STSJ Castilla-La Mancha 155/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución155/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00155/2021

Recurso Contencioso-administrativo nº 132/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Ricardo Estévez Goytre

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 155

En Albacete, a 21 de junio de 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 132/2019 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Carmelo, D. Cecilio, D. Celso, D. Cipriano, y, D. Clemente, representados por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado por el Abogado del Estado, y, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha representada por el Letrado de la Junta, en materia de: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ITP-AJD. Comprobación de valores. Artículo 57.1.c) Ley General Tributaria . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de marzo de 2019, recurso contencioso-administrativo contra las siguientes Resoluciones del TEAR de Castilla-La Mancha, todas ellas de fecha 16 de enero de 2019:

  1. - Dictada en el procedimiento: NUM000, reclamante D. Carmelo, que desestima la reclamación interpuesta contra la Resolución dictada por la Oficina Liquidadora de Torrijos, de 05-01-16, notificada el 13-01-16, por la que se aprueba el expediente de comprobación de valores NUM010, tramitado en relación con la dación en pago de deudas parcial con subrogación, de una vivienda, en Barcience, en escritura pública de 13-03-15, y en el que se fija como valor comprobado el de 194.434,68 euros, habiéndose declarado por un valor de 115.135,06 euros, y, se dirige, asimismo, contra la liquidación complementaria NUM001 derivada de la comprobación de valores, por un importe a ingresar, una vez deducido lo ingresado en autoliquidación, de 1.424,11 euros.

  2. - Dictada en el procedimiento: NUM002, reclamante D. Cecilio, que desestima la reclamación interpuesta contra la Resolución dictada por la Oficina Liquidadora de Torrijos, de 05-01-16, notificada el 13-01-16, por la que se aprueba el expediente de comprobación de valores NUM010, tramitado en relación con la dación en pago de deudas parcial con subrogación, de una vivienda, en Barcience, en escritura pública de 13-03-15, y en el que se fija como valor comprobado el de 194.434,68 euros, habiéndose declarado por un valor de 115.135,06 euros, y, se dirige, asimismo, contra la liquidación complementaria NUM003 derivada de la comprobación de valores, por un importe a ingresar, una vez deducido lo ingresado en autoliquidación, de 712,05 euros.

  3. - Dictada en el procedimiento: NUM004, reclamante D. Celso, que desestima la reclamación interpuesta contra la Resolución dictada por la Oficina Liquidadora de Torrijos, de 05-01-16, notificada el 13-01-16, por la que se aprueba el expediente de comprobación de valores NUM010, tramitado en relación con la dación en pago de deudas parcial con subrogación, de una vivienda, en Barcience, en escritura pública de 13-03-15, y en el que se fija como valor comprobado el de 194.434,68 euros, habiéndose declarado por un valor de 115.135,06 euros, y, se dirige, asimismo, contra la liquidación complementaria NUM005 derivada de la comprobación de valores, por un importe a ingresar, una vez deducido lo ingresado en autoliquidación, de 1.424,11 euros.

  4. - Dictada en el procedimiento: NUM006, reclamante D. Cipriano, que desestima la reclamación interpuesta contra la Resolución dictada por la Oficina Liquidadora de Torrijos, de 05-01-16, notificada el 13-01-16, por la que se aprueba el expediente de comprobación de valores NUM010, tramitado en relación con la dación en pago de deudas parcial con subrogación, de una vivienda, en Barcience, en escritura pública de 13-03-15, y en el que se fija como valor comprobado el de 194.434,68 euros, habiéndose declarado por un valor de 115.135,06 euros, y, se dirige, asimismo, contra la liquidación complementaria NUM007 derivada de la comprobación de valores, por un importe a ingresar, una vez deducido lo ingresado en autoliquidación, de 1.424,11 euros.

