STSJ Castilla-La Mancha 218/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución218/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00218/2021

Recurso de Apelación nº 359/2019

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 218

En Albacete, a 28 de junio de 2021.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 359/2019 interpuesto por la Procuradora Dª Pilar González Velasco, en nombre y representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, dictada en el PO nº 97/2018, en materia de: Tasa Municipal , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada la sociedad ORANGE ESPAGNE, S.U. representada por el Procurador D. José Cecilio Castillo González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada de 29 de marzo de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Toledo, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 97/2018. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Primero .- Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ORANGE ESPAGNE, S.A., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Toledo, de fecha 22 de diciembre de 2017 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa presentada por la recurrente contra las liquidaciones relativas a la "Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas de titularidad municipal por empresas suministradoras de servicios" correspondiente al tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2016 y primer trimestre del ejercicio 2017, resolución y liquidación que se declaran nulas, reconociendo el derecho de la recurrente a que por la Administración demandada le sea devuelto el importe del ingreso efectuado en concepto de dicha tasa, con los intereses legales correspondientes desde la fecha del ingreso hasta su devolución, estimando procedente el planteamiento de cuestión de legalidad luego que sea firme esta sentencia.

Segundo.- Sin costas."

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 23 de junio de 2021; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y posiciones de las partes.

Se recurre la sentencia de 29 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de los de Toledo en el Procedimiento Ordinario 97/2018 , en materia de: Liquidación relativa a "Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial de suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas de titularidad municipal por empresas suministradoras de servicios". Más concretamente, se impugnaba, y acaba siendo estimada en la instancia, las liquidaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2016 y primer trimestre del ejercicio 2017, e indirectamente se impugnaba también la Ordenanza que sirve de fundamento a la referida autoliquidación, resolución y liquidación que se declaran nulas, reconociendo el derecho de la recurrente a que por la Administración demandada le sea devuelto el importe del ingreso efectuado en concepto de dicha tasa con los intereses legales correspondientes desde la fecha del ingreso hasta su devolución.

La Sentencia de instancia, en lo que aquí interesa, considera acreditado que Orange Espagne S.U., no presta servicios de voz y datos fijos mediante redes de telecomunicaciones de su titularidad en el municipio de Toledo, sino que presta dichos servicios mediante redes de titularidad de Telefónica, y ello al considerar que la estación base en el Paseo de San Eugenio S/N, ubicada en un terreno de titularidad privada, de que es titular, no es una red, sino un elemento de interconexión que sólo interviene en comunicaciones de telefonía móvil y que además utiliza el Espectro radio eléctrico (de competencia estatal) y no el dominio público local.

En su sentencia, la Juzgadora reproduce otra sentencia anterior, de 14 de julio de 2016 (recurso 210/2015) con el criterio de ese Juzgado solventado entre las mismas partes y sobre la misma cuestión, y que habría sido confirmado en la STSJCLM nº 80/2018, de 19 de marzo de 2018.

Posición del Ayuntamiento de Toledo

En su recurso de apelación, el Ayuntamiento recurrente alega, en síntesis:

Que la conclusión recogida en la sentencia apelada queda radicalmente contradicha por el contenido del documento n° 1 acompañado a la contestación a la demanda, en el que consta como la parte actora solicita licencia de obra y de actividad y la obtiene del Excmo. Ayuntamiento de Toledo para la "Estación Base para Equipos de Telecomunicaciones sita en el Paseo de San Eugenio de Toledo" y lo cierto es que la solicitud la hace su titular, es decir, la actora y no Telefónica, por tanto hemos de concluir que el titular de la misma es claramente la parte actora.

Por lo que se refiere al destino de la estación base, (i) en el certificado de final de obra se hace constar que se ha ejecutado "el proyecto de implantación de estación base para equipos de telecomunicaciones", (ii) en la solicitud de licencia se insta para "ampliar sala actual de equipos de telecomunicaciones en un centro de Orange..." y (iii) toda la documentación de estos expedientes, elaborada por el personal de la actora, señala que nos encontramos ante una estación para "equipos de telecomunicaciones".

En conclusión, se dice que la actora es titular de redes de telecomunicaciones de telefonía fija en la Ciudad de Toledo, motivo por el que procede la estimación del recurso de apelación, la desestimación de la demanda y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

Junto a la contestación a la demanda se acompañó el informe pericial emitido por Dº Domingo, Jefe de Sección de Medio Ambiente y Sanidad Ambiental del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, informe ratificado a presencia judicial y sometido a contradicción, en el que indica que:

"La empresa France Telecom España, S.A. dispone de licencia para una estación base para equipos de telecomunicaciones en el paseo de San Eugenio de esta ciudad; dicha instalación no dispone de autorización para ubicación de instalaciones de radiocomunicación y por tanto solo de comunicaciones vía cable.

Por ello para distribución de la señal utiliza el dominio público de la ciudad para ubicar la infraestructura necesaria de cables por los que distribuye la señal."

Los términos del informe no pueden ser, a juicio de la apelante, más claros en cuanto a considerar que la estación base del paseo de San Eugenio solo utiliza comunicaciones vía cable que se ubican sobre el dominio público de la ciudad, habiendo manifestado el testigo perito que ha visto esos cables de telefonía fija que salen de la estación base del paseo de San Eugenio y utilizan el dominio público de la ciudad.

Posición de la mercantil ORANGE ESPAGNE SAU

Se opone al Recurso de Apelación la mercantil Orange Espagne, SAU, alegando, en síntesis:

  1. - La mercantil Orange Españe SAU no es titular, en el término municipal de Toledo, de redes de telefonía fija.

  2. - La prestación del servicio de telefonía fija a través de derechos de acceso o interconexión no está sujeta al pago de tasas.

  3. - La doctrina del TJUE es plenamente aplicable a las compañías de telefonía fija y resto de empresas prestadoras de servicios de comunicaciones electrónicas, citando a este respecto las STJSCLM nº 80/2018, y la 310/2018, y concluyendo que ORANGE no es titular de redes en el municipio de Toledo. Para ello, se insiste en el hecho de que la estación base cuya titularidad en el término municipal de Toledo no es una red, sino un elemento de interconexión (Punto de Interconexión) y que, a mayor abundamiento, el uso que se le da a dicha estación base es un uso para las comunicaciones de telefonía móvil, estando, además, ubicada en terreno de titularidad privada.

Para mayor abundamiento y en aras a zanjar de manera definitiva esta

cuestión y acreditar que Orange presta servicios de telecomunicaciones a través de elementos de red de terceros, se dedica a explicar naturaleza mercantil de Orange, su objeto social y la segregación de una rama de actividad que tuvo lugar el pasado 22 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

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