SAP León 280/2021, 1 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Julio 2021 |
Número de resolución | 280/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00280/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MAAModelo: 213100
N.I.G.: 24115 41 2 2016 0005584
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000671 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2019
Delito: LESIONES
Recurrente: Gustavo, Evangelina
Procurador/a: D/Dª ANDRES CUEVAS GOMEZ, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª RICARDO RODRÍGUEZ PÉREZ, GINÉS RODRIGUEZ GONZALEZ
Recurrido: GERENCIA REGIONAL DE SALUD, Isaac, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ,
Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA COMUNIDAD, GINÉS RODRIGUEZ GONZALEZ,
ROLLO Nº 671/2021
SENTENCIA Nº 280/21
ILMOS. SRES.
DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.- Presidente.
DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.- Magistrado
DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.- Magistrada
En la ciudad de León, a uno de Julio de dos mil veintiuno,
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 55/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido apelantes DON Gustavo
, representado por el Procurador DON ANDRÉS CUEVAS GÓMEZ y asistido por el Letrado DON RICARDO
RODRÍGUEZ PÉREZ, y DOÑA Evangelina, representada por el Procurador DON JUAN ALFONSO CONDE ÁLVAREZ y asistida por el Letrado DON GINÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y como apelados intervienen DON Isaac, representado por el Procurador DON JUAN ALFONSO CONDE ÁLVAREZ y asistido por el Letrado DON GINÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, así como la Gerencia Regional de Salud y el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente:
"FALLO
ABSOL VER a D. Isaac de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones.
CONDENAR a Dª. Evangelina como autora responsable de un DELITO DE LESIONES CAUSADAS CON EMPLEO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, concurriendo la EXIMENTE INCOMPLETA DE A NO MALÍA PSÍQUICA y la circunstancia ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, DEBIENDO INDEMNIZAR a D. Gustavo en la cantidad total de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SIETE (1.751,57 euros) y al SERVICIO DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SACYL) en la cantidad de DOSCIENTOS DOS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (202,82 euros).
CONDENAR a D. Gustavo como autor responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES, concurriendo la circunstancia ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS, a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de DIEZ EUROS (10 euros), lo que resulta un total de TRESCIENTOS EUROS (300 euros), DEBIENDO INDEMNIZAR a D. Isaac en la cantidad total de MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.660,39 euros) y al SERVICIO DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SACYL) en la cantidad de CIENTO UN EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (101,41 euros).
Las costas procesales causadas, sin incluir las de la acusación particular, se imponen a Dª. Evangelina, que deberá hacer frente al pago de dos tercios de las mismas y a D. Gustavo, que asumirá el pago del tercio restante.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponerse recurso de APELACIÓN ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de León en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente al de la notificación.
Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así lo acuerdo, mando y firmo."
Notificada dicha resolución, por las representaciones procesales de DON Gustavo y DOÑA Evangelina, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución de los mencionados recursos.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente: "
El día 9 de octubre de 2.016, sobre las 11:30 horas, Gustavo y Evangelina, personas que llevaban tiempo enfrentadas por problemas vecinales y por el uso de un camino, entablaron una discusión en el exterior de la vivienda de la mujer, sita en la CALLE000 DIRECCION000 de la ciudad de Ponferrada, interviniendo en un momento dado en su defensa el hijo de Evangelina, Isaac, que salió a la calle al oír el ruido de la discusión, reaccionando Gustavo de forma violenta contra él, golpeándole, agarrándole fuertemente del brazo derecho y tirándole al suelo, consiguiendo el joven escapar y entrar en la casa junto con su madre, saliendo nuevamente a la calle María Rocío con un ladrillo que arrojó a Gustavo impactándole en la cara.