  5. - Dictada en el procedimiento: NUM008, reclamante D. Clemente, que desestima la reclamación interpuesta contra la Resolución dictada por la Oficina Liquidadora de Torrijos, de 05-01-16, notificada el 13-01-16, por la que se aprueba el expediente de comprobación de valores NUM010, tramitado en relación con la dación en pago de deudas parcial con subrogación, de una vivienda, en Barcience, en escritura pública de 13-03-15, y en el que se fija como valor comprobado el de 194.434,68 euros, habiéndose declarado por un valor de 115.135,06 euros, y, se dirige, asimismo, contra la liquidación complementaria NUM009 derivada de la comprobación de valores, por un importe a ingresar, una vez deducido lo ingresado en autoliquidación, de 776,78 euros.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO. - Contestada la demanda por las demandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitan sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO. - Fijada la cuantía del recurso en 5.761,16 €, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló votación y fallo, y, llevada a cabo la misma, quedaron los autos para dictar la correspondiente Sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Tiene por objeto el Recurso las Resoluciones que anteceden.

Pretenden los actores en su demanda, que se:

"(...) estime, declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule y deje sin efecto, declarando la validez de la autoliquidación practicada en su día por mi mandante por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, modalidad Actos Jurídicos Documentados y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales si se opusiere".

Alegan, en síntesis:

  1. El expediente de comprobación de valores realizado por parte de la Administración se apoya en el supuesto previsto en el apartado c) del artículo 57. 1 de la Ley General Tributaria, por el que se puede determinar el valor del inmueble por referencia a los valores medios del mercado.

    Ahora bien, mediante la aplicación de dicho método debemos manifestar que la valoración que se obtiene, aunque se pretende justificar en base a diversos estudios y cálculos de un coeficiente multiplicador, produce una total indefensión para el administrado contribuyente, dado que no se conocían por no existir estudios, informes o datos sobre los que se calcula el coeficiente corrector, lo cual impide de todo punto, que se pueda rebatir los presupuestos que se han tenido en cuenta para hallar esa valoración, quedando por lo tanto en manos de la propia Administración la facultad de valorar y tan sólo cabe acatar lo que se dice, sin saber si se ha tenido en cuenta las características reales, concretas y específicas del inmueble objeto de valoración.

    La comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse de manera que el contribuyente, al que se notifica el que, la Administración considera valor real, pueda conocer sus fundamentos técnicos y fácticos y así aceptarlos, si llega a la convicción de que son razonables o imposibles de combatir, o rechazarlos porque los repute equivocados o discutibles y en tal caso, solo entonces, proponer la tasación pericial contradictoria a la que también tiene derecho.

    El sistema de comprobación de valores mediante la aplicación de precios medios en el mercado, exige que el funcionario que realiza la valoración examine de forma individual y concreta la finca y tenga la titulación adecuada al efecto. Solamente de esa forma puede valorar la finca urbana aplicando el precio de mercado correcto, así como los coeficientes correctores que sean procedentes en función de las circunstancias de toda índole que concurran en la finca valorada (tipología de la construcción, estado de conservación etc.) No se trata por tanto de cuestionar el sistema aplicado, sino la forma en la que lo ha sido.

  2. Los actores han acreditado desde un principio el valor individualizado del inmueble transmitido, ya que se ha dado traslado a la Administración del informe de tasación emitido en fecha 13 de febrero de 2.015, por el arquitecto técnico D. Mariano, que concluye que el valor de tasación-hipotecario del inmueble en cuestión es de: 115.135,06 €, en el que se destaca:

    Advertencias. Advertencia específica. La evolución de los precios de comparables en los dos últimos años, su tendencia actual decreciente, así como el nivel de demanda débil inferior al de oferta, unido a una velocidad de las ventas lenta permiten estimar la existencia de una probabilidad elevada de reducción del valor de mercado por comparación.

    Observaciones. Se han descontado del valor los costes para acondicionar la vivienda para lo cual habría que reponer, parte de la instalación eléctrica, carpinterías interiores (aunque no todas) parte de la fontanería y pinturas. Estos costes han sido estimados por el tasador, al no haberse aportado ningún documento para justificarlo.

    Pese a que el Informe de Tasación consta en el expediente administrativo, al haber sido aportado en fase de alegaciones a la propuesta de liquidación, se acompaña con el escrito de demanda como documento nº 1 copia del mismo y...

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