STSJ Castilla-La Mancha 147/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2021
Fecha21 Junio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00147/2021

Recurso núm. 329/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

D. Ricardo Estévez Goytre D. Constantino Merino González

D. Guillermo B. Palenciano Osa

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 147

En Albacete, a 21 de junio de 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 329/2017 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Millán y Dª Sabina, representados por el Procurador D. Abelardo López Ruíz, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CLEMENTE , que ha estado representado por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo, y contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA representada y dirigida por Letrado de sus servicios jurídicos, sobre Aprobación P.A.U.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28 de abril de 2017, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de febrero de 2017, por la que se aprueba definitivamente el expediente relativo al Plan de Ordenación Municipal de San Clemente (Cuenca).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 17 de junio de 2021 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de febrero de 2017, por la que se aprueba definitivamente el expediente relativo al Plan de Ordenación Municipal de San Clemente (Cuenca), cuyas normas urbanísticas se publicaron en el BOP de Cuenca nº 26, de 1 de marzo de 2017.

La parte actora, en su escrito de demanda, pretende que se declare contraria a Derecho, y en consecuencia se anule y deje sin efecto, la resolución recurrida, y, en consecuencia, se le reconozcan los siguientes derechos:

  1. - Que la parcela NUM000, clasificada como suelo urbano consolidado, sea calificada en su totalidad como suelo de uso residencial.

  2. - Que las parcelas NUM001 y NUM002, clasificadas como suelo urbanizable, sean clasificadas como suelo urbano consolidado, de uso residencial; y, en consecuencia, sean excluidas del Sector Res-1 " DIRECCION000" del POM de San Clemente.

Y ello por cuanto considera que el acto impugnado incumple los siguientes preceptos y jurisprudencia:

- Arts. 14, 33 y 103 de la Constitución española.

- Arts. 1, 11 y 12 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

- Art. 6 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La mancha.

- STS de 2783/2015, 25 de mayo.

SEGUNDO

Análisis de las alegaciones de las partes.

  1. - Sobre la delimitación, clasificación y calificación de la parcela NUM003 (catastral NUM004).

    En relación con la referida parcela, cuya superficie, según catastro, es de 4.724 m2, se plantea en la demanda que la finca quedaría dividida en dos parcelas, una de aproximadamente 2.500 m2 y que sería clasificada como suelo urbano consolidado, cuya ordenanza de aplicación es la 2.1, tipología vivienda unifamiliar, y la otra, con una superficie de 1.374,84 m2, que se encontraría afectada por un sistema general de zona verde; conllevando dicha delimitación la creación de dos parcelas diferentes, separadas por un vial o calle de nueva apertura.

    La parte actora considera que dicha delimitación y calificación no es ajustada a Derecho. Señala que la parcela en cuestión no debería ser dividida en dos subparcelas ni tampoco tener distinta calificación o aprovechamiento, y ello por cuanto, como el Ayuntamiento demandado conoce, la finca NUM005, de la que los demandantes son propietarios, ha sido sometida a un gran proceso de transformación urbanística, de tal manera que desde 1990 a 2006 los hermanos Sabina Millán han pagado en concepto de contribuciones especiales/gastos de urbanización, la cantidad de 29.969,81 euros por conceptos tales como alumbrado público, pavimentación, apertura y ejecución de la CALLE000, alcantarillado y acometida de aguas o desagües, y asimismo han cedido parte del suelo de la parcela NUM006 para la instalación de un centro de transformación eléctrica. Por ello, entienden que la superficie total de la parcela NUM003, además de pertenecer al suelo urbano consolidado, como ya reconoció el propio Ayuntamiento en sesión plenaria de 13 de diciembre de 2011, ha de ser calificada en su totalidad como uso residencial, y no la mitad de la misma como zona verde, pues ya cedieron al Ayuntamiento gran parte de la finca originaria, habiendo contribuido ya notablemente a la equidistribución de los beneficios y cargas, cuyo principio quebranta ahora el nuevo planeamiento.

