SJMer nº 10 301/2021, 30 de Junio de 2021, de Barcelona

PonenteLUCIA MARTINEZ OREJAS
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
ECLIES:JMB:2021:5220
Número de Recurso747/2018

JUZGADO MERCANTIL NÚMERO 10 DE BARCELONA

Juicio Ordinario 747/2018-1

SENTENCIA Nº 301/2021

En Barcelona, a 30 de junio de 2021.

Vistos por su S.Sª. Dña. Lucía Martínez Orejas, Magistrada titular del Juzgado nº 10 de lo Mercantil de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con número 747/2018-1, a instancia de TAMARIL SORAN, S.L. - en calidad de actor-, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cecilia de Yzaguirre Morer contra la mercantil INGERPERFIL, S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Gómez Reino impugnando los acuerdos adoptados en la Junta General de la entidad demandada celebrada el 28 de junio de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. Con fecha de 30 de mayo de 2.018, la representación procesal de TAMARIL SORAN, S.L., (en adelante TAMARIL), presentó demanda de Juicio Ordinario frente a la mercantil INGERPERFIL, S.L., (en adelante INGERPERFIL). En ella, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, se terminó suplicando: "se dicte Sentencia en la que estimando la presente demanda, acuerde:

  1. - Declarar nulos los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de Socios de fecha 28 de junio de 2017 siguientes:

Primero

Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016.

Segundo

Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de distribución de resultado correspondiente al ejercicio 2016.

Tercero

Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social.

  1. - Se declare que el derecho de información de TAMARIL SORAN, S.L., no fue respetado en la Junta de General Ordinaria de Socios celebrada el día 28 de junio de 2017 en los puntos establecidos en el hecho octavo de la presente demanda y se condene a la INGEPERFIL S.L., a dar la información solicitada en los estrictos términos en que se pidió.

  2. - Se condene a lngeperf‌il, S.L., a estar y pasar por las declaraciones y condenas aquí expuestas.

  3. - Se condene en costas a INGEPERFIL, S.L., y a cuantas personas se opongan a la presente demanda."

SEGUNDO

2. Admitida la demanda a trámite por Decreto de 25 de octubre de 2018, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que, en el término legal, compareciera en autos asistida de Abogado y representada por Procurador, y contestara a aquélla.

  1. En fecha 30 de noviembre de 2018, compareció la parte demandada, presentando escrito en el que terminó suplicando que se dictara sentencia en la que se desestimara la demanda y condenara a la parte actora a las costas causadas.

TERCERO

4. L a Audiencia Previa que prevé el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se celebró en fecha 2 de abril de 2.019. Tras la ratif‌icación de las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación se recibió el pleito a prueba, proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios, que fueron admitidos con el resultado que consta en el soporte audiovisual.

CUARTO

5. El juicio se celebró f‌inalmente el día 17 de marzo de 2021, durante el cual se practicó la prueba propuesta y admitida en la Audiencia Previa, renunciándose por la parte actora al perito Lucas, y solicitándose diligencias f‌inales. Finalmente, se concedió la palabra a cada letrado para informe f‌inal.

  1. La decisión respecto a las diligencias f‌inales que se peticionaron fue diferida a un momento posterior.

Las diligencias f‌inales son un trámite del juicio ordinario regulado en los artículos 435 y 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC en lo sucesivo), en el mismo capítulo que la LEC dedica al dictado de la sentencia que pone f‌in a esta clase de juicio declarativo.

La parte actora solicita que se aporte información admitida como más documental en la audiencia previa. Indica que la parte demandada entregó parcialmente la información- facturas cercenadas: sin la información relativa a los precios, dimensiones y cantidades requeridas-, y no puede comparar las facturas existentes con las facturas aportadas.

No se admite la Diligencia Final solicitada por la actora. La práctica de estas Diligencias es restrictiva y excepcional, y a la luz de lo manifestado por las partes el contenido de la prueba es anticipatorio de la resolución de fondo del procedimiento.

No debe perderse de vista, que el objeto del procedimiento no es otro que decidir si la información que no se proporcionó al socio minoritario era esencial para conformar su criterio y en consecuencia ejercer sus derechos políticos respecto a los acuerdos impugnados. Las facturas solicitadas y admitidas en la AP, y que han sido aportadas por la parte contraria permitirían confrontar las facturas recibidas, sin embargo, si el contenido cercenado que demanda la actora y la demandada admite no haber entregado en ningún momento es esencial para el ejercicio de los derecho políticos del socio demandante, es una cuestión a dirimir en la fundamentación jurídica posterior.

