SJMer nº 3 532/2021, 2 de Julio de 2021, de Barcelona
Ponente | BERTA PELLICER ORTIZ |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2021 |
ECLI | ES:JMB:2021:5432 |
Número de Recurso | 52/2021 |
Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549463
FAX: 935549563
E-MAIL: mercantil3.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120108003914
Concurso abreviado 691/2010-Pz Incidente concursal oposición aprobación cuentas ( art.479 LC ) 52/2021 C1J
CONCURSO VOLUNTARIO
Materia: Procedimentos concursales
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2237000010005221
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona
Concepto: 2237000010005221
Parte concursada:INFASA DE CASTELLAR S.L.
Procurador/a: Rogelio Almazan Castro
Abogado:
Administrador Concursal: Valeriano
SENTENCIA Nº 532/2021
En Barcelona a 2 de julio de 2021.
Vistos por Dª. BERTA PELLICER ORTIZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de esta ciudad, el presente incidente concursal registrado con el nº 52/2021, seguidos a instancia de Dª. MARTA NEGREDO MARTI, Procurador de los Tribunales y de D. Rosendo Y Juan Carlos contra la ADMINISTRACION CONCURSAL, sobre la rendición de cuentas aportada.
Que por la referida parte actora se dedujo demanda origen de los presentes autos, en base a los hechos y fundamentos de derechos que estimaba de aplicación, suplicando que, se tuviera por presentado
dicho escrito con los documentos que acompañaba y previos los trámites legales dictara sentencia por la que se acordara en sentencia la no aprobación de la rendición de cuentas.
Que admitida a trámite la demanda, se mandó emplazar a la parte demandada por un plazo de diez días para que contestara a la demanda, lo que así hizo, oponiéndose a la demanda, por lo que se declararon los autos conclusos para sentencia.
Que en la tramitación de este expediente se ha observado todas las prescripciones legales.
Acción.
D. Rosendo Y Juan Carlos formulan incidente de oposición a la rendición de cuentas presentada por la administración concursal alegando que, tras haber presentado la Administración Concursal, por medio de escrito de fecha de 7 de enero de 2021 la rendición de cuentas las misma es incompleta, oponiendo frente a la misma :
Normativa
Dispone el artículo 478 del TRLC : " 1. Con el informe final de liquidación, con el informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso o con el escrito en el que informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados, el administrador concursal presentará escrito de rendición de cuentas.
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En el escrito de rendición de cuentas, justificará cumplidamente el administrador concursal la utilización que haya hecho de las facultades conferidas; y detallará la retribución que le hubiera sido fijada por el juez para cada fase del concurso, especificando las cantidades percibidas, incluidas las complementarias, así como las fechas de cada una de esas percepciones, y expresará los pagos del auxiliar o auxiliares delegados, si hubieran sido nombrados, así como los de cualesquiera expertos, tasadores y entidades especializadas que hubiera contratado, con cargo a la retribución del propio administrador concursal. Asimismo, precisará el número de trabajadores asignados por la administración concursal al concurso y el número total de horas dedicadas por el conjunto de estos trabajadores al concurso.
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El Letrado de la Administración de Justicia remitirá el escrito de rendición de cuentas al Registro público concursal."
Por su parte dispone el Artículo 479 TRLC: " 1. Dentro del plazo de audiencia para formular oposición a la conclusión del concurso, tanto el concursado como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas.
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Si no se formulase oposición a las cuentas ni a la conclusión del concurso, el juez mediante auto decidirá sobre la conclusión de concurso, y de acordarse esta, declarará aprobadas las cuentas.
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Si solo se formulase oposición a las cuentas, esta se sustanciará por los trámites del incidente concursal y en la sentencia que ponga fin a este incidente se resolverá sobre esta y se decidirá sobre la conclusión del concurso.
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Si la oposición solo afecta a la conclusión de concurso, el juez aprobará las cuentas en la sentencia que decida sobre la conclusión, en el caso de que esta sea acordada.
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Si se formulase oposición a la aprobación de las cuentas y también a la conclusión del concurso, ambas se sustanciarán en el mismo incidente y se resolverán en la misma sentencia.
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A la sección segunda se unirá un testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de cuentas.
Y, finalmente, el artículo 480 TRLC dispone que : " La desaprobación de las cuentas comportará la inhabilitación temporal del administrador o administradores concursales para ser nombrados en otros concursos durante un período que determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
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La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales."
Contenido de la rendición de cuentas
Para resolver sobre el presente incidente, debemos tener en cuenta sobre qué actuaciones la Administración Concursal debe rendir cuentas, siendo especialmente ilustrativa sobre ello la SAP, Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 5 de febrero de 2019 (ECLI:ES:APB.2019:760), que partiendo de la STS 424/2015, declara :" SEGUNDO. El objeto de la rendición y del incidente de oposición.
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En nuestra sentencia núm. 271/2018, de 23 de abril (ECLI:ES:APB:2018:2986 ) resumimos cual debía de ser, de conformidad con la doctrina legal, la finalidad de la rendición de cuentas y el objeto de su eventual oposición. En dicha sentencia dijimos lo siguiente:
Sobre el objeto del incidente de oposición y su sustanciación.
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El art. 181.1 LC ofrece una idea sobre lo que puede entenderse como contenido de la rendición de cuentas, único objeto posible de este incidente, cuando afirma "que justificará cumplidamente la utilización que se...
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