Como consecuencia del impacto del ladrillo Gustavo, que tenía 52 años de edad, sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en el labio inferior y contusión facial y en mano derecha, requiriendo para su sanidad de sutura quirúrgica, además de una primera asistencia facultativa, tardando en curar ocho días durante los que no estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una cicatriz hipertrófica de dos centímetros de longitud en el labio inferior que constituye un perjuicio estético.
Gustavo fue asistido de sus lesiones en un centro médico dependiente de la Gerencia Territorial de Salud de la Junta de Castilla y León (SACYL), ascendiendo el importe facturado de esas asistencias a la cantidad total de 202,82 euros.
Por su parte, Isaac, que contaba 23 años de edad, sufrió lesiones consistentes en contusión frontal, equimosis múltiples en el tronco y hombro derecho, subluxación de hombro derecho y algias cervicales, necesitando para su sanidad de una única asistencia facultativa, tardando en curar veinte días de los cuales diez de ellos estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales y los restantes diez días fueron de mera sanidad no impeditivos, habiéndole quedado como secuela una artrosis postraumática con un hombro doloroso.
Isaac fue asistido de sus lesiones en un centro médico dependiente de la Gerencia Territorial de Salud de la Junta de Castilla y León (SACYL), ascendiendo el importe facturado de esa asistencia a la cantidad de 101,41 euros.
Evangelina sufre un trastorno bipolar unido a un trastorno depresivo mayor recurrente con crisis de angustia e inestabilidad emocional con personalidad límite, cuadro de afectación psíquica que ante una situación de tensión provoca una merma grave de sus capacidades volitivas.
La causa fue remitida al Juzgado de lo Penal el 16 de enero de 2.019, quedando paralizada durante catorce meses a la espera de la celebración de juicio, viéndose prolongado este tiempo por la interrupción de los plazos procesales acordada por la resolución que declaró el estado de alarma sanitaria en nuestro país en marzo del año 2.020, interrupción que se levantó en junio de ese mismo año sin que se impulsara el procedimiento hasta el 23 de septiembre, cuando se derivó la causa para su resolución al servicio de medición intrajudicial, dictándose auto de admisión de prueba el 17 de noviembre de 2.020 y celebrándose finalmente el juicio el 9 de febrero de 2.021, dos años después de que el procedimiento fuera elevado para su enjuiciamiento".
Se acepta dicho relato de Hechos Probados.
Se comparten los de la sentencia recurrida y,
La apelante, Evangelina, que viene condenada en la sentencia del Juzgado de lo Penal por un delito de lesiones causadas con empleo de instrumento peligroso de los arts. 147.1 y 148.1º del Código Penal, impugna la sentencia alegando el error en la valoración de la prueba que conlleva la aplicación indebida del art. 148 del Código Penal, con infracción del contenido constitucional ínsito en el art. 24.2 de la Constitución Española, realizando seguidamente una valoración de las pruebas practicadas en el plenario para llegar a una conclusión distinta de la alcanzada por la sentencia recurrida, discrepando de la aplicación del art. 148 del Código Penal, así como de la inaplicación de la eximente de legítima defensa y la consideración de las atenuantes y eximente incompleta como merecedoras de una rebaja en tan solo un grado de la responsabilidad de la apelante, invocando la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo; termina suplicando se dictase una sentencia de conformidad con las peticiones articuladas en la calificación definitiva de los hechos, con absolución de la recurrente por aplicación de las eximentes de trastorno y alteración psíquica y legítima defensa y, subsidiariamente sea condenada como autora de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, con expresa inclusión de la aplicación del artículo 148 del mismo cuerpo legal, con la pena señalada en el primero rebajada en dos grados, si fueran considerado las eximentes incompletas, junto con la atenuante ya referida de dilaciones indebidas.
Por la representación del apelante Gustavo invoca el motivo de errónea apreciación de la prueba e, invocando asimismo el principio pro reo, termina suplicando se revoque la sentencia de la instancia y se absuelva al mencionado recurrente.
El Ministerio Fiscal impugna los recursos presentados solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Asimismo, la representación procesal de...
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