SAP Barcelona 421/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2021
Fecha07 Julio 2021

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188002057

Recurso de apelación 45/2020 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 16/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012004520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012004520

Parte recurrente/Solicitante: GREAT TIME SL, CLUBHOTEL LA DORADA SL

Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota, Judith Carreras Monfort

Abogado/a: JOSE MARIA ROCABERT MARCET

Parte recurrida: Macarena, Ezequias

Procurador/a: Pedro Moratal Sendra

Abogado/a: MARINA BERGA ARDANUY

SENTENCIA Nº 421/2021

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Mireia Borguñó Ventura Antonio Gómez Canal

Barcelona, 7 de julio de 2021

Ponente : Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de enero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 16/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Jesus- Miguel Acin Biota, Judith Carreras Monfort, en nombre y representación de GREAT TIME SL, CLUBHOTEL LA DORADA SL contra Sentencia - 14/11/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de Macarena, Ezequias .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo la demanda presentada per Ezequias i Macarena davant Great Time, SL, i davant Clubotel La Dorada, SL.

Declaro nul de ple dret el contracte de 9 de març de 2002 signat entre els actors i Great Time, SL, pel qual se'ls transmetia el torn número 21 de l'apartament número NUM000 del complex turístic La Dorada Club Aldea del Mar.

Condemno els demandats esmentats a restituir als actors les quantitats rebudes arran del contracte, que al temps de la demanda eren 11.900,04 €, rebuts per Great Team, SL i 5.127,30 € rebuts per Clubotel La Dorada, SL en concepte de quotes de serveis, així com les quantitats que hagin continuat rebent amb posterioritat a la presentació a la demanda, més els interessos legals meritats des de la data de percepció de cadascuna de les quantitats a retornar.

Imposo les costes a les parts demandades."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/06/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la representación de GREAT TIME S.L. como la representación de CLUBOTEL LA DORADA S.L. interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 16/2018. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por Dª Macarena y D. Ezequias contra GREAT TIME S.L. y CLUBOTEL LA DORADA S.L. en la que insta la nulidad del contrato de 9 de marzo de 2002, con obligación solidaria de las demandadas a devolver a los actores las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados del contrato

(11.900,04 euros en concepto de pago del precio y 5.127,30 euros en concepto de cuota de mantenimiento, más las que resulten pagadas y probadas), con los intereses legales desde la presentación de la demanda.

La codemandada Great Hotel S.L. se opuso alegando que el contrato cumplía con todos los requisitos legales relativos al objeto, precio y duración, y que, en su caso, la acción procedente sería la de anulabilidad, la cual estaría prescrita. La codemandada Clubotel La Dorada S.L. se opuso alegando su falta de legitimación pasiva y la improcedencia de la nulidad del contrato, y subsidiariamente impugnando la cantidad reclamada en concepto de cuotas de servicio.

La sentencia de instancia, con estimación de la demanda, declara la nulidad del contrato objeto de controversia y condena a las demandadas a restituir, aunque no de forma solidaria, a los actores las cantidades percibidas y las que se percibieron con posterioridad a la demanda, con los intereses legales desde la fecha de su percepción, así como al pago de las costas procesales.

Frente a dicha resolución se alzan ambas codemandadas que recurren en apelación. Great Time S.L. alega el error en la valoración de la prueba en relación a duración del contrato y la indeterminación del objeto; la improcedencia de la acción de nulidad; y la reducción de la cantidad a cuyo pago se condena en proporción a los años disfrutados. Clubotel La Dorada S.L. alega su falta de legitimación pasiva, así como la improcedencia de devolver las cuotas de mantenimiento ya satisfechas. La parte actora se opone a ambos recursos

SEGUNDO

Los actores demandantes adquirieron mediante contrato suscrito el 9 de marzo de 2002 con Great Time S.L., quien actuaba como comercializadora del complejo turístico La Dorada Club Aldea del Mar, un derecho de aprovechamiento por turno, en concreto del turno 21 del apartamento nº NUM000 con capacidad para seis personas del complejo turístico La Dorada Club Aldea del Mar, por el que se les conf‌iere " un derecho real ilimitado de uso y disfrute por un periodo de tiempo ilimitado, siendo un régimen preexistente de forma indef‌inida. Los turnos o periodos anuales de aprovechamiento son de siete noches turísticas (una semana) y de

52 turnos por apartamento ...". El precio de la transmisión fue de 1.980.000 pesetas (1.900,04 €). En el mismo contrato se ref‌iere que Clubotel La Dorada S.L. es la empresa encargada del funcionamiento y conservación del inmueble en régimen de aprovechamiento por turno, siendo la cuota anual por sus servicios de 262,22 €.

De la prueba documental aportada por la demandada resulta que los actores hicieron uso de su derecho en 3 ocasiones: una semana en septiembre de 2007 en el complejo Paraisol de Salou, una semana en mayo de 2007 en La Dorada Club Gemelos XV de Benidorm, y una semana en mayo de 2008 en el complejo Ogisaka Garcen de Denia.

TERCERO

Recurso de Great Time S.L. En relación a la alegación conforme a la que la acción procedente sería la de anulabilidad y no la de nulidad ejercitada en la demanda, debe ser desestimada. Es cierto que la STS 192/2016 de 29 de marzo, invocada por la recurrente, declara que la falta de cumplimiento de lo previsto en los art. 8 y 9 de la Ley 42/1998 no siempre genera la nulidad sino la posibilidad de resolución, según dispone el art.

10.2 de la misma ley, y, en su caso, la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento. Ahora bien, la misma sentencia examina también la falta de def‌inición del objeto del contrato en contravención con lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 42/1998 y el art. 1261 CC, reiterando la doctrina de la Sala sobre la determinación del objeto y la duración del contrato, o al menos del régimen, tras la entrada en vigor de la Ley 42/1998. Y así, la STS del Pleno de 15 de enero de 2015 declara que: "... La Ley 42/1998 no da cobertura a otro tipo de contrato como es el presente en que no se determina el alojamiento sobre el que recae; convenio que podría haber quedado amparado en la norma del art. 1255 del Código Civil si no fuera porque la propia ley lo prohíbe al sancionarlo con la nulidad ( art. 6. 3 del Código Civil ) en defensa de los derechos del consumidor. Dicha exigencia se contiene igualmente en el artículo 30.1.3º de la nueva Ley 4/2012, de 6 de julio, que es la que rige en la actualidad dichos contratos ". Y sienta como doctrina jurisprudencial que: " En el régimen legal...

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