STSJ Comunidad Valenciana 332/2021, 30 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 332/2021 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En Valencia, a treinta de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidente, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS y D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 332
En el recurso de apelación número 562/2020, interpuesto por Dª Joaquina, D. Evelio y D. Ezequiel contra el auto de 27 de julio de 2020 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Valencia en el incidente de ejecución provisional de la sentencia nº 515/2019 dictada por esta Sala y Sección en el recurso de apelación número 83/2018.
Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LLOSA DE RANES; siendo Ponente la Magistrada Dª Desamparados Iruela Jiménez.
En fecha 8 de octubre de 2019 esta Sala y Sección dictó sentencia nº 83/2018, estimatoria del recurso de apelación número 83/2018 y estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo de instancia.
La anterior sentencia nº 83/2018 fue recurrida en casación por Dª Joaquina, D. Evelio y D. Ezequiel .
Estando pendiente de resolución por el Tribunal Supremo el aludido recurso de casación, la representación procesal de Dª Joaquina, D. Evelio y D. Ezequiel solicitó la ejecución provisional de la aludida sentencia nº 83/2018, dictándose por el Juzgado auto de 27 de julio de 2020 disponiendo no haber lugar a dicha ejecución provisional.
Contra el precitado auto interpusieron Dª Joaquina, D. Evelio y D. Ezequiel, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que lo estimase y acordase la ejecución provisional de la indicada sentencia nº 83/2018.
Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a la mercantil apelada, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia desestimando el recurso y confirmando el auto apelado.
Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 30 de junio de 2021.
Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación ha de ser archivado por carencia sobrevenida de objeto, habida cuenta que en fecha 25 de...
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