En consonancia con lo anterior, y dado el objeto de su pericia- en la que únicamente se detalla el contenido de lo aportado en los correos remitidos y no se compara con la información remitida con posterioridad a Ingerperf‌il-, tampoco se considera imprescindible ni necesaria su práctica como Diligencia Final, al ser posible valorar si la aportación de información realizada en su momento era insuf‌iciente para conformar su discernimiento. De las alegaciones del socio demandante se inf‌iere que la falta de los anteriores datos, que nunca se han aportado - y eso no se discute-, constituyen la esencia de su reclamación y el sustento de la falta de datos a su criterio relevantes para conformar una correcta opinión que le permitiera ejercer adecuadamente sus derechos de voto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones.

  1. La parte actora sustenta dos pretensiones:

    (i) La vulneración del derecho de información de TAMARIL SORAN durante el transcurso de la Junta de Socios celebrada el 28 de junio de 2017.

    (ii) Impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta de Socios celebrada el 28 de junio de 2016, punto primero del orden del día, por contener una partida contraria a los estatutos. Esto es, por incluir en las cuentas anuales una retribución de 92.066,01 euros en favor del Administrador de INGERPERFIL, la cual sostiene que es irregular por vulnerar el artículo 19 de los Estatutos. En consecuencia, def‌iende que las cuentas anuales aprobadas son incorrectas.

  2. Frente a los anteriores argumentos se opone la demandada aduciendo:

    i) Improcedencia de la vía escogida por la actora a f‌in de impugnar la retribución del Sr. Oscar ; e improcedencia de la impugnación de los acuerdos sociales al no haber recibido el administrador retribución alguna por el ejercicio de su cargo, sino como director f‌inanciero de la compañía.

    ii) Inexistencia de infracción del derecho de información en la junta de Socios celebrada el 28 de junio de 2017. Ejercicio abusivo del derecho por el socio. La sociedad def‌iende que cumplió puntualmente con los requerimientos del socio minoritario y que, además, la información requerida excedía ampliamente de lo que resultaba necesario para una correcta instrucción sobre el estado de la compañía.

SEGUNDO

Hechos Probados.

  1. La actora TAMARIL SORAN, S.L. una sociedad que participa en un 25% del capital social de la sociedad demandada INGEPERFIL, S.L., mediante la titularidad de 673.134 participaciones de dicha sociedad. El resto del capital es propiedad de la mercantil R&T Investement, S.L.

  2. TAMARIL SORAN se dedica al mismo negocio que la demandada.

  3. INGEPERFIL forma parte de un grupo de sociedades del que la sociedad dominante es R&T Investement, S.L.

  4. INGEPERFIL está administrada por un administrador único, D. Oscar . Anteriormente esta sociedad fue administrada por el actual administrador de la sociedad demandante, Sr. Pablo Jesús .

  5. El conf‌licto entre ambas partes es patente, existiendo entre ambas varios procedimiento judiciales- tanto en la jurisdicción civil como en la penal-, destacándose los P0 545/2016 y 955/2017 seguidos ante este mismo Juzgado, respecto de los cuales ha recaído sentencia en segunda instancia de 14 de octubre de 2019 y de 9 de enero de 2020, respectivamente.

TERCERO

Nulidad del acuerdo adoptado por contener la partida de retribución del administrador.

  1. Se adelanta que la demanda no puede prosperar en este punto.

    Para delimitar bien la controversia debe tenerse en cuenta:

    (i) La parte actora impugna la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio del 2016, por la inclusión de una partida de 92.066,01 euros abonada al administrador de la compañía que entiende contraria a los estatutos.

    (ii) La parte demandada razona que no es la vía adecuada para discutir la cuantía abonada al administrador, y que la misma se realizó por la relación laboral existente, a cuyo efecto aporta como documento nº 14 un contrato de trabajo indef‌inido entre INGERPERFIL y el Sr. Oscar .

    (iii) La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15, en el marco del PO 545/2016, entre las mismas partes y en relación a la impugnación del acuerdo aprobando la retribución del administrador y las cuentas anuales del ejercicio 2014 de INGERPERFIL, declaró: "(...) El artículo 217 de la LSC establece, como regla general, que el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.

    El artículo 19 de los estatutos sociales indica, con claridad meridiana, que el cargo de administrador será gratuito.

    El punto quinto del orden del día de la junta cuestionada se refería a "la aprobación, en su caso, del importe máximo de la remuneración anual del Administrador-Único de la Compañía".

  2. El acuerdo en cuestión debe...

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