    Ya en el escrito de conclusiones, y en relación con la referida parcela, de la que, como ya se ha señalado, se han clasificado y calificado 1.347,82 m2 como suelo urbano consolidado, cuyo uso es el de Sistema General Zona Verde, denominada en el POM como SG-DVJ-03, los demandantes, a la vista de la prueba practicada en la que los peritos/testigos corroboraron que la obtención de dicho suelo no está prevista en el POM por ningún sistema de compensación, solicitan una compensación económica por importe de 408.746,29 euros, en la parcela fue valorada por el perito judicial.

    Por la representación procesal del Ayuntamiento de San Clemente se indica que con anterioridad al presente POM, el Ayuntamiento tenía unas Normas Subsidiarias (NNSS) aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo el 16 de junio de 1982, en las que el inmueble propiedad de los actores venía contemplado como sistema general, zona verde, al carecer el casco urbano del municipio de otros sitios para zonas verdes y estar ubicada en un sitio ideal limítrofe con el suelo rústico y anexo a la carretera CM-3009 y a la Avenida de la Guardia Civil, que bordea el municipio a modo de circunvalación; por lo que dicha parcela ya tenía la consideración de zona verde en el planeamiento urbanístico anterior., por lo que en realidad no ha existido una innovación en esta consideración sino una mera conservación de lo ya aprobado, adaptándolo a la realidad física de la zona. Según la demandada, la solución propuesta por el Ayuntamiento es la que fáctica y técnicamente mejor se adapta a la realidad del municipio, manteniéndose una pequeña zona verde que ya existía en las NNSS porque el municipio necesita zonas verdes para cumplir con los estándares mínimos y porque es una ubicación idónea para tal fin, pues, al no haber edificaciones, sirve para minimizar el impacto físico y visual de la CM-3009 respecto a la zona residencial trazada. Y, en cualquier caso, la consideración de zona verde no merma la consideración urbana de ese especio, y por tanto no perjudica sus intereses económicos, respetándose las cesiones y las contribuciones especiales que en el pasado hicieron los demandantes y que justificaron el cambio de calificación de la zona a suelo urbano consolidado.

    El Letrado de la Junta opone a la demanda que el POM no puede diseñarse en base a las cuestiones personales de cada vecino sino que ha de atender a una planificación pensada para todos, dentro del procedimiento y con los requisitos legalmente establecidos, sin que por los actores se aleguen cuestiones objetivas que provoquen la ilegalidad de la actuación municipal, más allá de cuestiones personales que deberían resolverse en cualquier caso por otras vías. Y añade que esta parcela estaba clasificada en las NNSS de 1982 como Sistema General, Zona Verde, y ha pasado a ser considerada como suelo urbano consolidado de uso residencial, y en su parte más cercana a la carretera como zona verde, por lo que los recurrentes han salido, en principio, ampliamente beneficiados con referencia a la clasificación urbanística anterior.

    Ya en el escrito de conclusiones, y en relación con la parcela NUM003, de la que se han clasificado y calificado 1.347,82 m2 como suelo urbano consolidado, cuyo uso es el de Sistema General Zona Verde, denominada en el POM como SG- DVJ-03, los demandantes, a la vista de la prueba practicada en la que los peritos/testigos corroboraron que la obtención de dicho suelo no está prevista en el POM por ningún sistema de compensación, solicitan una compensación económica por importe de 408.746,29 euros, en la parcela fue valorada por el perito judicial.

  2. - Sobre la delimitación y calificación de la parcela NUM006, finca catastral NUM007, cuya superficie catastral es de 611 m2, y finca catastral NUM007, de 318 m2 .

    En relación con esta parcela alegan los demandantes:

    1. - En cuanto a la clasificación del suelo como urbanizable: que tal clasificación resulta contraria a Derecho debido a que los demandantes cedieron en su día el 50% del suelo para viales y apertura de calle, por importe de más de...

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