremadura, ya que considera que el Reglamento orgánico es donde se debe regular, ordenar y concretar el contenido del artículo 83 de la Ley de Mancomunidades y Entidades locales menores de Extremadura teniendo en cuenta que el alcalde pedáneo o el vocal de la Junta vecinal tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento matriz o a las del resto de órganos complementarios siempre que en la misma haya de batirse algún asunto que afecte a la entidad local menor para lo cual debe ser convocado a la sesión de la Corporación y podrá formular ruegos y preguntas sobre asuntos que afecten a la entidad local menor existiendo un criterio interpretativo de acuerdo con lo que se establece en las SSTC que avalan que se primar más la participación de forma individual o como órgano unipersonal de gobierno, que es el caso de la alcaldesa de San Gil para participar de forma directa y más amplia en el Ayuntamiento de Plasencia, contando con la posibilidad de la regulación en un instrumento adecuado para ello como es el Reglamento Orgánico Municipal, lo cual afectaría a Urbanismo, Hacienda, Servicios sociales, inversiones, política de juventud solicitando la nulidad o anulabilidad del citado Reglamento orgánico y reconociendo a la alcaldesa pedánea de la entidad local menor de San Gil, su derecho a ser convocada a la sesión de la Comisión Municipal en que se debate o la aprobación inicial del Reglamento Orgánico Municipal, con entrega de la documentación adecuada y pertinente sobre el acuerdo adaptar a adoptar y a participar en la misma con derecho a voz, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 83 de la Ley 17/2020 de Mancomunidades y entidades locales de Extremadura, con retroacción de actuaciones al momento de no convocar a la alcaldesa pedánea a la Comisión Municipal en que se debatió la aprobación inicial del Reglamento Orgánico Municipal declarándose por esta Sala, la redacción que han de tener los arts. 50 y 51 del Reglamento, de manera que contemplen la posibilidad legal de participación de los representantes de la entidad local menor de San Gil en los términos del artículo 83 de la Ley de mancomunidades de Extremadura y su derecho a participar en el Pleno y demás órganos complementarios del Ayuntamiento siempre que aparezcan en el orden del día cuestiones relativas a las materias citadas o cualesquiera otras que afecten directamente o indirectamente a la entidad local menor.

El Ayuntamiento de Plasencia, en primer lugar y al amparo del articulo 45.2 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa exige que en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañe el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones por parte de las personas jurídicas con arreglo a las normas que la regulan salvo que se hubiera incorporado o insertado el documento a que se refiere el apartado a) del artículo 45 citado no constando en el caso que nos ocupa el citado documento de acuerdo con lo que se establece en el artículo 81.2 C de la Ley 17/2010 de 22 de diciembre de Mancomunidades y entidades locales de Extremadura, que señala que la Junta Vecinal de las entidades locales menores en las atribuciones que la legislación les otorga le serán exigibles las normas reguladoras del Pleno de los ayuntamientos y en concreto para las acciones judiciales o administrativas, no constando tampoco informe del Secretario de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR