STSJ Canarias 466/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2021
Fecha05 Mayo 2021

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000278/2021

NIG: 3501644420200001475

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 000466/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000142/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Domingo ; Abogado: ANTONIO MANUEL CALDERIN DIAZ

Recurrido: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por las Iltmas. Sras. Magistradas Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, Dña. MARINA MAS CARRILLO y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000278/2021, interpuesto por D. Domingo, frente a Sentencia 000416/2020 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000142/2020-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Domingo, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandados FOGASA y SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 21 de diciembre de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios en los Servicios Centrales del SCE en el Servicio de Formación II, Sección de Gestión de Formación y Sección de Centros Colaboradores y Evaluación de la Calidad Formativa con contrato en prácticas desde el 11.11.2018, con la duración un año, con la categoría de Titulado Superior en prácticas, y percibiendo un salario día bruto con prorrateo de 71,50 € (60%).

SEGUNDO

El actor está en posesión del Titulo de Grado en Derecho desde el año 2016 y Master en la Abogacía.

TERCERO

En el marco del Convenio de 17 de octubre de 2018 suscrito entre el Servicio de Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias se dictó por la Dirección del Servicio Canario de Empleo la Resolución N° 6651/2108 de 8 de noviembre de 2018 por la que se autoriza la formalización de 150 contratos en prácticas en el marco del Proyecto de Formación Práctica y Empleo para la CCAA de Canarias (uno de ellos el del actor).

CUARTO

Consta en las actuaciones las Instrucciones para el correcto seguimiento de la contratación en prácticas en el marco del proyecto del Proyecto de Formación Práctica y Empleo y que se dan por reproducidas.

QUINTO

El actor tenía asignado como tutor inicialmente a Don Indalecio, Graduado Social desde diciembre a mayo de 2018 en la Sección de Gestión de Formación; posteriormente a Doña Eufrasia que al pasar a situación de Incapacidad Temporal, fue sustituida por Don Jeronimo, Licenciado en Psicología en el periodo comprendido entre junio de 2019 y enero de 2020, en la Sección de Centros Colaboradores y Evaluación de la Calidad Formativa, siendo el suplente Don Juan .

SEXTO

El actor bajo la supervisión de sus tutores respectivamente en cada servicio realizó las siguientes funciones:

- Sección de Gestión de Formación:

Acceder a la normativa reguladora en relación a los cursos de formación para adquirir los conocimientos necesarios para desarrollar las tareas.

Colaborar de forma puntual en el proceso de revisión de la documentación y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma reguladora.

Apoyar bajo la supervisión en el proceso de revisión de las solicitudes de exención de la FCT para que cumplieran con los requisitos establecidos en la norma reguladora.

Colaborar en la realización de escritos de respuesta a las reclamaciones presentadas.

- Sección de Centros Colaboradores y Evaluación de la Calidad Formativa:

Verif‌icar el cumplimiento del personal formador/tutor-formador según lo previsto en el Decreto 122/2011 de 17 de mayo.

Acceso y uso de la aplicación de gestión del Servicio de Tramitación Electrónica de verif‌icación de formadores/ as.

Apoyo en la revisión de la documentación presentada y comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto correspondiente.

Colaboración en la acreditación e inscripción de Centros de conformidad con lo establecido en el decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo, de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.

Apoyo en la elaboración del borrador del nuevo Decreto por el que se desarrolla el procedimiento para la inscripción y/o acreditación del Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el empleo de

la Comunidad Autónoma Canaria, así como su regulación, organización y creación de los nuevos modelos de solicitud anexos al borrador del nuevo decreto.

Tramitación bajo la tutorización y supervisión de las solicitudes de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados incluidas en la programación 2019.

SEPTIMO

El actor recibía formación los viernes junto con el resto de trabajadores en prácticas.

OCTAVO

Con fecha el actor interpone demanda de Derechos turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad en el procedimiento nº 1031/2019, admitiéndose a trámite por Decreto de fecha 25.11.2019, notif‌icado a la demandada con fecha 26.11.2019.

NOVENO

Con fecha 24.10.2019, el SCE comunicó al actor la f‌inalización del contrato en prácticas, modif‌icando con fecha 27.11.2019 los efectos al 14 de enero de 2020, tras el permiso de paternidad.

DECIMO

La parte actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Domingo, contra el Servicio Canario de Empleo, el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO-CANTIDAD-TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Domingo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de autos se interpone por el Sr. Domingo en impugnación de la decisión de dar por f‌inalizada su relación laboral, siendo uno de los 150 contratados en prácticas por el Servicio Canario de Empleo en el marco del Proyecto de Formación Práctica y Empleo para la Comunidad Autónoma de Canarias que, llegado el vencimiento del término de un año estipulado, están accionando por despido alegando fraude en la contratación, e interesando su calif‌icación como despido nulo por incumplimiento del procedimiento de despido colectivo, al superarse los umbrales numéricos establecidos en el artículo 51 ET.

También apoya la petición de nulidad del despido, en la presentación de demanda el 23 de octubre de 2019 en reclamación de su declaración como trabajador indef‌inido, por lesión de sus derechos fundamentales a la libertad sindical y a la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad). Pide acumuladamente en concepto de daños morales 20.000 euros y 17.159,04 euros por daño patrimonial, ambos derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales.

En la instancia no se aprecia fraude en la contratación, y como causa de extinción se identif‌ica la llegada del término estipulado, lo que hace decaer el resto de las pretensiones, y la demanda se desestima.

Disconforme la parte actora se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso, impugnado por el Servicio Canario de Empleo.

SEGUNDO

Esta Sala ha dictado sentencia de fecha 23 de abril de 2021, recurso 152/2021, que sustancialmente coincide con el que ocupa esta sentencia, y que se reproduce en la medida en que su fundamentación justif‌ica la desestimación de los mismos motivos formulados en sentido coincidente.

En un motivo "preliminar" y en el numerado como noveno, el recurrrente pide la nulidad de la sentencia por infracción del artículo 218.1 LEC y del artículo 24 CE, tachándola de incongruente.

Explica la sentencia arriba indicada que: "Para la recurrente la sentencia "toma como base" la fundamentación de la sentencia de 30 de junio de 2020, recaída en los autos nº 1414/2019, seguidos en el Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, incurriendo en "extra petita" al pronunciarse sobre extremos al margen de lo suplicado por las partes - no dice cuáles son - y "omisiva" al no pronunciarse sobre la garantía de indemnidad, el despido nulo, ni los daños morales.

Ni en el motivo "preliminar" ni en el noveno se alude al cauce que ampara la denuncia, pero es obvio que ambos se articulan al amparo del artículo 193 a) LRJS, reservado al examen de posibles infracciones de normas o garantías del procedimiento. Este cauce exige que la infracción "haya producido indefensión" y se dirige a "reponer los...

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